
¿A qué le llamamos Derecho penal?
El derecho, en el sentido didáctico, se clasifican en tres ramas: el privado, el social y el público. Son normas de derecho privado al atender a un interés particular o cuando el tipo de relación jurídica a que dan origen es de coordinación; las del derecho social contemplan aquellas materias encargadas de regular relaciones distintos agrupamientos de personas que desempeñan un papel importante dentro de la vida del Estado (por ejemplo, campesinos y trabajadores); finalmente, el derecho público son “cuando se ocupan de asuntos cuyo interés atiende a la conservación de la cosa pública o cuando dan origen a relaciones de supra a subordinación entre autoridades y gobernados” (Mario Ignacio Álvarez Ledesma, Introducción al Derecho,1996, página 161).
Aterrizando en el derecho público ubicamos al derecho penal, ¿por qué se ubica en esta rama del derecho? Libia Reyes Mendoza justifica lo siguiente:
“Ahora bien, el Derecho depende de la norma, de la sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la convivencia en sociedad, de aquí es donde surge el Derecho. Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a los que se les llama norma” (Introducción al Estudio del Derecho, 2012, página 13).
Esto es, se busca la necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria restringiendo conductas que no son viables en el contexto social donde se desenvuelven para mantener la paz por medio de la coacción del Estado. En otras palabras, se crea en razón donde la conducta de los individuos puede acarrear graves males de carácter social que no sólo lesionan a otros individuos, sino trastornan el orden jurídico existente. En estos casos, “la conducta se considere delictiva, y entonces el Estado se ve precisado a decretar la imposición de sanciones, que reciben el nombre de penas, para castigar al delincuente”(Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Introducción a las Ciencias Sociales, 2004, página 343).
Pero, ¿cómo se define al derecho penal? Existen diversas aportaciones que coincidente entre sí, las cuales iremos mostrando para finalmente establecer una donde se retomen las citadas en este documento.
Libia Reyes nos proporciona la siguiente definición: “es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin establecer las penas en relación con las conductas que han sido consideradas como delitos” (2012, página 52). Samantha Gabriela López Guardiola, en su libro Derecho Penal I, lo considera como un conjunto de normas jurídicas de orden público interno “cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el denominado contrato social y daña con sus actuaciones a la sociedad” (2012, página 12). Álvarez Ledesma simplemente nos da esta aportación en pocas palabras: “regula las conductas catalogadas como delitos y las penas correspondientes” (1996, página 138).
Un doctrinario mexicano muy reconocido define como “el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad” (Cuello por Eduardo García Máynez, Introducción al Estudio del Derecho, 2002, página 141). Fernando Castellanos Tena lo concibe como “la rama del Derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato a la creación y la conservación del orden social” (Lineamientos elementales del Derecho Penal, 2006, página 19). Irma Griselda Amuchategui Requena retoma algunas ideas de los exponentes citados antecedentemente que se cita a continuación:
“El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley” (Derecho Penal, 2005, página 14).
De todas las aportaciones mencionadas, nos damos que coinciden en tres puntos: a) que es rama del derecho público; b) el objeto del derecho penal radica en el delito y; c) establecimiento de penas y medidas de seguridad. En otras palabras, llamamos derecho penal como a la rama del derecho público que tiene como objeto regular el poder punitivo del Estado a aquellas conductas consideradas como delictivas más las penas (incluidas las medidas de seguridad) que deben ser aplicadas en el caso de cometerlas.
Complementando este segmento, la razón de que el derecho penal sea parte del derecho público como un título justo la aplicación de la ley en la materia donde los intereses tutelados, según García Máynez (2002), es pública la sanción impuesta quien no ataca las disposiciones reguladas.
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