
Editorial: Siempre hay una primera vez.
La tremenda crisis que vive la Iglesia Católica en diversos países del mundo, tales como Chile, Irlanda, Inglaterra, Estados Unidos, Australia, entre otros, se ha ido extendiendo no solo a curas sino a obispos, arzobispos, cardenales y autoridades de congregaciones, y ha provocado desconcierto enorme entre los fieles que tradicionalmente se sometían con obsecuencia a las orientaciones de sus pastores.
En muchos sectores afines al catolicismo se ha socializado la idea de que todo este mar de problemas (la mayor parte de ellos consistentes en abusos sexuales a menores) se ha debido a la exigencia del celibato clerical. Una explicación fácil para un problema mucho más complejo. Es sabido que muchos sacerdotes han incurrido en desconocimiento de sus votos manteniendo relaciones íntimas libremente consentidas, de carácter hetero u homosexual, con mayores de edad, lo que constituye un “pecado” o una “infracción eclesiástica”. Sin embargo, los abusos cometidos teniendo a menores indefensos como víctimas, constituyen “delitos penales” a la luz de la ley común. Están caracterizados por una relación de subordinación y dependencia, física, económica, sicológica, social o administrativa de dicha víctima con respecto a su victimario y reflejan un problema de fondo, estructural, que debe ser abordado radicalmente.
En nuestro país, más allá de los múltiples hechos que denotan conductas delictivas individuales y redes de complicidad y encubrimiento, uno de las situaciones que mayor sorpresa ha causado es el llamado “caso Precht”.
El presbítero Cristián Precht Bañados se desempeñó como Vicario de la Solidaridad bajo la dictadura gremialista-militar. Carismático, valiente, adquirió un innegable liderazgo moral en defensa de pobladores, sindicalistas, estudiantes, dirigentes políticos, jugándose por la defensa inclaudicable de los derechos humanos. Cuestionado hoy por gravísimas acusaciones en su contra, y aun teniendo presente el “principio de inocencia” en su enjuiciamiento eclesiástico o civil, pretender centrar una defensa en su anterior testimonio de vida resulta tan inaceptable como la actitud de quienes justifican crímenes de lesa humanidad recurriendo al “contexto”.
El Vaticano decidió sancionarlo privándolo para siempre de su condición sacerdotal. Según el vicario judicial del Arzobispado de Santiago que dio a conocer el decreto administrativo del caso, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha estimado que los antecedentes son “de tal claridad y magnitud, que no han requerido de mayor investigación”.
La circunstancia de que el también presbítero Raúl Hasbún Zaror, sea el procurador y abogado canónico de Precht en la causa, ha llamado profundamente la atención. Hasbún, como director del canal TVUC, “el canal del angelito”, estuvo implicado, bajo el gobierno de la Unidad Popular, en el oscuro caso de la Dirección de Servicios Eléctricos de Concepción (Angol esquina Freire) que concluyó procesalmente con el homicidio no intencional (cuasi delito), de un técnico del organismo. A partir de ese entonces, como columnista, se constituyó en un defensor irrestricto del régimen que tomó el poder en 1973 y justificó sin pausa todas las aprehensiones, juicios sumarios, consejos de guerra, ejecuciones, y exilios del período. En buenas cuentas, fue la antítesis de los derechos y valores que sustentaba su hoy defendido Precht.
Hoy, Hasbún ha clarificado sus ideas. Se ha puesto en el bando de la justicia y de los derechos humanos: “La denegación del derecho de defensa en un proceso racional, justo y legalmente tramitado hace insanablemente nula toda sentencia condenatoria”, ha escrito en carta a “El Mercurio” publicada el pasado 18 de septiembre. Y ante la declaración de un Oficial de la Curia Romana que ha reafirmado que esta resolución vaticana es “inapelable”, Hasbún he retrucado, precisando que toda sentencia manifiestamente nula por denegación del derecho de defensa puede ser revertida. En nueva carta (22 de septiembre) es categórico: “los códigos del mundo civilizado amparan ese derecho, que puede ejercerse aun tras la muerte del injustamente agraviado. Un juez que comprueba su violación tiene y debería aplicar de oficio la facultad de nulificar cualquier sentencia insanablemente viciada por negar este principio de derecho sustantivo”.
En el caso de autos, mal la Curia Romana. Bien el cura Hasbún.
Es indubitable que toda persona tiene derechos fundamentales que no pueden, bajo ninguna circunstancia o justificación, ser atropellados. Una sostenida jurisprudencia de los tribunales chilenos en el campo estudiantil, académico, político, laboral, empresarial, ha reconocido sin ambages el derecho de las personas al debido proceso.
El cambio de giro del mencionado defensor, constituye una lección ejemplar.
Si todos aquéllos a quienes el presidente Piñera motejó como “cómplices pasivos” de la dictadura, se convencieran, tal como Hasbún, en conciencia, sinceramente, de que los derechos humanos fundamentales son absolutos y que moralmente no se les puede relativizar, habríamos dado un paso gigantesco en el proceso civilizatorio de la comunidad nacional.
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