«Aquellos o aquellas que creen que la política se desarrolla través del espectáculo o del escándalo o que la ven como una empresa familiar hereditaria, están traicionando a la ciudadanía que espera de sus líderes capacidad y generosidad para dar solución efectiva sus problemas.»

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Persona con discapacidad ¿Sujeto de derecho?

Gilda Espinoza Valenzuela

Académica Universidad del Biobío

El 25 de octubre del 2020 se realizó un plebiscito cuyo objetivo fue poner fin a la Constitución de 1980 aprobada bajo el régimen militar, a través de la redacción de una nueva constitución. Para ello se conformó una Convención Constituyente eligiendo ciudadanos por votación popular.

En Chile el 16,7% de la población tiene discapacidad (Encuesta Nacional de la Discapacidad, 2015). Sin embargo, este porcentaje no incluye a la cuidadora o a la mamá (principalmente) que debe dejar de trabajar para “hacerse cargo” de su hija o hijo, ni a todas las personas que tienen alguna relación directa con la persona con discapacidad. Se estima que las personas con discapacidad y las personas del entorno del cual es dependiente, son aproximadamente nueve millones de habitantes en Chile.

No obstante las cifras anteriores, no existen escaños reservados para personas con discapacidad en la Convención Constituyente, lo que parece totalmente contradictorio e injusto. Para incluir a las personas con discapacidad fue establecida una representatividad de un 5% de las listas, con candidatos con discapacidad.

Considerando que un gran porcentaje de la población de Chile tiene una nula formación en inclusión en discapacidad, basados erróneamente en prejuicios, y enseñanzas de programas televisivos, que considera a la discapacidad como una deficiencia, y a las personas con discapacidad como sujetos de beneficencia. Entonces, las personas con discapacidad ¿tenían las mismas oportunidades para acceder a ser constituyente?

La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) (CDPD) establece, promueve, protege y asegura el goce pleno e igualitario de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, establece el derecho a la educación y al empleo en igualdad de condiciones con los demás, así como ciertos derechos relacionados con la familia y la reproducción. La CDPD reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida.

La CDPD considera en un concepto de discapacidad basado en un modelo social, que considera que esta surge como resultado de las barreras que impone el medio. 

Este concepto de discapacidad difiere totalmente de los diagnósticos médicos o psicológicos, que encasillan y estigmatizan a la persona con discapacidad.

El artículo 12 de la CDPD se refiere a la capacidad de las personas con discapacidad mental en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida; y a los ajustes razonables, medidas de apoyo, y salvaguardias adecuadas y efectivas para el ejercicio de dicha capacidad. Por lo tanto, las personas con discapacidad son sujetos de derecho, es decir, tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida. No son sujetos de beneficencia.

“Existen dos tipos de capacidad: la aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones y constituye un atributo de la personalidad, común a todos los seres humanos, denominado usualmente Capacidad de Goce; y la segunda denominada Capacidad de Ejercicio o Capacidad de Obrar, el cual dice relación con el ejercicio de tales derechos y la aptitud de las personas para poderse obligar por sí mismas, sin el ministerio o autorización de otra. Este último tipo de capacidad se restringe absolutamente –en la legislación civil nacional- Este último tipo de capacidad se restringe absolutamente –en la legislación civil nacional- respecto de los impúberes, los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente, y de los dementes” (Medina, 2017).

Por otra parte, aunque el Estado de Chile ratificó la CDPD, la Constitución Política de Chile vigente, en su Artículo 16 dice: “El derecho de sufragio se suspende” y se indican tres causas. La primera señala “Por interdicción o en caso de demencia”.

“La incapacitación absoluta es la respuesta que nuestro sistema jurídico ha ofrecido a las personas con discapacidad mental. Mediante esta institución, la persona ve anulada su capacidad de ejercicio, es declarada en interdicción y –por estimarse beneficioso proteger su intervención en el tráfico jurídico-, se le nombra un curador que vele por su persona y bienes” (Medina, 2017).

“Este sistema de sustitución de voluntad encuentra sus bases en los artículos 1.446 y 1.447 del Código Civil, y se materializa a través de la Ley N°18.600, que establece Normas sobre Deficientes Mentales” (Medina, 2017).

Lo anterior, no permite que las personas con discapacidad mental puedan decidir sobre sus propios asuntos, vulnerando sus derechos fundamentales y su dignidad.

Por ello, es de gran importancia modificar la Constitución de 1980, cambiando o modificando los artículos que discriminan a las personas con discapacidad, para que se les otorgue el estatus de sujeto de derecho.

Debido a que los Constituyentes sólo hay una persona con discapacidad, los Constituyentes deberían obligatoriamente pedir asesoría a Agrupaciones y Organizaciones de personas con discapacidad, porque la vida diaria y las barreras del entorno son muy distintas cuando no se puede ver, cuando no se puede oír, cuando no se puede caminar, cuando se debe superar el estigma de una discapacidad mental.

Existe una frase muy utilizada por las personas con discapacidad para expresar la idea de que no puede decidirse una política sin contar con la participación completa y directa de los miembros del grupo afectado por dicha política, que es, nada sobre nosotros sin nosotros. 

Referencia

CHILE. Constitución Política de la República.

CHILE. Ley N°18.600, Establece normas sobre deficientes mentales: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29991 

CHILE. Código Civil: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986

Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008)

Hernandez G. (2017) La interdicción por demencia a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Privado. Universidad de Chile. Santiago de Chile.

Ministerio de Desarrollo Social, 2015. Encuesta Nacional de la Discapacidad. Chile.

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6 Comentarios en Persona con discapacidad ¿Sujeto de derecho?

  1. Gracias por el buen artículo. Es un tema, la discapacidad, que está lejos de ser considerado como debería ser en Chile. Se saca como conclusión que estamos al debe.

    • Gracias Carlos, la verdad es que quizás, el principal conocimiento es la falta de información. El muy escaso conocimiento de la población de Chile del concepto de inclusión, lleva a una evidente falta de empatía y a ignorar el «problema»

    • Gracias Carolina Barriga, es importante que se escriban artículos de esta temática. Es un aporte para lograr una sociedad más inclusiva.

  2. Excelente artículo, la autora es un genio. Ojalá llegara a todas las redes sociales, diarios, y revistas. Felicitaciones ❗️

    • Muchas gracias Ana María. Espero que sea difundido a la mayor cantidad de personas. Gracias por lo de genio, pero sólo trato de hacer los artículos lo mejor que puedo.

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