
Reseña histórica de la aconfesionalidad del Estado en México (Parte II)
Desde México.
En la primera parte se mencionó que en México, en el siglo XIX, se buscaba quitarles los privilegios a las Iglesias para dar paso a la secularización del Estado. Valentín Gómez Farías lo intentó en 1833 pero sin éxito alguno, lo cual traería como consecuencia la lucha entre conservadores y liberales. Desde 1855 y durante la Guerra de Reforma, los liberales realizaron una intensa labor legislativa para crear las instituciones públicas y leyes liberales. Estas son: Constitución Política de 1857, Leyes de Reforma de 1855-1861 y la reforma a la División de Poderes. En esta segunda parte nos centraremos en las Leyes de Reforma.
Las Leyes de Reforma, que contenían disposiciones para separar al clero del Estado, eran cuatro, a saber:
- Ley Juárez (Ley de Administración de Justicia Orgánica de los Tribunales de la Nación del Distrito y Territorios).- Declaraba que todos los ciudadanos eran iguales ante la ley, se suprimían los fueros y privilegios que algunos grupos habían disfrutado hasta ese momento. Estableció que las faltas cometidas por personas que no pertenecieran al clero y al ejército serían juzgados por un tribunal civil. Igualmente estipulaba que los matrimonios y las muertes debían registrarse ante una autoridad civil y no necesariamente ante una religiosa (Concepción Jiménez, Historia del Hombre en México 3, 1998).
- Ley Iglesias (Ley de Obvenciones Parroquiales y Ley Orgánica del Registro Civil).- Reconoce y tipifica jurídicamente la condición de la pobreza y prohibía el cobro de obvenciones a la gente pobre en todas las parroquias del país e imponía castigos para sacerdotes que no cumplían el ordenamiento. Instaura también el uso exclusivo del Estado en los cementerios (Adriana Beatriz Portilla, El Nuevo Marco Jurídico de la Libertad Religiosa, 1994).
- Ley Lerdo (Ley de Desamortización de Fincas Rusticas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas).- El objetivo era movilizar y hacer circular gran parte de la propiedad raíz. También se buscó modernizar el sistema de impuestos que dependían fundamentalmente de los gravámenes al comercio exterior e interior, para hacerlos depender de manera progresiva, de la propiedad raíz. Establecía mecanismos que convertía a las corporaciones de rentistas vitalicios en acreedores hipotecarios de sus inquilinos, las cuales se transformarían, con previo pago, en propietarios. Decretaba la desamortización de los bienes del clero en toda la República y se prohibía a las corporaciones eclesiásticas adquirir bienes raíces (TEBA, Historia de México I, 1996).
- Ley Lafragua.- Se estipulaba que ninguna persona debía ser molestada por expresar sus opiniones, las que además tenía el derecho de imprimir y difundir, sin ser revisadas previamente (María del Carmen Absalón, Historia de México, 2005).
Estas leyes fueron retomadas y contempladas más adelante en la Constitución de 1857; con estas determinaciones el Estado estaba rescatando así sus funciones que antes estaban en manos del clero y contribuía a la secularización de la sociedad y de sus instituciones jurídicas. Benítez Juárez detalla las consecuencias de la promulgación de la Constitución que “representaba para las fuerzas tradicionalistas una amenaza mortal pues afectaba los intereses económicos del clero y los privilegios de la milicia, desplazaba a los antiguos detentadores del poder y la riqueza y postulaba la igualdad jurídica y la libertad dentro de la Ley para los mexicanos” (Mirna Alicia Benítez, Historia de México I, 1998, página 144).
La separación Iglesia-Estado se profundizó con el estallido de la libertad de culto, que eliminaba como obligación el profesar una religión única: la católica. Define también al Estado como laico y asume la forma de república democrática, representativa y federal. Se expiden algunas leyes que determinan la separación de ambas entidades como las siguientes: 1.- Ley Orgánica del Registro Civil del 28 de junio de 1859; se da el nacimiento del Registro Civil para regular asuntos civiles. 2.- Ley Nacional de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859; donde muestra la total independencia entre los negocios del Estado y las puramente eclesiásticas; nacionalizó todos los bienes muebles e inmuebles del clero y suprime las órdenes religiosas. 3.- Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859; establece al matrimonio como un contrato civil y no como sacramento. 4.- Ley sobre secularización de Cementerios del 31 de julio de 1859; aquí el Estado mexicano se hace cargo de los cementerios sin dejarle potestad al clero para su regulación. 5.-Ley Sobre libertad de cultos del 4 de diciembre de 1860, es el antecedente histórico inmediato de la libertad religiosa, pues no impone una en específico.
Así las cosas, la autoridad de la Iglesia quedó reducida sólo al ámbito de profesar la fe, sin derecho a ningún tipo de proceso administrativo o judicial. Para el 19 de abril de 1861, el laicismo cobra fuerza, desde la publicación de la Ley de instrucción Pública, la cual determina a la educación como laica y fomenta el estudio con base en la razón y hechos demostrables, creando el desarrollo de las ciencias que culminaría con el positivismo que hasta nuestros días sigue vigente. En el año de 1874, Sebastián Lerdo de Tejada, eleva a rango constitucional las Leyes anteriormente señaladas y queda establecido el principio de separación Iglesia-Estado; al mismo tiempo se obtiene el carácter laico del Estado Mexicano (María de Jesús Bailon, Relaciones Iglesia-Estado. Nuevo Marco Jurídico, 1996).
A manera de resumen, las Leyes de Reforma nacen como consecuencia del dominio del clero católico en las funciones del Estado Mexicano y buscan la separación de ambas entidades. En la última parte de esta reseña plantearé el lado opuesto de la aconfesionalidad del Estado a cargo de Plutarco Elías Calles en el siglo XX, que originó la Guerra Cristera.
Buen tema el enunciado por Nelson…
Da para reflexionar mas profundo.
Felicitaciones Jonathan.
Muchisimas gracias. Son temas que pocos se atreven a exponer.
Jonathan, realmente interesante el artículo, al igual que los anteriores. No obstante, considero un punto para reflexionar, este es cómo la Iglesia mantuvo tantos siglos un poder terrenal en cuanto a su participación en los Estados modernos, en el caso de los países que se independizaron de España, recién durante la primera parte del siglo XX comenzaron el proceso de separación de la Iglesia.
Lo interesante sería analizar como afectó a la Iglesia la separación del Estado, en relación a su influencia en «lo terrenal», considerando que tienen el monopolio de lo «divino».
Saludos
Nelson:
Aún falta que mires la parte opuesta donde el Estado pone restricciones a la libertad religiosa. Una vez que lo leas podrás entender como en México se vivió las dos partes. Saludos.