
Empresas de servicios transitorios en Chile
Con este artículo finalizamos la secuencia de escritos relacionados con la Ley 20.123 que “regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”, los artículos anteriores fueron “Contexto general sobre el mercado del trabajo”, “Efectos de la externalización laboral en Chile” y “Factores que dan origen a la subcontratación”. Consideramos fundamental conocer la legislación laboral o parte de ella, ya que gran parte de la población nacional trabaja en empresas privadas, las que se rigen con el actual Código del Trabajo, cuerpo legal que regula las relaciones entre los empleadores y trabajadores en Chile.
Enmarcado en la Ley 20.123, se puede establecer los conceptos que se dan a las Empresas de Servicios Transitorios (E.S.T.), para una mayor claridad, los hemos enumerado de la siguiente forma:
- Empresa de servicios temporales: Es aquélla que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto a éstas el carácter de empleador.
- Empresas suministradoras de mano de obra temporal: Aquéllas que desarrollen como actividad exclusiva la de poner a disposición transitoria de otra empresa a trabajadores asalariados de una cierta categoría profesional, en condiciones previamente convenidas.
- Empresas de trabajo transitorio: Son aquellas cuyo giro consiste en el suministro de trabajadores a otra empresa, por el pago determinado y en forma transitoria, reteniendo para sí la calidad de empleador. Dichas empresas deben estar inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto poner a disposición de terceros denominados empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional.
Relaciones entre la empresa de servicios terciarios y la empresa usuaria
La primera relación que se da es entre la E.S.T. y la usuaria es un carácter comercial, entre estas dos empresas independientes entre sí y que se encuentran ocasionalmente ligadas, por los trabajadores transitorios colocados. Siendo la principal razón de este tipo de contratación la de obtener un adecuado sistema que resuelva las necesidades y requerimientos de personal para las actividades operacionales y de servicio de la usuaria.
Relaciones de la empresa de servicios terciarios con los trabajadores
Esta se origina dentro del suministro de trabajadores una segunda relación entre la empresa de servicios transitorios E.S.T. con sus trabajadores, produciéndose aquí la verdadera relación laboral, que se traduce en la existencia de un contrato de trabajo con los operarios suministrados. Es así que estas empresas son el único empleador directo de los trabajadores transitorios. Ello, porque los trabajadores temporales son contratados directamente por estas empresas contratistas, la cual tiene, respecto de ellos el carácter de empleador.
Relaciones de la empresa usuaria con los trabajadores suministrados
La relación entre la usuaria y los trabajadores suministrados se origina en virtud del contrato que celebra la empresa usuaria con la empresa de servicios transitorios, llamado por las legislaciones como contrato de puesta a disposición, en cuya virtud los trabajadores son cedidos a la empresa usuaria para la prestación de labores específicas, debiendo la usuaria cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios.
La mandante tiene la facultad de dirigir y organizar el trabajo que realicen los operarios suministrados, quedando sujetos a los reglamentos de orden, seguridad e higiene que tenga la empresa usuaria. Sin embargo, los grados de una mayor o menor dirección del trabajo por parte de la usuaria variarán de acuerdo con las características propias de los trabajos que deban realizarse. Además, la legislación laboral establece ciertas responsabilidades para la empresa usuaria de carácter subsidiaria con respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten la empresa de trabajo temporal a favor de los trabajadores de ésta.
Para finalizar, la Ley 20.123 al regular la subcontratación y suministro de trabajadores, provoca la aparición de formas nuevas de contratación laboral, es una herramienta más de flexibilización de las relaciones laborales, que a la vez tiene aspectos negativos -como precarizar el empleo- introduce una enorme heterogeneidad al interior de la clase trabajadora; diferencias que siempre han existido entre una rama y otra de la producción o entre una industria y otra. Es así que, esta forma de contratación laboral establece una poderosa herramienta de fragmentación de los trabajadores. No obstante, por lo menos la Ley 20.123 reguarda ciertas garantías que los contratistas y subcontratistas deben cumplir como pagos de cotizaciones, salarios, aspectos de higiene y seguridad laboral, donde si no cumplen el contratista o subcontratista, la responsabilidad recae en “la mandante”, quien debe responder ante la Ley.
Fuente de imagen: https://www.elcapitalistainfiel.com.es
Buen articulo, interesante secuencia de articulos relacionados aun Ley que es importante conocer para todas las personas.
No podemos considerar que la ley 20123 al regular la subcontratación y servicios transitorios es una mala Ley, ya que esta pone orden en los procesos que ya se estaban dando en las distintas empresas, la Ley lo que hace es ordenar el proceso de subcontratación para que se eviten los abusos por parte de las empresas subcontratistas y/o la empresa mandante.
Es cierto que con esto se legaliza y a su vez se ha desmejorado las condiciones laborales de miles de trabajadores que laboran bajo esta modalidad, y espero que a futuro se legisle con el fin de mejorar cada vez más las condiciones de nosotros los trabajadores, tanto para los adscritos al régimen de subcontratación como los que no lo están.
Felipe, señalo algunos aspectos de la precarización laboral que los trabajadores se han visto sometidos a causa de las leyes existentes, lo que el gobierno debe hacer es crear leyes que aseguren una real relación recíproca entre los trabajadores y empleadores, donde el respeto sea un factor fundamental.
De este modo, el desafío que tenemos como sociedad es presionar a los políticos con el fin que se envíen leyes al Congreso que protejan a los trabajadores y que garanticen buenas relaciones laborales en distintas empresas.
Saludos