
La perspectiva integral y sistémica del Derecho a la Educación en la Nueva Constitución
Teniendo a la vista el primer borrador de la nueva Constitución vale la pena analizar los planteamientos sobre el derecho a la Educación, identificar los significados e implicancias que éstos imponen a la configuración completa del sistema educativo nacional, y a otros sistemas y subsistemas.
El texto indica que “La educación es un deber primordial e ineludible del Estado. Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional. La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.”
Además “será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media.” Un Sistema Nacional de Educación integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado, “no podrán discriminar en su acceso y tendrán prohibida toda forma de lucro.” “Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes.”
El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema, además de otorgar el financiamiento permanente y suficiente; se “promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.” En lo público, “de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.” Dado que “La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación”, habrá reconocimiento de los actores clave (profesores, educadores, asistentes de la educación) y “Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley”.
Resulta ser que los articulados relativos al derecho a la Educación no sólo poseen un peso en sí mismos, sino que requieren de la articulación, participación directa y correlato con otros articulados, otras dimensiones expresadas en el borrador. Así, artículos relativos a autonomías regionales, comunales y municipales, descentralización fiscal, eficacia económica, transparencia tributaria, universalidad de los servicios públicos, resguardo de los derechos de la Naturaleza, derechos y garantías que promueven la democracia y cohesión social, igualdad sustantiva, participación ciudadana digital, democracia directa y participación popular, se concatenan con los derechos de niños y adolescentes, el derecho a una educación sexual integral, derecho al desarrollo y al pleno reconocimiento de la identidad personal (y comunitaria), a la integridad personal, al deporte y la actividad física, a la no discriminación, al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, a participar y beneficiarse de los conocimientos, a los patrimonios naturales y culturales, en un marco de reconocimiento de un Estado laico, plurinacional e intercultural.
Estas definiciones influyen directamente en la concepción de educación como derecho y como sistema, en cuanto a sus objetivos, finalidades, funcionamiento, administración, financiamiento, criterios de calidad, contenidos curriculares, enfoques, metodologías, rol de directivos, docentes, estudiantes y comunidades, relación con el entorno y otros sistemas y subsistemas sociales. Es decir, para la consecución de los objetivos educativos planteados, todos en directa sintonía con los requerimientos actuales de nuestra sociedad, a escala nacional y planetaria, la dimensión relativa a la modernización del Estado, en términos de su eficacia administrativa, hace imprescindible una verdadera reingeniería de su gestión, probidad y competencia, al igual que del sistema tributario. Junto a ello se requerirá de una amplia y progresiva capacitación del liderazgo que ejerzan los funcionarios públicos, las comunas, las municipalidades y las comunidades educativas propiamente tal, elementos todos saludables y esperados.
Vale la pena entonces, realizar una lectura global del texto borrador, ya que así se entiende el sentido de articulación y colaboración que se debe dar entre los sistemas para alcanzar un desarrollo más sostenible, participativo e igualitario. En el derecho fundamental de la educación vemos la representación de un ideario más democrático y a la altura de los desafíos de formación para el desarrollo humano integral que respete la vida, los derechos ciudadanos, la cultura y el desarrollo sostenible de una nación con perspectiva planetaria. Asimismo, todo el trabajo que ahora prosigue a los constituyentes en cuanto a lograr un texto final coherente y congruente entre sus partes, refiere precisamente a ser capaces de proyectar los ajustes y precisiones necesarias para afianzar este principio integrador y sistémico que refleja la nueva Constitución, sin dejar que la falta de definiciones fuertes en algunas áreas pueda afectar sustantivamente el desarrollo de las otras, especialmente porque no serán cambios inmediatos todos, sino progresivos y para ello se deben sentar bases firmes que sustenten el trayecto del desarrollo planteado.
Fuente de figura:
Déjanos tu comentario: