«La injusticia en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes».                                        

Martin Luther King

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Discapacidades constitucionales

Viviana Rivera Barrientos

Fonoaudióloga y académica de la Facultad de Educación UCEN

A inicio de julio se entregó el proyecto de nueva Constitución discutida por más de un año, y en la cual se proponen varios cambios sustantivos en los más diversos ámbitos y sobre los cuales la ciudadanía, el 4 de septiembre próximo, determinará democráticamente si quiere aprobarlos o rechazarlos.


Entre las propuestas, hay diversos temas que hasta hace algún tiempo eran invisibles para la sociedad. Uno de ellos es el de las personas que se encuentran en situación de discapacidad (PsD) y que afecta a más de un 10% de la población en el país.

La Constitución vigente, hace más de cuatro décadas, no se refiere en ninguno de sus artículos a las PsD, pero sí se refiere a la igualdad en dignidad y derechos de las personas y de prohibición de discriminación arbitraria, pero aún no hay una referencia específica que permita reconocer sus derechos y obligaciones.

La propuesta de la nueva Constitución desarrolla esto último. En ese sentido, afirma en el artículo 28 de su capítulo de derechos fundamentales y garantías que “toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural”.

En el mismo apartado del proyecto de nueva Constitución también se afirma que “se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado”. Además, se establece que la ley determinará “los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos”.

Es decir, la persona en situación de discapacidad presentes, en el centro de la principal norma legislativa del país, destacando los derechos necesarios para acortar las diferencias, retrasos y discriminaciones.

Estos derechos están enunciados acorde a los estándares internacionales más avanzados en la materia: aquellos donde las personas en situación de discapacidad no están integradas, sino más bien incluidas a la sociedad. Muchos de esos estándares ya estaban vigentes en el país a través de la aprobación de una serie de leyes sobre la materia, algunas muy positivas, sin embargo, ninguna de ellas tenía rango constitucional.

Nuestro país en los últimos años ha avanzado en este tema y su ley fundamental debe estar a la altura de lo que ya hemos logrado, cierto, pero también de los inmensos desafíos que tenemos por delante. Ya sea con la nueva Constitución o una reforma a la actual, se necesita un camino para construir una nueva manera de vivir, de convivir, de cambiar las miradas y paradigmas para poder avanzar en la materia.

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