
La personalidad jurídica del partido político
El derecho civil es donde se regula la temática de la persona moral. Jaqueline Jongitud (2015) afirma que es una figura creada por el derecho en una construcción lógica para simplificar situaciones de hecho que sí tienen relevancia jurídica. Ahora bien, en el Código Civil Federal (CCF) podemos encontrar el sustento legal de que un partido político es persona moral, tan solo mirar el artículo 25, fracción VI, de esta manera:
“Son personas morales:
[…] VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley…”
¿Cómo deben operar los partidos políticos en sentido? Ejercitando sus derechos para realizar el objeto de su denominación (artículo 26 CCF), representadas por disposiciones de ley o sus estatutos (artículo 27 CCF) y siempre deben regirse por las leyes correspondientes en la materia, escrituras constitutivas y sus estatutos (artículo 28 CCF).
Retomando este sentido, nuestra Constitución Política Federal es muy claro en determinar al partido político con personalidad jurídica moral, tan solo revisar el artículo 41 constitucional federal: “Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal”; lo mismo retoma el artículo 3°, primer párrafo de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP): “Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio”.
¿Por qué es persona moral un partido político? El argentino Pedicone De Valls opina lo siguiente:
“[…] se les puede definir como una agrupación de hombres unidos y organizados en una determinada estructura, que busca acceder al poder en programas y presupuestos para gobernar, concebidos en la doctrina política que profesan” (Derecho Electoral, 2001, página 188).
En la misma línea de lo citado, Luis Jakez Gamallo (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Doctrina, legislación, comentarios, jurisprudencia, tesis relevantes y tematizado, 2006), al analizar el artículo 41 constitucional, fracción I, considera a los partidos políticos como entidades de interés público con la cual los equipara a un sindicato (del derecho laboral) o a un ejido (del derecho agrario); porque son creaciones libres en el producto del ejercicio de la libertad de asociación donde coadyuvan en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. Es decir, son colectivos en la manera de promover la participación del pueblo en la vida democrática que contribuya a la integración de la representación nacional.
Asimismo, Gloria M. Delgado (México: Estructuras política, económica y social, 2009) detalla que un partido político debe contar con una estructura que dependa forzosamente de la realidad social en la que se enmarque y refiera a la manera en que el partido gana adeptos o miembros a partir de los grupos que actúan en la sociedad; de eso se organizan bajo condición por las cuestiones territoriales para fines electorales.
Su existencia se obtiene a partir del registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), de acuerdo al artículo 3°, primer párrafo, de la LGPP, como el fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática para “contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”. Como complemento al tema, todos aquellos que deseen ser partícipes del partido político deben ser de forma voluntaria y sin presiones de cualquier tipo que pudiera poner en riesgo su consentimiento; ya que solamente opera cuando todos los son adeptos al mismo comparten la misma ideología que persiguen. Sintetizando, el partido político es persona moral porque son un conjunto de personas individuales que da vida a la agrupación donde persiguen un fin o propósito a los que se encuentren orientadas de manera determinada, posible y dentro de lo legal. Aterrizando en el ámbito del derecho electoral, son de carácter público porque buscan contribuir al pueblo ciertas mejoras dentro de lo político con personas que compartan las ideologías al mismo.
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