«La conservación es un estado de armonía entre el hombre y la tierra.»

Aldo Leopold.

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LOS DERECHOS HUMANOS

José Víctor Núñez Urrea

Sociólogo Universidad de Lovaina, Bélgica.

Mi interés en revisar la Declaración Universal de los Derechos Humanos era encontrar en ella alguna referencia al más importante de ellos, el Derecho a la Vida y la verdad es que no hay mucho.

Esta Declaración contiene 30 artículos, siendo el último el que prescribe que: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.

 En su preámbulo sostiene:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;”  (las negritas son mías)

Revisando el articulado de esta Declaración sólo encontré un artículo que habla directamente del derecho a la vida:

Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y, otro que puede ser interpretado como una referencia indirecta. Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 

En cambio, la palabra “libertad” es mencionada 15 veces en prácticamente la mitad del articulado, lo cual, obviamente tiene que ver con el momento histórico y con la ideología dominante entre los firmantes.  El Derecho a la Vida, sin embargo, puede contener a varios otros:

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