
LOS DERECHOS HUMANOS
Mi interés en revisar la Declaración Universal de los Derechos Humanos era encontrar en ella alguna referencia al más importante de ellos, el Derecho a la Vida y la verdad es que no hay mucho.
Esta Declaración contiene 30 artículos, siendo el último el que prescribe que: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
En su preámbulo sostiene:
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;” (las negritas son mías)
Revisando el articulado de esta Declaración sólo encontré un artículo que habla directamente del derecho a la vida:
Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y, otro que puede ser interpretado como una referencia indirecta. Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
En cambio, la palabra “libertad” es mencionada 15 veces en prácticamente la mitad del articulado, lo cual, obviamente tiene que ver con el momento histórico y con la ideología dominante entre los firmantes. El Derecho a la Vida, sin embargo, puede contener a varios otros:

Bueno todos los artículos juntos consagran el derecho a la vida…creo yo