
El derecho subjetivo y la acción procesal
La piedra angular de la Teoría general del proceso es la acción, ya que intrínsecamente se relaciona como un medio para llegar la pretensión hacia el proceso y la llave que abre al litigio. Sin embargo, es prudente entenderla a partir del concepto jurídico fundamental derecho subjetivo como el eje motor para ejercerlo ante un órgano jurisdiccional.
Ahora bien, Jaqueline Jongitud Zamora (Introducción al Derecho, 2015) explica que es lo perteneciente al sujeto, en un sentido de facultad, poder o prerrogativa del que disponen las personas para poseer, hacer o exigir algo dentro de las relaciones diversas de naturaleza jurídica. Se traduce a “la facultad que dimana de la norma objetiva, es la posesión del poder de hacer, omitir o recibir algo de otra persona” (Mario Ignacio Álvarez Ledesma,Introducción al Derecho,1996, página 243).
Tomando en cuenta lo antedicho, un derecho subjetivo, según Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (Introducción a las Ciencias Sociales, 2004), es la facultad de obrar o exigir reconocimiento a una persona frente a los demás a partir de una norma jurídica; “pues la norma es la autorización de una conducta y no es posible que exista el derecho subjetivo si no existe la norma que lo otorga” (Libia Reyes,Introducción al Estudio del Derecho, 2012, página 40).
Esto es, existen diferentes formas de clasificar al derecho subjetivo dependiendo las características específicas, pero, para fines de este artículo, se tomará en cuenta esta: privados y públicos. Los derechos subjetivos privados son aquellas que pueden recaer en una cosa (llamado bien) o entre personas, tal como se subdivide a continuación:
- Derechos reales. Poder jurídico que ejercita directa o indirecta sobre un bien para aprovecharla total o parcialmente y es oponible a terceros.
- Derechos personales. Es el vínculo entre dos personas derivado de una relación jurídica que exige el cumplimiento de una obligación.
Mientras que los derechos subjetivos públicos, parafraseando a Álvarez Ledesma (1996), hacen referencia a aquellos derechos que permiten un pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales. En caso de ser violado, el derecho titular debe acudir ante la autoridad competente para que proceda según corresponda e imponer la reparación respectiva. En este momento ya se habla de derecho de acción y ya plantea mecanismo de índole procesal.
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