«Aquellos o aquellas que creen que la política se desarrolla través del espectáculo o del escándalo o que la ven como una empresa familiar hereditaria, están traicionando a la ciudadanía que espera de sus líderes capacidad y generosidad para dar solución efectiva sus problemas.»

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El retiro y su constitucionalidad

Emilio Oñate Vera

Decano Facultad de Derecho y Humanidades, UCEN.

El nuevo retiro de fondos previsionales para “paliar” la crisis social y económica no es la mejor de las políticas públicas y lo esperable, especialmente después del 1° retiro, era que el gobierno hubiese diseñado oportunamente una estrategia para hacer frente a una situación de crisis que evidentemente se produciría.

Lo cierto es que este 2° retiro nada tiene de inconstitucional, aquí algunos argumentos: a) La propia Constitución señala que los proyectos de reforma constitucional pueden ser presentados vía moción parlamentaria (art. 127), que es precisamente el caso; b) Cuando la Constitución señala que hay materias que son de reserva legal, lo que está diciendo es que dichas materias solo pueden regularse por ley y no mediante decreto o reglamento que son expresión de la Potestad Reglamentaria, nada se dice sobre que materias pueden o no regularse por la Constitución, por consiguiente, el retiro de fondos previsionales puede hacerse a través de reforma constitucional; c) El retiro en nada modifica el contenido del derecho fundamental de la seguridad social contenido en el N° 18 del art. 19 de la Constitución que solo se limita a señalar que una ley de quorum calificado regulará su ejercicio; d) Diversas materias se han regulado a través de articulado transitorio e incluso han tenido carácter permanente, por ejemplo el sistema electoral (art 13° transitorio de la Constitución), precisamente los proyectos tanto del 1° como del 2° retiro están regulados a través de artículo transitorio, que requieren de un quorum de 3/5 de los parlamentarios en ejercicio, al ser de reforma constitucional, cuestión que ocurrió con mucho mayor holgura en la votación de la Cámara de Diputados. Finalmente, ante la judicatura constitucional el gobierno tendrá que precisar porque no estimo inconstitucional el primer retiro y ahora si lo hace con el segundo.

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