«La injusticia en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes».                                        

Martin Luther King

Actualmente nos leen en: Francia, Italia, España, Canadá, E.E.U.U., Argentina, Brasil, Colombia, Perú, México, Ecuador, Uruguay, Bolivia y Chile.

‘Habemus’ Ley para la Naturaleza

Jadille Mussa Castellano

Académica Arquitectura del Paisaje, U. Central

La historia de la institucionalidad ambiental en Chile es reciente, 1990 retornamos a la Democracia y se crea la Comisión del Medio Ambiente (CONAMA) para dar administración y mirada de especialista a estudios de impacto ambiental ingresados voluntariamente, es especial de inversiones extranjeras.

Para lo cual se aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley 19.300/1994, en ese andar un informe OCDE titulado “Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile” del año 2005, evidenció la necesidad urgente de contar con una institución “con peso político”, pues la CONAMA no era una instancia independiente, sino que dependía del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) y, por lo tanto, se podría esperar que estuviera sujeta a presiones. Ese informe además recomendó fortalecer los marcos normativos, evaluar la posibilidad de introducir instrumentos económicos nuevos y fortalecer las instituciones ambientales, especialmente aquellas que participaban de los procesos de evaluación ambiental de proyectos sometidos al Servicio de evaluación de Impactos Ambientales, logrando para el año 2010 aprobar la Ley 20417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente MMA.

Pero esta Ley no venía sola, sino que traería consigo una administración más robusta al área ambiental creando también el servicio de Evaluación Ambiental SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente, además en este cuerpo legal se incorpora a los Tribunales Ambientales y se cita en el artículo 34 «La administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)”.

Para el caso de los Tribunales Ambientales sólo demoró 2 años promulgándose la Ley N°20.600 en junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales. En cambio, para articular y promulgar la Ley SBAP tuvieron que pasar un poco más de 10 años.

Así que, con esperanza, hoy podemos decir, que aún cuando en la nueva constitución no se deje explícito el cuidado y conservación del ambiente, habrá una ley que puede representar a los que no tienen voz, flora, vegetación, fauna, suelo y paisaje, entre otros.

Recuerda que puedes seguirnos en facebook:

Déjanos tu comentario:

Su dirección de correo electrónico no será publicado.

*

1 Comentario en ‘Habemus’ Ley para la Naturaleza

sertikex-servicios-informáticos www.serviciosinformaticos.cl