«No podemos resolver la crisis climática sin cambiar nuestra relación con la naturaleza y con nosotros mismos.»

Naomi Klein.

Actualmente nos leen en: Francia, Italia, España, Canadá, E.E.U.U., Argentina, Brasil, Colombia, Perú, México, Ecuador, Uruguay, Bolivia y Chile.

Colegiatura (no) obligatoria de abogados

Christopher Gotschlich

Abogado y académico UCEN

Con cada elección del Consejo General del Colegio de abogados, se alzan voces que buscan promover la colegiatura obligatoria como una forma de control ético de la profesión. Sin embargo, la pretensión de este control se basa en el ejercicio “tradicional” de la profesión (abogado-cliente), en donde no existe supervigilancia alguna, salvo básicamente, imputar responsabilidad civil en el marco de un contrato de prestación de servicios.

Por otra parte, la mirada tradicional del colegio de abogados y el fin de buscar la vigilancia ética, no parece tener lógica en el caso de profesionales que están sujetos a un control disciplinario como son los que trabajan en empresas, organizaciones o instituciones públicas. En este tipo de relacionales laborales o estatutarias los comportamientos contrarios a la ética si encuentran sanción, ya que estos profesionales están sujetos a la potestad disciplinaria del empleador o del jefe de servicio. Por ende, un doble control ético, parece no tener justificación.

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