La responsabilidad internacional y sus alcances (IV)
Desde México.
En la parte III se detalló, de manera general las tres maneras de cómo cumplir o liberarse de responsabilidad internacional junto con la forma que se presenta reparar (ya sea la indemnización, la restitución o la satisfacción). Es momento de cerrar este tema central exponiendo los puntos centrales del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos (en lo subsecuente Proyecto de Artículos).
Para tratar la responsabilidad internacional por hechos ilícitos, primero deben determinar si hay violación de alguna obligación internacional y cuáles son las consecuencias. Lo segundo, tener presente es que; en el Derecho Internacional, hasta el momento, no se admite la distinción entre responsabilidad penal y responsabilidad civil. El hecho ilícito internacional es una figura unitaria en la que solo se distinguen ciertas violaciones más graves a las que se les da la categoría de crimen internacional y suponen consecuencias agravadas para el responsable.
Del párrafo anterior, el Proyecto de Artículos, cuyos artículos constituyen una codificación de normas consuetudinarias existentes en la materia iniciándose en 1949. Fue firmado, en su mayoría de los países, el 12 de diciembre de 2001 y es uno de los tratados más importantes para hacer cumplir la responsabilidad internacional por un hecho antijurídico.
El Proyecto de Artículos establece las medidas sobre los daños originados por las actividades que afectan y exista un hecho internacionalmente lícito del Estado cuando un comportamiento consiste en una acción u omisión en dos situaciones: a) atribuible según el derecho internacional; y b) constituye una violación de una obligación internacional.
Dicho instrumento internacional está estructurado por tres partes: el primero delimita el ámbito de aplicación del proyecto, define los distintos términos usados en la doctrina internacional y enuncia a los principios generales; el segundo alude a la aplicación del principio de prevención; y el tercero versa sobre las formas de reparación del hecho ilícito internacional.
¿Cuál es su finalidad y sus elementos? Es pertinente recurrir a los artículos 1° y 2º del Proyecto, donde en el primero menciona que: “Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional”. Ahora bien, en el siguiente artículo encontramos: “Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado”.
En síntesis, para que exista responsabilidad internacional se debe calificar, aplicando el Proyecto de Artículos, conforme el artículo 3º que a la letra dice: “La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno”.
A manera de conclusión, la posibilidad de que todo sujeto de Derecho Internacional cometa un hecho internacionalmente ilícito consistente en la violación de una obligación internacional es real y creciente. Es de ahí de vital importancia los alcances de la responsabilidad internacional.
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