«El futuro también respira: no le quites el aire.»

Greta Thunberg

 

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¿Asamblea Constituyente? ¿Nueva Constitución?

A lo largo de la historia han existido diversas expresiones para referirse a esa realidad que denominamos “derechos cívicos y humanos”, como ser: derechos naturales, derechos innatos, derechos individuales, derechos del hombre, derechos del ciudadano, derechos subjetivos, libertades fundamentales, libertades públicas y un largo etcétera.

De todas ellas, la expresión que me parece más adecuada es la de “derechos fundamentales de la persona humana”. Con ello, recalcamos que toda persona humana posee derechos por el hecho de serlo, y éstos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado sin ninguna discriminación social, económica, jurídica, pública, ideológica o cultural. En todo caso, huelga decir que esos derechos son sustanciales, es decir, se encuentran vinculados con la idea de dignidad de la persona humana.

Lo que me parece nefasto para una institucionalidad como la chilena, es el huero intento por encorsetar todos los derechos del ser humano en una Carta Fundamental. Es lo que acontece con quienes proclaman a voz en cuello una nueva Constitución para Chile. Una carta fundamental consagra los derechos inalienables y más importantes del ciudadano. Para lo demás, están las leyes específicas.

En este sentido, el debate presidencial ha brillado por una proverbial falta de imaginación. Algunos han ido más allá y hasta preconizan una Asamblea Constituyente, cuestión que dista en mucho del clamor ciudadano, que aboga por situaciones más adheridas a sus problemas cotidianos.

¿Es imperiosamente necesaria una Asamblea Constituyente en un país como el Chile de hoy?

Los países de la región (Sudamérica) que han seguido la directriz de la mentada asamblea constituyente se encuentran –paradojalmente- entre los que menos respetan los derechos políticos y las libertades ciudadanas, incluyendo la libertad de prensa. Y como si ello no bastare, son los países con menos libertades económicas y capacidad de emprendimiento.

En contraste con las constituciones tradicionales de América, las nuevas constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia son documentos extensos y engorrosos, que pretenden cubrir todos los aspectos de la vida, regulando innumerables facetas de las actividades ciudadanas. La extensión de una Carta Fundamental no garantiza la intensidad de la democracia de un país. Por ejemplo, la Constitución de Venezuela tiene 350 artículos permanentes; la ecuatoriana 442 y la de Bolivia, 411. La de Estados Unidos –por su parte- cuenta solamente con siete artículos y 27 enmiendas.

Lo que llama la atención de los constitucionalistas y estudiosos del tema, es que las cartas fundamentales de países como Venezuela, Ecuador y Bolivia han elevado al nivel constitucional asuntos que habitualmente han sido materias de leyes o reglamentos. Poco les ha faltado para incorporar a sus cartas fundamentales, leyes como la de elecciones, arriendo o medio ambiente.

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