«No podemos resolver la crisis climática sin cambiar nuestra relación con la naturaleza y con nosotros mismos.»

Naomi Klein.

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Los límites (polígonos) de un humedal: ¿por la ley o por el arbitrio funcionario?

Carlos Bonifetti Dietert

Ingeniero C. Mecánico UdeC. Ambientalista.


En la defensa, conservación y protección de los humedales urbanos, estamos  en la etapa de designarlos como tales, de acuerdo con la reciente ley (y su reglamento) promulgados para su  protección, a través de solicitudes elevadas desde las municipalidades hacia el Ministerio de Medio Ambiente (MMA). Sin embargo, están apareciendo ciertas dificultades y contratiempos que están dificultando avanzar más rápido y evitar que los agresores de los humedales, que son normalmente propietarios particulares que los invaden con maquinarias y obras civiles, apuren sus acciones. La dificultad  principal está en que varios municipios con humedales están trazando los polígonos al arbitrio de los funcionarios a cargo, sin tomar en cuenta lo que indica la ley al respecto. Lo mismo está ocurriendo en el MMA.

«La Ley Nº21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas (humedales total o parcialmente dentro del límite urbano) e introducir en la legislación nacional el concepto de humedales urbanos, en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran”.  

Esta normativa busca asegurar la protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) bajo la figura de “humedal urbano”, de oficio o a petición de los Municipios.  

Asimismo, la Ley entrega a los municipios herramientas concretas que permitirán proteger los humedales urbanos, a través de la elaboración de Ordenanzas Generales para la protección de humedales urbanos y la postergación de permisos de subdivisión predial, loteo, urbanización y de construcciones. Además, esta ley modificó la LBGMA N° 19.300 en el Art. 10, literales p), q), r) y crea una nueva letra s), y establece que los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente deben ser incluidos en los Instrumentos de Planificación Territorial a toda escala como “área de protección de valor natural”[1] (Lo destacado en negrita es del autor).

En el Artículo 1º está la definición de humedales urbanos: «… entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano». (Definición extraída desde la Convención de Ramsar [2]).

En el Artículo 8º letra d) se detalla una parte importante que debe incluir la ‘solicitud de reconocimiento de humedal urbano’: «Representación cartográfica digital del área objeto de la solicitud, que contenga la descripción del (los) polígono(s) que se solicita(n) reconocer como humedal urbano y las respectivas coordenadas geográficas por cada punto que las delimitan; así como el límite urbano de la comuna donde se localice el humedal. La delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.» (Lo destacado en negrita es del autor) [3].

Como vemos, la ley y su reglamento son muy claros en la definición de humedal urbano y en indicar los criterios que se deben usar para delimitarlos, es decir, para dibujar los polígonos que los encierran, tanto de los puntos de vista geográficos, como de los morfológicos, hídricos y biológicos. 

Por lo tanto, tanto el MMA como las municipalidades, deben actuar con el máximo rigor para que esta legislación se aplique cabalmente en cuanto a su letra y espíritu, para la designación de todos los humedales urbanos. Obviamente, las municipalidades la deben considerar y aplicar con el máximo cuidado y precisión en sus solicitudes a elevar al MMA.

El aspecto que está generando más controversias es el de los terrenos de propiedad privada que están dentro de ecosistemas que son humedales y cuyos dueños pretenden construir proyectos inmobiliarios en ellos. En esto debemos ser extremadamente estrictos. Los humedales son humedales aunque a algunas personas no les guste y esgriman tortuosas explicaciones para tratar de demostrar que un humedal no es humedal. Debemos entender que la Ley de Humedales está por sobre el derecho de propiedad y con mayor razón cuando se trata de ecosistemas y áreas protegidas por el Estado que no deben continuar siendo destruidas por mezquinos intereses que van contra el bien común y el bienestar de las personas.

Diagrama de flujo del proceso de tramitación de un Humedal Urbano

Fuente: Sitio web MMA 
Fuente de figura: https://www.codeff.cl/proteccion-de-humedales-en-el-sur-de-chile/

Referencias:

[1] https://humedaleschile.mma.gob.cl/humedales-urbanos/

[2] https://www.ramsar.org/es

[3] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1152029

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2 Comentarios en Los límites (polígonos) de un humedal: ¿por la ley o por el arbitrio funcionario?

  1. El límite de un humedal es crítico y habrá que ser riguroso para trazarlo. Ha sido siempre el problema que se da con el límite del alveo de los rios, que NUNCA se ha hecho ni de hace. Si se hubiese hecho en el caso del río Andalien muy diferente sería el caso a lo que hay hoy, donde el alveolo se rellenó y hay enormes poblaciones ahi, con el agua a centímetros de sus radieres. Eso lo debía hacer la Dirección de Obras Fluviales del Mop, cuando existía, ya que la dictadura suprimió esa Direccion. Ahora nadie lo hace. Lo mismo estaría pasando con los humedales. Por eso a tu artículo hay que hacerlo viral, Carlos, y lograr que el reglamento sea estricto y que el trabajo de quien haga la delimitación sea oficial, y sea riguroso y firme.

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