«La verdadera grandeza no es tener poder, sino saber renunciar a él.» Gore Vidal

 

 

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Transición Energética… Terrorismo Económico en Chile

Óscar A. Valenzuela

Auditor Líder ISO 19011:2018 Gestor Energético ISO 50001:2018

Como lo hemos señalado en muchas de nuestras sesiones Webinar y publicaciones en RRSS y con el propósito de instruir a todos aquellos que se orientan al ámbito de las energías renovables y electricidad, una de las afectaciones en las que se verán envueltos son las infracciones a la libre competencia, donde los mismos organismos del Estado con sus políticas a la medida, se transforman en una competencia desleal junto a privados.

Ley 20.945 / 2016 Perfecciona el Sistema de Defensa de la Libre Competencia

Ley 20.169 / 2017 Regula la Competencia Desleal

Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

Esta ley tiene por objeto perfeccionar el sistema de defensa de la libre competencia, modificando el D.F.L. N°1 de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado del D.L. N°211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.

La Ley sanciona: El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.

Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:

  • Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación.
  • La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
  • Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.

No podrán otorgarse concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice.

Otros de los abusos que se conciben con estas estrategias engañosas impulsadas por estos organismos, es el “ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE”, que desestabiliza el mercado generando con ello el desmedro en contra de los profesionales acreditados de la industria eléctrica y energética que ejercen en forma independiente, creando con ello procesos de certificación y acreditaciones para inexpertos sin ningún tipo de conocimientos o formación en el área.

Ley 17.155 Modifica Código Penal en lo relativo a Delitos contra la Salud Pública y Códigos de Procedimiento Penal

Ministerio de Justicia.

«Artículo 1° Sustitúyese el Párrafo 8, del Título IV, del libro II del Código Penal, por el siguiente: «8. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.

Artículo 213° El que se fingiera autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cinco sueldos vitales.

El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.

El ejercicio ilegal de la profesión en electricidad o en materia energética y en general en la construcción, se refiere a la práctica de realizar actividades profesionales relacionadas con la ejecución, instalación, montaje, mantenimiento, verificaciones, supervisión e inspección de obras o proyectos sin tener licencia o las credenciales, la debida preparación o una formación adecuada en proyectos de energía. En muchos países, la construcción es una industria regulada y requiere que los profesionales cumplan con ciertos requisitos legales para garantizar la seguridad y la calidad de los proyectos.

El ejercicio ilegal de la profesión en la industria energética y la construcción puede implicar diferentes acciones, como:

  • Trabajar sin licencias o acreditaciones: Actualmente muchos se encuentran ejerciendo, por ejemplo, como inspectores de obra sin contar con la formación, certificados ante SEC y por ley 20.703 / 2013.
  • Falsificación de documentos: Algunos falsifican documentos, como certificados de capacitación o permisos, para aparentar tener la calificación necesaria para realizar trabajos de instalaciones, montajes o mantenimiento en la construcción.
  • Suplantación de identidad: Otra forma de ejercicio ilegal de la profesión en la construcción es cuando alguien se hace pasar por un profesional cualificado, utilizando la identidad de otra persona o presentándose con un título o certificación falso.
  • Incumplimiento de requisitos técnicos, formación y de seguridad: Los expertos y profesionales están sujetos a ciertas regulaciones y estándares técnicos y de seguridad para garantizar la correcta ejecución y protección de los sistemas. El ejercicio ilegal de la profesión puede implicar ignorar o eludir estos requisitos de seguridad.

En Chile la transición energética premeditada y apresurada, requiere de profesionales cada vez más capacitados y altamente calificados en las áreas de electricidad, eficiencia y energías renovables; con esa insuficiencia es que el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) han fomentado el ejercicio ilegal, facilitando en la regulación acreditaciones de inexpertos por medio de organizaciones privadas como la Agencia de Sostenibilidad.

El ejercicio ilegal de la profesión en electricidad y en materia energética puede tener graves consecuencias. Puede poner en riesgo la seguridad de las personas, causar daños a la propiedad y afectar la calidad de los proyectos de construcción. Además, los expertos y profesionales debidamente acreditados pueden perder oportunidades laborales debido a la competencia desleal de quienes operan y usufructúan ilegalmente, entre ellos a quienes hemos llamado “incondicionalmente” el ‘cartel de la energía’ en nuestro país y quienes son del círculo cercano del Ministerio de Energía y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

Para prevenir el ejercicio ilegal de la profesión, es importante que los gobiernos y las autoridades pertinentes establezcan y hagan cumplir regulaciones sólidas, lleven a cabo inspecciones periódicas y sancionen a aquellos que infrinjan la ley. Los usuarios también pueden tomar medidas para protegerse, contratando únicamente a profesionales con licencia y verificando sus credenciales antes de iniciar cualquier proyecto que requiera de justificaciones de ingeniería básica y de detalle.

Como GRUPO ASEC CHILE, hemos llamado a todos nuestros lectores a denunciar estas malas prácticas que atentan contra el libre ejercicio de la profesión.

FUENTE LEGAL:

Ley 17.155 Ley Chile – Ley 17155 – Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl)

Ley 20.945 Perfecciona el Sistema de Defensa de la Libre Competencia Ley Chile – Ley 20945 – Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl)

Ley 20.169 Regula la Competencia Desleal Ley Chile – Ley 20169 – Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl)

Fiscalía Nacional Económica Espacios de Atención Ciudadana (fne.gob.cl)

Norma: Normativa – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (tdlc.cl)

Tribunal de Libre Competencia TDLC

Contraloría Tramitación Electrónica (contraloria.cl)

PDI Proceso de denuncia (pdichile.cl)

Carabineros de Chile

Tribunales de Justicia

GRUPO ASEC CHILE

Denuncias: contacto@grupoasec.cl

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