«Mister Monroe ha dicho: Se reconoce que la América es para los americanos…¡Cuidado con salir de una dominación para caer en otra! Hay que desconfiar de esos señores, que muy bien aprueban la obra de nuestros campeones de liberación sin habernos ayudado en nada. ¿Por qué ese afán de Estados Unidos en reconocer la independencia de América sin molestarse ellos en nada? Yo creo que todo esto obedece a un plan concebido de antemano, y ese sería hacer la conquista de América, no por las armas sino por la influencia en toda esfera. Eso sucederá tal vez no hoy, pero mañana sí»

Diego Portales (1822)

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Santiago, 1 de agosto de 2023. El ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, realiza punto de prensa sobre el traspaso de la presidencia pro tempore de la Alianza del Pac’fico a Peru. Dragomir Yankovic/Aton Chile

Llamado a informar

Samuel Fernández Illanes

Ex embajador y académico U. Central

No está normada por el Derecho Diplomático, ni la Convención sobre Relaciones Diplomáticas (1961). Es decisión soberana y gubernamental del Estado, y sus responsables en política exterior. En Chile, del Presidente de la República, e instrucciones al Ministro de Relaciones Exteriores, y representantes en el exterior, como embajadores y personal acreditado. Eso sí, se encuentra aceptada por la práctica diplomática, y tiene varios significados.

Ser una necesidad administrativa de la Misión, resolver requerimientos, razones de servicio, de personal, modernización, trabajos, o similares. También, a petición de otra autoridad,  parlamento, ministerios, servicios, atención de materias reservadas, evaluación de cometidos,  temas imprevistos, o asuntos pendientes. Puede haber otras razones como, evaluación del estado de las relaciones mutuas, candidaturas, apoyos recíprocos, posibles controversias, preparación de visitas de alto nivel y de interés recíproco.

Y está la práctica diplomática, para expresar apoyo o repudio, advertir, dar una señal política favorable o desfavorable. En tal caso, será la autoridad nacional la que debe precisar el marco del llamado a informar. Si es temporal, el problema quedaría superado. Si se prolonga sin plazos, muestra un distanciamiento, o expresión de molestia, y traería consecuencias, suspensión o ruptura en la relación. No siempre es aconsejable, pues se priva de la presencia e información insustituible proveniente del país receptor. El que tendrá derecho de evaluarla, y actuar en reciprocidad.

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