«El Antropoceno nos obliga a repensar no solo nuestra tecnología, sino nuestra ética y nuestra política.»

Bruno Latour.

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Santiago, 1 de agosto de 2023. El ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, realiza punto de prensa sobre el traspaso de la presidencia pro tempore de la Alianza del Pac’fico a Peru. Dragomir Yankovic/Aton Chile

Llamado a informar

Samuel Fernández Illanes

Ex embajador y académico U. Central

No está normada por el Derecho Diplomático, ni la Convención sobre Relaciones Diplomáticas (1961). Es decisión soberana y gubernamental del Estado, y sus responsables en política exterior. En Chile, del Presidente de la República, e instrucciones al Ministro de Relaciones Exteriores, y representantes en el exterior, como embajadores y personal acreditado. Eso sí, se encuentra aceptada por la práctica diplomática, y tiene varios significados.

Ser una necesidad administrativa de la Misión, resolver requerimientos, razones de servicio, de personal, modernización, trabajos, o similares. También, a petición de otra autoridad,  parlamento, ministerios, servicios, atención de materias reservadas, evaluación de cometidos,  temas imprevistos, o asuntos pendientes. Puede haber otras razones como, evaluación del estado de las relaciones mutuas, candidaturas, apoyos recíprocos, posibles controversias, preparación de visitas de alto nivel y de interés recíproco.

Y está la práctica diplomática, para expresar apoyo o repudio, advertir, dar una señal política favorable o desfavorable. En tal caso, será la autoridad nacional la que debe precisar el marco del llamado a informar. Si es temporal, el problema quedaría superado. Si se prolonga sin plazos, muestra un distanciamiento, o expresión de molestia, y traería consecuencias, suspensión o ruptura en la relación. No siempre es aconsejable, pues se priva de la presencia e información insustituible proveniente del país receptor. El que tendrá derecho de evaluarla, y actuar en reciprocidad.

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