«No podemos resolver la crisis climática sin cambiar nuestra relación con la naturaleza y con nosotros mismos.»

Naomi Klein.

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Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR) (PARTE V)

Nelson Morales

Magíster en Ciencias Sociales Profesor de Historia y Geografía Ingeniero (E) Prevención de Riesgos

Retomamos el tema que iniciamos hace unas semanas sobre el “Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR)”. En el artículo anterior mencionamos cuatro puntos fundamentales de la vigilancia ambiental, los que hacen referencia:

  1. Identificación del Riesgo.
  2. Evaluación Diagnóstico o Estudio Previo.
  3. Evaluación Cuantitativa.
  4. Medidas de Control.

Es en base a los cuatro puntos señalados, se debe cuantificar adecuadamente la exposición ocupacional a ruido al que están sometidos los trabajadores.  Para ello, se requiere tomar en consideración una serie de factores adicionales a la energía acústica existente en el ambiente de trabajo, los cuales dependen de las características del medio que se evalúa y actividad productiva en particular, entre otros factores relevantes.  La realización de estas evaluaciones ambientales deben ser realizadas por profesionales técnicamente calificados, aplicando el Instructivo de Aplicación del DS N°594 – Ruido.

Además de lo anterior se debe/n identificar la/s fuente/s de la emisión sonora que contribuye/n al ruido, para determinar y proponer medidas de control orientadas a la reducción a la exposición en los lugares de trabajo. En este proceso, PREXOR incorpora el concepto de “Criterio de Acción”, que corresponde a un valor preventivo, que si es excedido, la empresa deberá implementar medidas de control de ruido inmediatas, destinadas a disminuir la exposición a ruido de los trabajadores. Este criterio contempla los siguientes indicadores:

a. Dosis de Acción igual 0,5 ó 50%: Este valor corresponde a la mitad de la dosis de ruido máxima (DMP=1) establecida en el DS N°594/1999.

b. Nivel de Acción igual a 82 dB(A): Este valor es equivalente a una Dosis de Ruido de 0,5 ó 50%, para un tiempo efectivo de exposición diario de 8 horas.

c. Nivel de Acción para Ruido Impulsivo: 135 dB(C) ‘peak’.

Una vez establecidos y desarrollados los pasos anteriores, se constituye a una periodicidad para la implementación de soluciones, en función de la Dosis de Ruido Diarias obtenidas en la evaluación cuantitativa (Chávez, 2014: 14). Ello determinará la vigilancia pertinente para conservar la salud auditiva de los trabajadores de acuerdo a tres niveles:

 

Nivel de Riesgo Exposición Ocupacional a Ruido Acciones
I – Aceptable DRD < 0.5 (DA) Reevaluación cada 3 años. Mantener o mejorar condiciones acústicas
II – Importante 0.5  ≤ DRD < 10 DMP Plazo de 1 año para implementar medidas de control e ingresar a los trabajadores al PROVIMEP
III – Crítico DRD  ≥ 10 Plazo de 6 meses para implementar medidas de control e ingresar a los trabajadores al PROVIMEP

 La siguiente tabla muestra cinco criterios o grupos de acción según el DS 594, en la cual se ve que en el nivel 0 no existe mayor riesgo para los trabajadores. En el nivel 1 el riesgo es moderado y se realizan algunas recomendaciones para controlar el ruido y educar al personal. Los niveles 2, 3 y 4, son niveles de acción donde, a mayor dB(A) de exposición mayores deben ser las medidas tomadas por el empleador para garantizar la salud de sus trabajadores, como además lo señala el Código del Trabajo en el artículo 184 “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores…” (Ministerio del Trabajo, 2012: 63).

Como se aprecia en la tabla, el DS 594 señala como límite 85 dB(A). No obstante, PREXOR, redujo en un 50% dicha dosis de ruido, a 82 dB(A), con el propósito de reducir la incidencia y prevalencia a que del personal expuestos a ruidos altos padezcan hipoacusia laboral.  Es por ello que se el programa para la conservación de la salud auditiva de los trabajadores.

Nivel NSCE Grado de riesgo Medidas de control adoptadas
0 < 80 dB(A) Mínimo No es necesario el uso de protectores.

No hay control ruido.

1 80-85  dB(A) Riesgo leve Protectores: se aconsejan.

Comenzar acciones de control del ruido.

Educación del personal expuesto.

Audiometrías optativas.

85 dB(A):  Nivel de acción
2 86-90  dB(A) Riesgo moderado Protectores obligatorios a elección.

Audiometrías periódicas obligatorias.

Continuar control del ruido.

3 91-95  dB(A) Riesgo elevado Continuar todas las acciones anteriores.

Protectores, pero no a elección.

Intensificar control del ruido.

4 > 95 dBA Riesgo muy elevado  

Para finalizar, la vigilancia ambiental juega un rol primordial en la protección de la salud auditiva de los trabajadores expuestos a ruido sobre los límites permitidos [82 dB(A)] y las medidas que se deben considerar, impactando en la incidencia de nuevos casos de Hipoacusia Sensorio- neural Laboral.

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2 Comentarios en Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR) (PARTE V)

  1. Interesante articulo y secuencia del tema que estas trabajando. Ello por la importancia que tiene el tema para los trabajadores.

  2. Es interesante ver la manera en como has desarrollado el tema y su importancia en términos ecológicos. He aprendido como no tienes idea.

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