
La jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano (IV)
Desde México.
(artículo anterior https://laventanaciudadana.cl/la-jurisprudencia-en-el-sistema-juridico-mexicano-iii/ )
Al exponer la parte III, es muy delimitada las tres formas de crear la jurisprudencia en la vigente Ley de Amparo. Siguiendo la temática principal, es momento de explicar cómo se realiza en materia administrativa-fiscal.
Cuando uno lee la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), localizamos la facultad de crear su propia jurisprudencia en la interpretación de la norma jurídica federal y el buen propósito de su debido cumplimiento, incluso por parte de las autoridades administrativas, encontrándose regulados por los artículos 75 al 79 y es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), por medio de la Sala Superior, sea en Pleno o Sección, que serán aprobadas. Los esquemas de formación se presentan en las siguientes modalidades:
a) Las tesis sustentadas en sentencias pronunciadas por Sala Superior son aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituyen precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal (artículo 75, primer párrafo, LFPCA).
b) Precedente en las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate (artículo 75, segundo párrafo, LFPCA).
c) Jurisprudencia cuando el Pleno de la Sala Superior aprueba tres precedentes en el mismo sentido sin interrumpir por otro en contrario (artículo 76, primer párrafo, LFPCA).
d) Se fija jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario (artículo 76, segundo párrafo, LFPCA).
e) Exista contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en cuyos juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, deciden por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia (artículo 77, primer párrafo, LFPCA).
¿Por qué es importante conocer la manera de crear jurisprudencia? El artículo 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del TFJFA, contempla como atribución del Pleno lo siguiente: “Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación…”; y lo mismo ocurre en el artículo 21, último párrafo. Las Secciones de igual manera tienen reconocida esa atribución en el artículo 22, fracción VI. Ambas pertenecientes a la Sala Superior quienes son las encargadas de realizar la jurisprudencia fiscal-administrativa.
Resumiendo, ¿dónde tienen aplicación de esta? Exclusivamente en las Salas Regionales y Auxiliares de TFJFA, en conformidad con el artículo 79 LFPCA. Cuando exista una que contravenga del Poder Judicial de la Federación, deberían tomar en cuenta al segundo y desechando, por decirlo de alguna manera, al establecido por el Pleno o Sección. El mismo precepto legal indica que si hacen caso omiso, se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley en la materia.
Nos restan dos modalidades de jurisprudencia: la electoral y la agraria; lo cual en la parte V centraremos la atención en la primera mencionada.







Es importante conocer la manera de hacer jurisprudencia, porque a veces nos vamos con la finta de que la manera de ejercer los actos legales son tan sencillos como escribir una oración y hacer que esta se cumpla, todo lleva su proceso y es necesario seguirlo para que cuestiones que tengan que ver con la manera de resolver conflictos, se haga de la manera mas clara posible.
La jurisprudencia se convierte en tesis y lleva sus paso que es la reiteracion, la contradicción y la sustitución y lleva acabo una tesis que la expresión es por escrito para resolver un acto concreto
Es un gran articulo, donde podemos aprender y tener en cuenta otra perspectiva del tema
existen 3 formas de interpretar la jurisprudencia,la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)tiene la facultad de crear su propia jurisprudencia ya que se encuentran regulados en el articulo 75 al 79,
La jurisprudencia cumple con ciertas necesidades de seguridad jurídica que indican la conveniencia y la necesidad de conocer la interpretación que le están dando los tribunales a las normas de un determinado sistema jurídico, además de dotar a esa labor interpretativa de un mínimo de uniformidad
Muy buena información
Existen dos modalidades de jurisprudencia, la electoral y la agraria así como también existen contradicciones de sentencia interlocutorias o definitivas.
entiendo por jurisprudencia que es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. esto tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales, también entiendo que una tesis es el inicio de un texto argumentativo, una afirmación cuya veracidad ha sido argumentada, demostrada o justificada de alguna manera, generalmente enuncia un hecho demostrable
Excelente información sobre como crear jurisprudencia en materia administrativa, se puede entender muy fácil gracias a la explicación clara y precisa.