«El mayor peligro para nuestro planeta es la creencia de que alguien más lo salvará.»

Robert Swan.

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De constitución y cambios

Andrés Cruz Carrasco

Abogado. Doctor en Derecho (Universidad de Salamanca). Magister en Filosofía moral (Universidad de Concepción). Magister en Ciencias Políticas, Seguridad y defensa (ANEPE). Máster en Política Criminal (Universidad de Salamanca).

Existen fuertes cuestionamientos respecto de la capacidad del Poder y del Proceso constituyentes para ejercer su función de construir una nueva institucionalidad. Habrían ideas dogmáticas preconcebidas que impondrían el contenido formal de una constitución, en cuanto a la consagración de derechos, organización del poder y participación democrática, de modo que todo o casi todo estaría ya preconstituido, siendo el proceso constituyente un mero ejercicio de ratificación formal de estos contenidos cuya variación sería sólo retórica pero sin efectos prácticos.

Sin embargo, no puede desconocerse una profunda conexión entre la constitución y el Estado. La crisis de éste último arrastra a la carta fundamental, por cuanto es el marco que debería fijar el desenvolvimiento de las autoridades estatales y el funcionamiento de la democracia representativa. La ausencia de espacios para darle una salida institucional a los conflictos hacen que estos se desborden por fuera, a través de las total y completamente legítimas manifestaciones de protesta como la forma más válida de expresión de la comunidad, pero también buscando otros actores que suplan la ausencia del Estado y la crisis de otras organizaciones intermedias, pudiendo encontrarnos dentro de los sustitutos con las organizaciones delictuales, que se aprovechan de la rabia, el resentimiento, la discriminación y la exclusión, por ser las más efectivas canteras desde las que se recluta a sus componentes.

Además, nos encontramos con todo un entramado legal que por años ha servido para mantener privilegios e imponer perspectivas valóricas (todavía se habla de hijos de filiación matrimonial y no matrimonial), lo que ha ocasionado su deslegitimación de forma progresiva, por ser entendido como una forma de reacción y rigidez que debería eliminarse en aras de la fluidez social. De ahí la crisis del acatamiento de todo el complejo constitucional, que deviene en un estorbo, en primer lugar porque se recurre a ella como un medio para justificar la imposición de un orden que no es socialmente compartido mediante la violencia estatal y, por otro, ante su insustancialidad, porque sin ella todo seguiría igual. El orden depende más de toda la legislación complementaria que se supone bajo la supremacía constitucional, cuestión que sería una mera ficción. No basta entonces con un cambio de constitución, por cuanto ésta no es más que una capa que cubre los hombros de un poderoso orden social y económico preexistente del que también hay que hacerse cargo si queremos pasar a la consagración de un Estado social y democrático de derechos.    

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