«El Antropoceno nos obliga a repensar no solo nuestra tecnología, sino nuestra ética y nuestra política.»

Bruno Latour.

Actualmente nos leen en: Francia, Italia, España, Canadá, E.E.U.U., Argentina, Brasil, Colombia, Perú, México, Ecuador, Uruguay, Bolivia y Chile.

16 de Marzo del 2020/CONCEPCION Salas de clases vac’as con sillas sobre las mesas al interior del colegio Juan Gregorio Las Heras, luego de que se decretara la suspensi—n de clases por 15 d’as debido a la pandemia de Covid-19 FOTO:SEBASTIAN BROGCA/AGENCIAUNO

SOLICITADA. Una propuesta educacional.

Equipo laventanaciudadana.cl

Periodismo ciudadano.

Santiago de Chile, 1 de febrero de 2022

DE:                 Convencionales Constituyentes que firman

PARA:           Sra. María Elisa Quinteros Cáceres

Presidenta de la Convención Constitucional PRESENTE

Por medio de la presente, nos dirigimos a usted en su calidad de presidenta de la Convención y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes del Reglamento general de esta Convención Constitucional, para presentar iniciativa de norma constitucional sobre: “DERECHO A LA EDUCACIÓN TRANSFORMADORA” solicitando en el mismo acto sea remitida a la Comisión N°4 sobre “Derechos Fundamentales”, acorde a lo dispuesto en el artículo 65 letra p) del Reglamento General de la Convención Constitucional y según se indica a continuación:

I.         FUNDAMENTOS

1.1  La educación transformadora

En palabras de la UNESCO: “La educación transformadora implica una enseñanza y aprendizaje orientados a motivar y empoderar alumnos sanos y felices, para que puedan tomar decisiones fundamentadas y actuar con conocimiento de causa a nivel individual, comunitario y mundial”1. La educación solo puede ser “transformadora” cuando las y los estudiantes se sienten valorados, reconocidos, seguros e incluidos en la comunidad de aprendizaje como miembros plenos y activos.

En efecto, “la educación es un derecho humano con un inmenso poder de transformación. En su fundación descansan las piedras angulares de la libertad, la democracia y el desarrollo humano sostenible”2.

1.2  Hacia un nuevo paradigma de la educación

Se sostiene, con justa razón, que la “educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos”3, pero, al mismo tiempo, se asume que sólo se concreta a través de cierta cantidad de años de adquirir, de forma generalmente repetitiva, determinados conocimientos en establecimientos destinados a ello; y se justifica esta última idea por el contexto en que surgen las primeras discusiones en torno a este derecho fundamental. Así, “durante el siglo XX, la educación pública buscaba esencialmente apoyar a la ciudadanía nacional y los esfuerzos de desarrollo mediante la escolaridad obligatoria de niños y jóvenes. Pero en el momento actual, en el que nos enfrentamos a graves riesgos para el futuro de la humanidad y la propia vida del planeta, debemos reinventar urgentemente la educación para que nos ayude a afrontar los retos comunes.”4

Es comprensible que se haya asumido y no discutido que la escolarización de la población constituía el mejor medio para preparar a la población, además, que por mucho tiempo fue el medio más eficaz de movilidad social, permitiendo mejorar las condiciones de vidas de millones de personas. No obstante, ese logro extraordinario, los aprendizajes logrados por estudiantes no eran más que repeticiones del acervo cultural, científico y artístico con marcada orientación eurocéntrica del profesorado, que no solo ocultó, sino que denigró los aportes de las otras culturas que se desarrollaron en todas partes del mundo con beneficios sorprendentes.

Uno de aquellos aportes omnipresentes en todos los pueblos originarios, pues sin ellos no hubiesen sobrevivido ni alcanzado logros culturales sorprendentes, y tal vez uno de los más ignorados, son los procesos educativos, gracias a los cuales se educaron las nuevas generaciones. Los llamamos procesos etnoeducativos, sólo para diferenciales de los procesos escolarizados, que llamamos educativos.

Estos procesos, que corresponden a la llamada “educación informal”, se han investigado muy poco. En gran medida porque se les describe superficialmente como espontáneos, reflejos y asistemáticos, perdiendo con ello su gran riqueza relacional, que fluye inagotable desde la propensión a aprender y a enseñar, connatural de todo ser humano, pues estamos dotados para hacerlo muy bien.

Hoy es imprescindible desescolarizar los procesos educativos formales porque, más que favorecer el aprendizaje, generan dificultades paidogénicas en el alumnado y entraba la labor educativa profesional del profesorado, antes de propiciar que cada estudiante despliegue todas sus potenciales y talentos, diversos y complementarios para que desde la primera infancia creen arte, ciencia y tecnología, cada uno/a en su nivel de complejidad, que crecerá sin límite favoreciendo a la sociedad entera.5-6

Este desafío mayúsculo de repensar la educación comienza entonces por comprender cuestiones un tanto básicas, pero por lo mismo usualmente olvidadas, como que la educación es un conjunto relacional de procesos de enseñanzas y aprendizajes7 que no se reducen a un período específico de la existencia de las personas, sino que es continuo a lo largo de sus vidas y que al mismo tiempo, tiene un carácter holístico8-9. Es decir, avanzar hacia un paradigma holístico de la educación nos invita a superar una compartimentalización rígida entre los aspectos cognitivos, espirituales, físicos, emocionales, comunitarios y éticos10-11, asumiendo la sinergia de estos elementos y muchos otros más en la compleja configuración del ser, siempre en el contexto en el que éste se halla.12

De la mano de este carácter holístico, es indispensable reconocer la dimensión transformadora13 que tiene el derecho a la educación, tanto de lo individual como de lo colectivo. Por un lado, dota a las personas de los instrumentos para alcanzar el pleno despliegue de sus potencialidades, como también de la consciencia sobre el conjunto de representaciones y comportamientos que forman parte de las estructuras de dominación a las que están sometidas14. Sólo reconociendo estas dos características o dimensiones del derecho a la educación podremos avanzar hacia un nuevo paradigma y así alcanzar aquellos objetivos que le son propios:

a) Estimular la propensión y goce de aprender en aras del desarrollo integral de las personas: el derecho a la educación y la educación en sí misma no son estáticos, sino que, como ya se ha mencionado, son instrumentos que permiten dinámicamente el despliegue de las potencialidades de las personas, una de las cuales es la propensión inherente de aprender. Por ello, el rol de la educación es estimularlo y permitir el goce de aprender y, como bien ya se ha citado al COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES, la “importancia [de la educación] no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud

b) de las potencialidades de las personas, una de las cuales es la propensión inherente de aprender. Por ello, el rol de la educación es estimularlo y permitir el goce de aprender y, como bien ya se ha citado al COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES, la “importancia [de la educación] no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud

c) Fortalecer la convivencia solidaria y democrática: Como derecho, la educación es uno de los pilares indiscutibles de construcción de la paz social, tal y como reconocen diversos instrumentos internacionales. Tanto así, que en literatura internacional se ha establecido como un fundamento de los derechos de la solidaridad, de los pueblos y de la paz16. En este mismo ámbito, su relación con la generación de espacios caracterizados por el pensamiento crítico, el pluralismo y la tolerancia, demuestra la íntima relación de los derechos fundamentales con la democracia. Ejemplo de ello es que “[l]os individuos y las comunidades progresivamente se empoderan gracias a la consolidación de la democracia en muchos países y a la ampliación del acceso al conocimiento, tanto por medio de la educación formal como de las tecnologías digitales. Dicha ampliación está dando lugar a una demanda creciente de expresión en los asuntos públicos y de cambio de las formas de gobernanza local y mundial.”17

d) Promover y proteger la naturaleza: Como se ha sostenido, la dimensión holística de la educación implica no sólo el reconocimiento del ser humano en su faz dinámica de aprendizaje continuo, sino también el respeto por aquello que le rodea, especialmente con la naturaleza y, por lo mismo, se reconoce que ésta tiene sus procesos y ciclos que le son propios y necesarios para su existencia y regeneración, los cuales deben ser respetados y preservados, y que son, a la vez, condición necesaria para nuestra propia existencia y la de las futuras generaciones.

e) Respeto por los derechos humanos y las diversidades: Dado su carácter transformador, se reconoce que el derecho a la educación es habilitante de los demás derechos humanos. Esto pues permite su conocimiento y comprensión, así como el de su ámbito de ejercicio. La educación y la enseñanza son un medio para crear en el o la estudiante conciencia del respeto de los derechos humanos y las diversidades, lo cual es un presupuesto indispensable para el desarrollo de una sociedad justa y democrática.

Junto a la realización de los objetivos señalados, el proceso educativo debe ejecutarse sobre la base de enfoques de inclusión, pluralismo, igualdad de género y no sexismo, plurinacionalidad e interculturalidad. Y, a su vez, tener pertinencia territorial y lingüística, comprendiendo a la primera como aquella directa relación con el entorno o territorio en el cual se desenvuelven las comunidades educativas correspondientes. Y pertinencia lingüística, en virtud de la cual, el proceso de enseñanza y aprendizaje se desarrolla de acuerdo con la especificidad lingüística de una comunidad.

Dicho carácter situado y distribuido del conocimiento nos alerta respecto a la necesidad que el aprendizaje sea fruto de una conexión e interacción constante entre quienes participan de la generación de conocimiento.18 Todo esto último para fortalecer la identidad y cultura propias a la cual pertenecen los educandos.

1.3  Garantías de la educación

El reconocimiento de la educación como función primordial del Estado, el cual asegurará a toda persona su acceso de manera gratuita entendiendo por tal la eliminación de las barreras ligadas a los costes de la enseñanza, y a su vez, sin discriminación, vale decir, se prohíbe cualquier forma de discriminación en la educación y se prevé la igualdad de oportunidades en ella19.

Asimismo, se asegurará su adecuada disponibilidad y participación en todos los niveles y modalidades educativas. En virtud de esta última, se incorpora el concepto de modalidades educativas, es decir, aquella educación también de personas adultas o jóvenes, por ejemplo, en educación carcelaria, hospitalaria u otra. De esta manera, no se excluye a ninguna persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de educación y enseñanza que existen. Como a su vez, no se reduce a la educación a una etapa especifica de la vida.

Además, se enfatizan elementos que aseguren el cumplimiento de las condiciones que el derecho internacional exige a todo sistema educativo:20

a) Disponibilidad: Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan. Por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias, agua potable, profesorado calificado con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.

b) Accesibilidad: Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todas las personas, sin discriminación. Esta accesibilidad consta de tres niveles:

  • No discriminación. La educación debe ser accesible a toda persona, especialmente a los grupos históricamente vulnerados y excluidos.
  • Accesibilidad material: La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable.
  • Accesibilidad económica: La educación ha de estar al alcance de todas las personas.

c) Aceptabilidad: La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para el estudiantado y, cuando proceda, las madres, padres y tutoras.

d) pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para el estudiantado y, cuando proceda, las madres, padres y tutoras.

Precisamente, la garantía del derecho a la educación se materializa en estas características (explícitas o implícitas).

1.4  Sistema educativo

El Estado desarrollará un Sistema Nacional de Educación compuesto por establecimientos sean estos estatales o privados. Al respecto, Unesco ha señalado que la educación privada puede ser establecida en paralelo al sistema estatal, siempre y cuando ésta sea para complementar al Estado y no reemplazarlo21. En virtud de lo señalado, dichos establecimientos educativos deberán actuar en forma integrada y la ley será la encargada de regular su sistema de organización y financiamiento.

Sin ir más lejos, un ejemplo de modelo educacional que tiene dicha estructura es el de Finlandia, el cual está compuesto de comunidades educativas estatales y privadas. Prohibiéndose en ambas la provisión de educación con fines de lucro. De manera tal, que los establecimientos conviven y cooperan mutuamente en el sistema.

Además, en el caso de los establecimientos estatales, su financiamiento será a través de fondos directos, basales y anuales, lo que permite terminar con la lógica del voucher.

1.5 Obligatoriedad de la educación básica y media

El Estado reconoce a la educación inicial como el primer espacio de formación ciudadana de infantes, contribuyendo así a enraizar las bases de una vida de aprendientes lúdicos, colabores y democráticos.

En efecto, es indiscutible la función que cumple la educación en el progreso y la preservación de la democracia, y en la formación de las personas en materia de ciudadanía democrática22.

Además, se establece la obligatoriedad de la educación primaria y secundaria. Según la formulación del apartado a) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la enseñanza primaria tiene dos rasgos distintivos: es obligatoria y asequible a todos gratuitamente. En el mismo sentido, Unesco ha reiterado que se debe velar porque todos reciban, sin discriminación, educación primaria y secundaria gratuita, los cuales deberán ser obligatorios23.

1.6  Educación superior

El Estado reconoce la contribución que efectúan las instituciones de educación superior en nuestro país. En efecto, se reconoce su importante contribución en la generación de nuevo saberes en las diversas áreas del conocimiento, además de facilitar la transmisión de innovación a través de la investigación aplicada y la creación de patentes, en beneficio de la sociedad24. Y a vez, por su contribución en el desarrollo de las regiones del país.

Junto con ello, proponemos que la Constitución garantice la autonomía de estas instituciones, si bien sujeta a ciertos límites, dado que deben situarse en un marco de control democrático y participativo de las comunidades educativa en su totalidad25.

En términos generales, la autonomía es el grado de autogobierno necesario para que sean eficaces las decisiones adoptadas por las instituciones de enseñanza superior con respecto a su labor26. Dicha autonomía comprende diversas dimensiones: autonomía académica, financiera y administrativa.

Por una parte, la autonomía académica como condición funcional que permite a la universidad cumplir sus obligaciones para con la sociedad27, la cual abarca elementos tales como la facultad para determinar el contenido de las materias que se imparte, la libertad de cátedra y de investigación, entre otros aspectos. En segundo lugar, la autonomía financiera se refiere a la capacidad que presenta la institución para decidir sobre sus asuntos financieros internos. Y, por último, la autonomía administrativa alude a la posibilidad de decidir sobre la estructura y funcionamiento interno de la institución respectiva.

Todo lo anterior a causa de que las instituciones de educación superior constituyen un espacio que busca el desarrollo y la generación de conocimiento, capacidades y competencias que resultan clave tanto para el desarrollo personal como social. Para alcanzar estos fines se requieren de las condiciones previamente señaladas: “quizá de modo principal, independencia tanto del Estado como de otros grupos de poder, siendo necesario el respeto y reconocimiento de la autonomía universitaria y la libertad académica para asegurar que la institución podrá desarrollar su proyecto académico en armonía con la sociedad democrática. El conocimiento se genera con debates e intercambio de ideas, en donde la diversidad resulta jugar un rol clave, la que se enriquece con el crecimiento del sistema”28.

1.7  El deber estatal de fomentar la creatividad e innovación pedagógicas

Se establece un deber del Estado de fomentar la creatividad e innovación pedagógicas y de gestión, de cara a los desafíos que representa el mundo actual. Todo esto en directa relación con el carácter holístico y transformador de la educación mencionado previamente.

1.8  Participación de las comunidades

El reconocimiento de los establecimientos educacionales como una comunidad democrática de enseñanzas-aprendizajes tiene como consecuencia, por una parte, que todas las personas que forman parte del establecimiento se encuentran en una tarea compartida que implica respeto, participación y cooperación de todos sus miembros. Como, a su vez, participar en la gestión educativa, vale decir, en la administración de recursos, resolución y diseño de programas. Asimismo, promoverán la colaboración de organizaciones de manera tal que éstas puedan participar junto a otros actores de diversas comunidades escolares para el fortalecimiento de la educación a nivel local o territorial.

1.9  Libertad educativa

Se reconoce la facultad de escoger el tipo de educación inicial y primaria que habrá de darse a los infantes y adolescentes para quienes los tienen bajo su cuidado, debiendo dicha decisión respetar el interés superior y la autonomía progresiva de estos últimos. La autonomía progresiva se entiende como la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de ejercer sus derechos a medida que se desarrollan mental y físicamente, mientras que el principio de interés superior significa que en todas las decisiones que se tomen en relación con un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos, cuyas opiniones deben ser escuchadas.

Asimismo, se posibilita la libertad educativa a través de la creación de proyectos educativos identitarios, siempre que aquellos satisfagan especialmente los deberes y principios establecidos en el presente artículo y lo que prescribe esta Constitución y las leyes que se dicten para su reconocimiento y continuidad.

1.10 Reconocimiento del profesorado

Se reconoce al profesorado, entendiendo entre ellos a educadores tradicionales, como un pilar fundamental en los procesos educativos, por su contribución al desarrollo de la personalidad humana y de las sociedades. Ante esto, el Estado deberá garantizar formación inicial y continua, propendiendo a su actualización. Como, a su vez, garantizar las condiciones materiales y laborales adecuadas para el desempeño de la labor educativa.

PROPUESTA DE NORMA:

ARTÍCULO X. DERECHO A LA EDUCACIÓN. La educación es un derecho fundamental y por consiguiente, la Constitución asegura a todas las personas:

Que, la educación es un conjunto de procesos de enseñanzas y aprendizajes con carácter holístico y transformador. Ésta tiene por objetivos estimular la propensión y el goce de aprender en aras del desarrollo integral de las personas a lo largo de sus vidas, fomentar su participación libre y autónoma, fortalecer la convivencia solidaria y democrática, promover y proteger la naturaleza, el respeto por los derechos humanos y las diversidades, sobre la base de los enfoques de inclusión, pluralismo, igualdad de género y no sexismo, plurinacionalidad e interculturalidad. La educación tiene pertinencia territorial, cultural y lingüística.

La educación es una función primordial del Estado, quien debe asegurar a toda persona, de manera gratuita, y sin discriminación, la adecuada disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, permanencia, promoción y participación en todos los niveles y modalidades educativas. Queda prohibida la provisión de educación con fines de lucro.

Para el cumplimiento de estos deberes, el Estado organizará y desarrollará un Sistema Nacional de Educación conformado por establecimientos educativos en y de los diversos niveles y modalidades, sean estatales o privadas, que deberán actuar de forma integrada, en torno a procesos educativos. La ley regulará el sistema de organización, administración, fiscalización y financiamiento de los establecimientos educacionales. En el caso de los establecimientos estatales, estos deberán ser laicos y su financiamiento será a través de fondos directos, basales y anuales, cautelando su proyección y planificación estratégica para el país y su vinculación con el desarrollo nacional y regional.

El Estado reconoce a la educación inicial como el primer espacio de formación ciudadana de infantes, contribuyendo así a las bases de una vida democrática. La educación básica y media son obligatorias.

El Estado reconoce la contribución que realizan las instituciones de educación superior a la recreación del acervo cultural en todas sus expresiones y a la creación de nuevos conocimientos, lo que ayudará al desarrollo de las regiones y el país. La Constitución

garantiza la autonomía académica, gestión financiera y administrativa de estas instituciones en un marco de control democrático y participativo de las comunidades educativas en su totalidad.

El Estado debe promover la creatividad e innovación pedagógica y de gestión, que permitan crear y adecuar los proyectos y procesos educativos en miras a lograr el pleno disfrute del derecho a la educación.

El Estado garantiza el derecho de las comunidades a participar en la gestión educativa y reconoce que los establecimientos educacionales constituyen una comunidad democrática de aprendizaje; quienes promoverán la colaboración de personas y organizaciones de carácter local en torno al cumplimiento del derecho a la educación.

Las personas que tienen el deber de cuidado de infantes y adolescentes tienen la facultad de escoger el tipo de educación desde la inicial hasta la básica inclusive, en armonía con los principios de interés superior y de autonomía progresiva. Se posibilita el ejercicio de la facultad antes descrita a través de la creación de proyectos educativos identitarios o con diversos marcos curriculares, siempre que respeten especialmente los deberes y principios establecidos en este artículo, así como los establecidos por esta Constitución y por las leyes que se dicten para su reconocimiento oficial y continuidad. Estas facultades no son un impedimento para el ejercicio del derecho a la educación.

El profesorado, entre ellos, educadores tradicionales, representa un pilar fundamental en los procesos educativos y por tanto el Estado reconoce y protege su rol para su realización. Para ello, el Estado les garantiza estándares de formación inicial y continua, propendiendo a su actualización en los conocimientos científicos, sensibilidad a la reflexión filosófica, a la experiencia artística y a las necesidades de la sociedad como a sus procesos de transformación, como, a su vez, las condiciones laborales y materiales adecuadas para el ejercicio de la labor educativa de acuerdo con los propósitos establecidos en esta Constitución.

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1 UNESCO. (2021). https://es.unesco.org/news/cinco-preguntas-educacion-transformadora

2 Annan, Kofi

3 NACIONES UNIDAS, OBSERVACIÓN GENERAL No. 13, El derecho a la educación. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 21o. período de sesiones, 1999, párr.1. primera parte.

4 UNESCO (2021). Reimaginar Juntos Nuestros Futuros- Un nuevo contrato social para la educación. Resumen del Informe de la Comisión Internacional sobre los futuros de la educación. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379381_spa P.7.

5 CALVO, Carlos. (1986). Del mapa escolar al territorio educativo: disoñando la escuela desde la educación.

La Serena: Universidad de la Serena. 6ª edición.

6 CALVO, Carlos. (2017). Ingenuos, ignorantes, inocentes. De la educación informal a la escuela autoorganizada. Santiago: Ediciones JUNJI. Editorial Universidad de La Serena y CREFAL (México).

7 Recordemos las citas de Paulo Freire sobre este tema: “Enseñar no es transferir conocimiento, sino crear las posibilidades para su producción o su construcción.” FREIRE. Paulo (2008). Pedagogía de la Autonomía: saberes necesarios para la práctica educativa. Buenos Aires: Siglo XXI Argentina S.A. segunda edición. P.47 Y “Quien enseña aprende al enseñar y quien enseña aprende a aprender.” FREIRE. Paulo (2008). P.25.

8 Este carácter “obedece a la noción de totalidad, de integralidad que nos remite al ser humano como una entidad multidimensional, y cuya formación debe tener tal cariz y en virtud de la cual, las diversas dimensiones se vean beneficiadas de dicho proceso formativo.” BRICEÑO, Jesús; CAÑIZALES, Benito; RIVAS, Yasmelis; LOBO, Hebert; MORENO, Emilia; VELÁSQUEZ, Iván y RUZZA, Ivone. (2010). La holística y su articulación con la generación de teorías. Educere, 14(48) http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=35616720008 Pp.73-83.

9 “La educación no puede resolver por sí sola todos los problemas del desarrollo, pero una visión humanista y holística de la educación puede y debe contribuir a lograr un nuevo modelo de desarrollo. En ese modelo, el crecimiento económico ha de estar regido por el respeto al medio ambiente y la preocupación por la paz, la inclusión y la justicia social. Los principios éticos y morales de una visión humanista del desarrollo se oponen a la violencia, la intolerancia, la discriminación y la exclusión. Por lo que respecta a la educación y la instrucción, suponen dejar atrás el utilitarismo y el economicismo de cortas miras para integrar las dimensiones múltiples de la existencia humana.” UNESCO (2015) Replantear la Educación ¿Hacia un bien común mundial? Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000232697 P.10.

10 UNESCO (2015) P.11.

11 Un ejemplo de la importancia del reconocimiento del carácter holístico lo podemos apreciar de la siguiente forma: “La adopción de un enfoque educativo holístico de la sexualidad humana que sea adecuado a la edad y culturalmente adaptado reconoce la importancia de la alfabetización social y emocional, promueve debates sobre el respeto y el consentimiento, construye la comprensión de los procesos físicos y emocionales durante la madurez física, y promueve relaciones respetuosas e igualdad.” traducido de su idioma original inglés: UNESCO (2021). Reimagining our futures together — a new social contract for education. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379707 P.68.

12 He aquí una diferencia relevante con el concepto de “integridad”, que suele enfocarse en las cualidades individuales pero sin plantearse en el contexto, como por ejemplo en la relación de las personas y la Naturaleza. 13 “[L]a educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico.” NACIONES UNIDAS, OBSERVACIÓN GENERAL No. 13, El derecho a la educación. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 21o. período de sesiones, 1999, párr.1. segunda parte.

14 FREIRE, Paulo (1970). Pedagogía del oprimido. Montevideo: Tierra Nueva.

15 NACIONES UNIDAS, OBSERVACIÓN GENERAL No. 13, El derecho a la educación. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 21o. período de sesiones, 1999, párr.1. Parte final.

16 Se recomienda leer a JULIO TUVILLA RAYO. El derecho humano a la paz en la educación: construir la cultura de la paz.

17 UNESCO (2015) P.15.

18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE CHILE (2018) Diagnóstico de las variables asociadas a las condiciones para la conformación de redes de establecimientos en los primeros cuatro Servicios Locales de Educación Pública. Disponible en: https://bibliotecadigital.mineduc.cl/handle/20.500.12365/14949

19 UNESCO. Clave constitucional n. 4: Derecho a la Educación, p.5.

18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE CHILE (2018) Diagnóstico de las variables asociadas a las condiciones para la conformación de redes de establecimientos en los primeros cuatro Servicios Locales de Educación Pública. Disponible en: https://bibliotecadigital.mineduc.cl/handle/20.500.12365/14949

19 UNESCO. Clave constitucional n. 4: Derecho a la Educación, p.5.

20 Se sigue lo señalado en NACIONES UNIDAS, OBSERVACIÓN GENERAL No. 13, El derecho a la educación. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 21o. período de sesiones, 1999, párr.6 letras a) a d)

21 UNESCO. Clave constitucional n. 4: Derecho a la Educación, p.10.

22         UNESCO.     La    Educación    superior    en    el    siglo    XXI,     visión    y    acción:            informe     final. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000116345_spa , p.12.

23 UNESCO. Educación 2030: Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000245656_spa, p.36.

24 MONDACA, Cristian; LOPATINSKY, Jimmy; MONTECINOS, Alba y ROJAS-MORA, Julio.(2019) Medición del nivel de desarrollo de las universidades chilenas: un análisis con modelos de ecuaciones estructurales. Calidad en la educación [online]. n.50 [citado 2022-01-23], pp.284-318. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-45652019000100284&lng=es&nrm=iso

26 Observación general Nº 13: El derecho a la educación (artículo 13), par. 40.

27   Autonomía,          Responsabilidad          Social           y           Libertad Académica. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000113549_spa p,6.

28 BASSA MERCADO, Jaime y ASTE LEIVA, Bruno. (2019) Autonomía universitaria: Configuración legislativa de su contenido constitucional. Estudios constitucionales [online].vol.17, n.1 [fecha de la visita: 2022-01-23], pp.189-232. Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 52002019000100189&lng=en&nrm=iso>.       ISSN       0718-5200.  http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002019000100189.

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