«No podemos resolver la crisis climática sin cambiar nuestra relación con la naturaleza y con nosotros mismos.»

Naomi Klein.

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Algunas consideraciones básicas sobre el problema de la violencia (I)

Pareciera estar fuera de toda discusión, la afirmación que asegura que estamos viviendo en una sociedad particularmente violenta. Por supuesto, lo que más nos llama la atención y nos interpela día a día, son los comportamientos humanos que se observan en nuestro país, los que se han hecho cada vez más frecuentes mostrando niveles de irracionalidad y crueldad incomprensibles.

En el mundo animal está presente la violencia. En general, es posible constatar que las diversas especies actúan usando el recurso a la fuerza por necesidad (caza para alimentarse) o por temor (imperativo de defensa propia o de la manada), sin que se verifiquen acciones de esta naturaleza entre semejantes salvo para establecer la preeminencia en el grupo fundamentalmente con fines reproductivos.

Los seres humanos (especie racional) también participamos de las características anteriores con la diferencia que al ser entes racionales, tenemos la capacidad de reflexionar sobre nuestras acciones, de discernir sobre la posibilidad de ejecutar o no ciertas conductas precisamente porque podemos pre –imaginar las consecuencias de lo que hacemos.

Una de las características de nuestra especie, es la de ser seres gregarios, sociales, cuya subsistencia y desarrollo están condicionados a la vida en comunidad, circunstancia que, de por sí, nos obliga a generar y establecer ciertos principios fundamentales de convivencia que de alguna forma, directa o indirecta, regulan nuestras relaciones recíprocas.

La vida humana se desenvuelve simultáneamente en un medio natural y en un medio social. El medio natural es un medio que nos ha sido dado, en el cual no tenemos mayor intervención, de tal forma que al individuo no le queda otra alternativa que someterse a estas “leyes de naturaleza” o protegerse de sus efectos (sismos, cataclismos, ciclones, tormentas, sequías). Por el contrario, en el medio social, al establecerse vínculos y relaciones recíprocos entre los sujetos, se hace necesario instituir “leyes de conducta”, es decir cierta normativa que se genera al interior del propio grupo de acuerdo a su realidad concreta y que evoluciona conforme evolucione positiva o negativamente el progreso civilizatorio.

Para una adecuada introducción al análisis del tema, es conveniente analizar los diversos tipos de normas que rigen las conductas, cada uno de los cuales tiene sus propias características.

En todo grupo, encontramos las llamadas “normas de trato social”, que han sido generadas a través del tiempo, siendo prescripciones de origen consuetudinario y que, practicamos y respetamos pues están destinadas a facilitar nuestras relaciones mutuas. El simple hecho de saludar, el respeto por nuestras tradiciones funerarias, el comportamiento en comidas y ceremonias, son algunos ejemplos del caso. El irrespeto genera una sanción social que puede traducirse en el simple reproche o en la exclusión.

Por su lado, las “normas religiosas” están relacionadas con nuestra fe o creencia en un Ser Superior. Estas prescripciones pueden ser meramente “rituales” (asistir a misa, confesarse periódicamente) o “morales” (“no matarás”), y su inobservancia deriva, de acuerdo a las convicciones personales, en un premio o castigo en una vida ulterior. En los estados teocráticos, muchas de estas normas se transforman en jurídicamente obligatorias.

Las “normas morales”  tienen por finalidad alcanzar lo que se considera “bueno”, son aceptadas libre y conscientemente por el sujeto y expresan valores que se consideran indispensables para la coexistencia común. El honor, el respeto por la palabra empeñada, no mentir, dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, entre otros, constituyen ejemplos cuya infracción está simplemente sujeta al reproche de nuestras propias conciencias.

Las “normas o reglas técnicas” son fórmulas o recetas para el desarrollo eficaz de una determinada actividad, no constituyendo prescripciones de conductas sino medios para alcanzar fines de carácter práctico. Su no cumplimiento deriva en el fracaso total o parcial de la actividad.

Tras estas consideraciones introductorias, podemos referirnos a las denominadas “normas jurídicas o de Derecho” que constituyen prescripciones de conducta que están orientadas el “bien común” y         que buscan alcanzar objetivos de paz, orden y seguridad. Su característica esencial es la “coercibilidad”, la que las diferencia de las anteriores en cuanto en este caso hay una autoridad externa a los individuos – el “Estado” que exige prácticamente, bajo el supuesto de específicas sanciones pre-establecidas, su cumplimiento.

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1 Comentario en Algunas consideraciones básicas sobre el problema de la violencia (I)

  1. Felicito al autor de este artículo, el cual podría ser muy significativo en nuestra sociedad. Lastimosamente, las normas del trato social, la nueva generación no tiene idea de su significado; las normas religiosas ya no se respetan ni por los mismos religiosos; las normas morales ya no existen; las reglas técnicas es un actual fracaso; y las normas jurídicas no se cumplen a ningún nivel. El problema de la violencia ya es algo muy atemorizante en nuestra sociedad actual, porque antíguamente se podía controlar, pero hoy el humano se mata sin necesidad.

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