
El Estado social a la chilena
Central a los debates del actual proceso constitucional, es el mínimo acordado que Chile se organiza en “un Estado social y democrático de derecho . . . que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales”. El desafío es definir cómo se materializará este compromiso en la nueva propuesta constitucional.
Desde la teoría política, el fin último de un Estado social es propiciar las condiciones necesarias para que cada persona pueda vivir una buena vida. Como mínimo, se requiere contar con la seguridad que habrá apoyo en momentos de crisis personal o nacional. Aunque no implica necesariamente la provisión estatal, sí se requiere que el Estado oriente a los distintos agentes la mejor manera de propiciar condiciones de justicia social, entendida como igualdad de oportunidades y de dignidad humana.
En el mundo, existen varios modelos del Estado social. Las constituciones latinoamericanas tienden a ser maximalistas: reconocen muchos derechos sociales, pero no garantizan ni el financiamiento ni su cumplimiento. Como consecuencia, queda una brecha entre la expectativa generada y la garantía efectiva de los mismos. En contraste, los países nórdicos no constitucionalizan los derechos sociales, pero sí tienen un Estado de bienestar robusto que asegura acceso universal a los derechos sociales. En el contexto actual, Chile tiene la oportunidad de establecer prioridades y orientar sobre la mejor manera de avanzar hacia el acceso universal considerando el modelo mixto de provisión de los servicios sociales.
En el anteproyecto preparado por el Comité Experto, el catálogo de derechos sociales sigue limitado, pero amplia el rol del Estado a través de una serie de precisiones. En relación con el derecho a la seguridad social, establece claramente que el Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes al mismo tiempo que indica que la provisión es a través de instituciones públicas o privadas.
Además, establece una serie de deberes ineludibles y preferentes para el Estado que implican velar y regular el actuar de los distintos agentes públicos y privados. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Tiene el deber preferente garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas y que el Estado deberá crear, preservar y coordinar una red de salud. También establece que es el deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad y su abre un rol en futuro de promover el acceso progresivo a la vivienda adecuada como derecho.
En conclusión, se mantiene un rol limitado del Estado en la provisión, pero sí se busca fortalecerlo a través de la regulación. Lo importante es asegurar la capacidad institucional para orientar el actuar eficaz de los actores privados y el uso eficiente y transparente de los recursos públicos.
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