«La injusticia en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes».                                        

Martin Luther King

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LAS TIERRAS RARAS EN PENCO. LA CONTRALORIA DE LA REPUBLICA EN EL RUEDO (PARTE I)

J. Antonio Zelada Espinosa

Arquitecto Premio Regional de Arquitectura y Diseño Consejo de la Cultura y las Artes 2012

Arquitecto.
Vecino de Penco. Miembro de la Mesa Técnica de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Penco.

En diciembre de 2018, en el marco de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto minero BioLantánidos, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, solicitó un pronunciamiento al Gobierno Regional del Biobío (GORE), así como a varios otros entes fiscales que tenían necesariamente que decir algo frente a este muy delicado proyecto minero a rajo abierto localizado en la comuna de Penco. En la oportunidad, el GORE no evacuó el informe ambiental como se esperaba, lo que constituyó un incumplimiento de funciones que le correspondían, según se indica expresamente en la ley de Bases del Medio Ambiente, Art. 8, así como en el reglamento correspondiente.  Este hecho fue denunciado en 2019 a la Contraloría General de la República por el Consejero Regional señor Fco. Javier Sandoval Ojeda.

El documento elaborado por la Contraloría General de la República, Contraloría Regional del Biobío, Unidad Jurídica, tiene las Referencias N° W038680/2020 y fue enviado al Intendente y al Gobierno Regional del Biobío, con el encabezamiento siguiente:

EL GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO DEBERÁ, EN LO SUCESIVO DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 33 Y 34 DEL DECRETO N° 40 DE 2012, DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, E INICIAR EL CORRESPONDIENTE SUMARIO ADMINISTRATIVO.

Fue emitido en Concepción el 12 de abril de 2021, firmado por el Contralor Regional don Ricardo Betancourt Solar.

Entendemos que el origen fue la denuncia presentada por el consejero regional don Fco. Javier Sandoval Ojeda, y a partir de eso, la Contraloría Regional elaboró este importante y significativo documento que aquí se reseña, con bases analíticas, jurídicas y técnicas cuyas partes principales exponemos, agregando notas con observaciones nuestras para claridad de los lectores. Los textos destacados con negrita son puntos que estimamos trascendentales para resaltar los aspectos importantes en juego, así como también la emergencia de las irregularidades iniciales en este procedimiento oficial de evaluación del impacto ambiental de este proyecto minero que se pretende implantar en el territorio urbano de Penco.

Siendo requerido el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la Contraloría, este Servicio informó que el mencionado proyecto ingresó a esa entidad con fecha 31 de noviembre de 2018 y se declaró admisible su tramitación mediante resolución exenta del 7 de diciembre de 2018, y que con esa misma fecha se solicitó informe al Gobierno Regional sobre los siguientes puntos:

  1. Compatibilidades territoriales del proyecto, y
  2. Si el proyecto se relaciona desde el punto de vista ambiental con políticas, planes y programas de desarrollo regional, de acuerdo a la normativa que lo rige.

Añade el SEA que el Gobierno Regional (GORE) no se pronunció al efecto dentro del plazo otorgado, que vencía el 22 de enero de 2019, y que se continuó a la siguiente etapa de evaluación del proyecto.

Consultando después el SEA al GORE por su parecer, éste reconoce haber recibido la solicitud de pronunciamiento sobre la admisión del referido proyecto, y agrega que con fecha 21 de enero de 2019 “el Consejo Regional aprobó el proyecto por unanimidad”. (1)

Nota 1:
(Entendemos que habría aprobado la admisión al sistema de evaluación ambiental).
Contraloría consigna que por la ley N°19.300 –sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, al SEA le corresponde la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la coordinación de los organismos involucrados en el mismo para los efectos de obtener los permisos y pronunciamientos a los que alude ese cuerpo legal. Dice que queda muy claro que la ley prescribe que los proyectos (indicados en el artículo 10) solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental según lo indicado por la presente ley. Y se agrega que, sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, “siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y de la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado. (2)

Nota 2:
(Pues bien, en el presente caso no existió informe del GORE, el Municipio de Penco entregó un informe extremadamente superficial y la autoridad marítima competente – la Segunda Zona Naval y la Dirección del Territorio Marítimo –  no entregó ningún informe.)
(La pertinencia ambiental de las tres instituciones señaladas es clave para demostrar la incompatibilidad territorial del proyecto minero. A saber, y en cada caso: A) en el rol del GORE, en relación con el desarrollo físico-ambiental del más importante ámbito geográfico-urbano regional, como es el área metropolitana de Concepción y su geografía, su factor humano y el medioambiente.  B) En el caso del Municipio de Penco, la relación con la ciudad física y social, en el impacto con el factor humano localizado en su territorio urbano y el trato con el borde mar: playas, aguas y paisaje. C)  En el caso de la autoridad marítima, el trato e impacto en las aguas de la Bahía de Concepción, el trato con el borde-mar y el debido funcionamiento de los puertos.)

(La Parte II de este artículo se publicará en la próxima edición de La Ventana Ciudadana).

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