«A propósito de los 50 años del golpe: Negar, esconder o tergiversar el horror provocado en ese nefasto acontecimiento, es una acción, una actitud tremendamente perversa que daña y mancha el futuro de la Nación. Perversidad: Cualidad de quien obra con mucha maldad y lo hace conscientemente o disfrutando de ello.»

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¿Qué es el tráfico de influencias?

Jonathan Marcial Mendoza

Licenciado en Derecho con Especialidad en Formación Docente Desde México

Desde México.

En el derecho mexicano, el tráfico de influencias se considera un delito. Para darle contestación a la pregunta del presente artículo, es necesario primero indagar su regulación en la ley penal federal y algunos puntos de vista doctrinales para un mejor entendimiento a la temática.

 Como ya se dijo, el artículo 221 del Código Penal Federal incluye como conducta ilícita y antijurídica al tráfico de influencias; cuya pena radica entre dos a seis años de prisiónbajo cuatro supuestos: a) el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; b) cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión al ilícito; c) el servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas por razón de parentesco o amistad estrecha; y d) al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. 

Del párrafo anterior, Carlos Islas  a través de su artículo Tráfico de influencias para el sitio web Capitel (2016), enfatiza que el tráfico de influencias puede ser cometido por particulares y/o por servidores públicos por sí mismo o por medio de otra persona, que indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la relación de un determinado acto para producir lucros ventajosos. Dichos beneficios serían para sí o con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

En el mismo sentido, Julián Pérez y Marina Merino (2014) ubican al tráfico de influencia como una serie de conductas sometidas por funcionarios o particulares en beneficio de su influencia sobre funcionario, con el propósito de conseguir una resolución que proporcione un beneficio propio o ajeno (Recuperado de https://definicion.de/trafico-de-influencias/).

De igual manera, la Secretaría de la Función Pública (2018) en Manual sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, entiende al tráfico de influencias a aquella donde una servidora o servidor público, utiliza la posición de su empleo, cargo o comisión para inducir a que otro/a servidor/a público/a efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para su cónyuge, parientes, terceras personas con las que tenga una relación profesional, laboral o de negocios de las que sean parte.

Retomando las aportaciones mencionadas, podemos responder a la pregunta de este presente artículo como aquella promesa, ofrecimiento o concesión a un funcionario público o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de obtener un cargo. Dicho de otro modo, debe estar acompañada de una presión o de un claro favoritismo hacia alguien que no reúne los requisitos para ocupar un cargo o que se encuentra en menores condiciones de quien lo ocupa (casación 46484 del 23 de agosto de 2017 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia).

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