«Somos naturaleza. Poner al dinero como bien supremo nos conduce a la catástrofe»

José Luis Sampedro

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¿Cuándo existe la libertad religiosa?

Jonathan Marcial Mendoza

Licenciado en Derecho con Especialidad en Formación Docente Desde México

Desde México

La libertad religiosa es el objeto central del Derecho Eclesiástico del Estado en cualquier país que lo tiene reconocido como tal; siendo un derecho humano de todas las personas y ese será el tema del presente artículo.

¿Qué es en sí la libertad religiosa? Existen múltiples definiciones que integra la libertad religiosa, por me limitaré a precisar algunos autores. Un cierto diccionario especializado en materia jurídica nos presenta su propia definición: “Libertad religiosa. Derecho del individuo a no ser perseguido o molestado por sus convicciones religiosas. Presenta dos vertientes fundamentales: a) Libertad de conciencia, modalidad de la libertad de pensamiento referido al ámbito religioso y moral, cuya individualización con denominación propia procede de haber sido…la primera manifestación reconocido de la libertad del pensamiento; b) libertad de cultos, faceta de la libertad de expresión del pensamiento y, como tal, limitada. Además de este núcleo esencial, forman parte de la libertad religiosa otros derechos accesorios como la libertad de proselitismo y de congregación” (Diccionario Jurídico Espasa, 2006, página 909).

El ilustre Juventino Castro, comenta que entiende por libertad religiosa: “Toda religión o creencia religiosa, que tiene como aspecto externo la celebración de una serie de ritos que se supone agradan al Ser Supremo. Pero quizás lo más importante de una creencia religiosa, es el hecho importante de que esta tiene una teología moral, es decir, contiene una serie de principios, que hacen una referencia al orden de las acciones humanas” (Lecciones de Garantías y Amparo, 2004, página 161).

Las ideas de Ignacio Burgoa se centran en un elemento clave de la libertad religiosa: la profesión de una fe: “Potestad […] que tiene todo hombre de experimentar una cierta vivencia espiritual por medio de la que intuya y sienta a Dios (profesión de fe); de razonar lógicamente sobre su existencia; de interpretar los documentos en que se hayan traducido la revelación divina (función intelectual), y de asumir y cumplir las obligaciones que haga derivar de los resultados o conclusiones a que llegue a virtud de los procesos intuitivos e intelectivo mencionados” (Las Garantías Individuales, 2005, página 404).

Por último, José Luis Soberanes Fernández, la contextualiza de esta manera: “La verdadera libertad religiosa es la que nos permite vivir plenamente conforme a nuestras convicciones religiosos [sic], o vivir conforme a la falta de ellas, siempre y cuando no actuemos en contra de la moral pública, de la ley o de los derechos de terceros” (Derecho de los Creyentes, 2001, página 5).

De las definiciones presentadas podemos formular lo siguiente: La libertad religiosa es el derecho fundamental que implica profesar y creer una determinada fe o credo; o bien, no hacerlo.

Ahora bien, Raúl González Schmal argumenta que lo esencial del ámbito religioso se da en dos sentidos: “Abarca al creyente y al no creyente, al que tiene religión y al que dice no tenerla. Tiene el ejercicio libre y propio del acto de fe es un bien o valor reconocido por el derecho de libertad religiosa” (Derecho Eclesiástico Mexicano. Un Marco para la Libertad Religiosa, 1997, página 98).

¿Qué implica una verdadera libertad religiosa? Podemos responder esa pregunta con varios supuestos que lo conlleva:

Consiste en la libertad para conservar, cambiar o abandonar la religión de manera autónoma o voluntaria.

La celebración de los actos de culto dentro de los templos que están destinados para ellos o fuera de ellas.

No puede el Estado obligar a la profesión de una determinado credo religioso ni puede tampoco prohibir la adhesión a una religión en particular.

Fundamenta la dignidad misma de la persona que la practica o no.

A profesar el culto público (manifestación externa, ya sea actos o ceremonias, de la conducta religiosa ante la sociedad y/o reuniones en los templos a todas las personas) o el culto privado (consiste en actos o ceremonias que practica solo algunos miembros en dentro de una casa particular).

Implica otros derechos: libertad de conciencia, libertad de enseñanza religiosa, libertad de culto, libertad de divulgación de información u opiniones meramente religiosas (proselitismo), libertad de reunión o manifestación con finalidad religiosa y libertad de asociación (por mencionar las más importantes).

La libertad religiosa, como nuevamente dijera González Schmal, es la piedra angular de los derechos fundamentales, ya que se le considera, ante todo, como una inmunidad de coacción, de tal manera que a nadie se le impida vivir de acuerdo con su conciencia y a nadie se le obligue a vivir en contra de ella (1997, página 97).

Fuente de figura:
https://oaxaca.quadratin.com.mx/madurar-en-libertad-religiosa/

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