
DERECHO A VOTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL
Este artículo está basado en los estudios realizados por Ponce de León (2020), Marshall (2020), Marshall et al. (2020).
Según el Segundo Estudio Nacional de Discapacidad, efectuado 2015. Senadis. El 17% de la población de Chile tiene algún tipo de discapacidad.
En Chile, algunas personas con discapacidad mental (PDM) no pueden ejercer su derecho a voto, a pesar de que gozan formalmente del estatus de ciudadanas y, en principio, están habilitadas para ejercer el derecho de sufragio.
El Estado de Chile ha ratificado en diversos instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que impone a los Estados Partes, “garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás”, en donde se incluye el derecho a votar y ser elegidas.
Por otra parte, la Ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En su art. 1º, dice “el derecho a la igualdad de oportunidades […], con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad”.
Sin embargo, en la práctica se ha excluido de las PDM, considerándolos como ciudadanos de segunda clase. Debido a la suspensión del derecho de sufragio de personas declaradas en interdicción por demencia (Ponce de León, 2020).
Esta prohibición, apuntan a su incapacidad para tomar decisiones racionales, al peligro de que arruinen los resultados o comprometan la integridad de las elecciones y para transmitir un mensaje público de seriedad de los procesos electorales.
En marzo de 2019 se presentó una moción en la Cámara de Diputados que busca modificar “diversos textos legales con el objeto de eliminar la discriminación en contra de personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial, y consagrar su derecho a la autonomía” buscando eliminar una serie de normas legales, principalmente contenidas en el Código Civil (CC), que establecen y regulan los efectos de la incapacidad absoluta para los ‘dementes’ y los ‘sordos y sordomudos que no pueden darse a entender. Por otra parte, la moción busca modificar la Ley 20.422, con la finalidad de establecer las bases de un ‘Sistema de Apoyos y Salvaguardas para el Ejercicio de la Personalidad Jurídica’, lo que en la práctica vendría generar una forma de respetar la capacidad jurídica de ejercicio de aquellos temporal o permanentemente impedidos o restringidos en la exteriorización de su voluntad, preferencias o deseos (Marshall, 2020)
Siguiendo la regulación nacional, la expresión discapacidad mental, es una categoría que engloba a personas con discapacidad tanto psíquica como intelectual. Por ejemplo, las personas con discapacidad intelectual congénita, como aquellos que presentan Síndrome de Down, requieren otro tipo de medidas y apoyos, y sus preocupaciones se refieren a aspectos diferentes, que las personas con discapacidad psíquica que son normalmente pacientes del sistema de salud mental, como las personas esquizofrénicas y, a su vez, éstas requieren otras medidas que las personas con enfermedades degenerativas como la demencia y el Alzheimer, quienes, con el alza de la expectativa de vida, son cada vez más numerosas. (Marchant et al. 2020)
La pugna entre la CDPD y el CC, está en la diferencia entre dos modelos conceptuales en torno a la discapacidad, el modelo médico y el modelo social. El modelo médico de la discapacidad, basado en un diagnóstico médico, puede ser vinculado a un régimen jurídico restringido de atribución de la capacidad para ejercer derechos, considerado en el CC. Por otro lado, el modelo social de la discapacidad, de la CDPD, apunta al establecimiento de un régimen de atribución universal de capacidad de ejercicio de derechos.
El modelo médico de la discapacidad se caracteriza en abordar la discapacidad desde una perspectiva individual, es decir, centrando su objeto de análisis en la deficiencia asociada al individuo. En el que las personas con discapacidad son consideradas como minusválidas, entendiendo por tales aquellas personas que como consecuencia de sus deficiencias ven reducidas sus posibilidades de integración y participación social.
El tratamiento legal del que son objeto las PDM en Chile contrasta con la transformación que durante las últimas dos décadas ha afectado a la comprensión de la discapacidad en general y la discapacidad mental en particular en la literatura especializada. Esta no considera sólo como un problema médico que requiere tratamiento de este tipo y ha comenzado a ser vista como un problema primariamente de derechos humanos que, partiendo de la base de la igual dignidad de todas las personas mira a la discapacidad como un conjunto de obstáculos físicos y actitudinales que deben ser removidos para la plena integración de las PDM en la sociedad (Marshall, 2020)
Este paradigma pretende poner de relieve que los orígenes de la discapacidad están mucho más relacionados con factores sociales que con la deficiencia individual.
El tema de la inclusión electoral de PDM en Chile, se debe resolver. Las PDM deberían ejercer su derecho a voto, en Chile no deberían existir ciudadanos de primera y de segunda clase.
REFERENCIAS
- Ponce de León, Liliana (2020). Inclusión electoral de personas con discapacidad mental en Chile. Revista lus et Praxis, Año 26, N°2, 2020, pp. 147-169. ISSN 0717-2877.
- Marshall, Pablo (2020). El ejercicio de derechos fundamentales de las personas con discapacidad mental en Chile: Derecho Internacional, enfoques teóricos y casos de estudio. Revista de derecho 247 (enero – junio) 2020: 45 – 81.
- Marshall, Pablo. Ponce de León, Viviana y Marchant, Eduardo (2020). Las personas con discapacidad en el proceso constituyente chileno. Anuario de Derechos Humanos. Vol. 16 Núm. 2 (2020)
- Naciones Unidas, 2006. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Ministerio de Desarrollo Social, 2015. Encuesta Nacional de la Discapacidad. Chile.
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