
EDITORIAL. De jueces y justicia.
No deja de ser necesario abordar el tema de los jueces y la aplicación de la Justicia en nuestro país.
En muchas oportunidades, los Tribunales han sido criticados por lo dispuesto en sus resoluciones especialmente en materia penal ya que a la gente común y corriente, sin mayor conocimiento del Derecho y de las normas que los jueces deben aplicar, le resultan sorprendentes ciertos fallos que conocen a través de la prensa.
Para despejar el panorama y avanzar en el análisis del problema, es imprescindible dejar muy establecido que los órganos jurisdiccionales están llamados a aplicar las leyes vigentes y hacer hincapié en que esta normativa es elaborada por los dos poderes colegisladores establecidos en la Constitución: el Legislativo y el Ejecutivo.
Por tanto, la primera responsabilidad en la materia debe situarse en este campo y el juicio ciudadano tiende a ser negativo a este respecto por la sencilla razón de que ambos poderes, en años y años, han sido incapaces de modernizar las disposiciones legales adecuándolas a los tiempos que corren. Las reformas son meramente puntuales, carentes de visión de la realidad presente y futura, y se traducen en iniciativas populistas y demagógicas que más buscan lograr algunos minutos de pantalla que abordar los problemas. El mejor ejemplo puede encontrarse en cuanto al Código Penal, aprobado en el siglo XIX, cuando el país era distinto, y cuyo proyecto de nuevo texto, elaborado por una comisión de juristas del más alto nivel, duerme en los anaqueles del Congreso Nacional por más de una década. Cabe preguntarse: ¿alguno de los 200 parlamentarios lo habrá leído siquiera?
El tema de la normativa penal es demasiado complejo. La discusión va desde la argumentación simplona y populista que sostiene que todo se reduce a un aumento drástico de las penas (y hasta el restablecimiento de la pena de muerte) hasta quienes entienden que el asunto comprende temas densos tales como el principio de legalidad (no hay delito sin ley que previamente lo tipifique como tal, las penas deben estar establecidas con antelación a la comisión del hecho al igual que el tribunal llamado a enjuiciarlo), la reinserción del culpable, el tratamiento que debe dársele al menor infractor de ley, etcétera, etcétera.
Sin embargo, y estoy hay que tenerlo claro, nada se logra si las leyes que se dictan no son suficientemente racionales y, si su aplicación no se hace por una magistratura no formalmente independiente sino valoricamente autónoma, con capacidad de juzgar y resolver con la debida y necesaria objetividad. Para la sociedad, resulta inconcebjble que la aplicación de las penas establecidas por la ley sea relativizada por las jueces para proteger al delincuente de cuello y corbata y sea particularmente dura frente al autor de delitos menores.
Un problema inevitable en este campo es el relativo a la designación de los magistrados, en especial en el tribunal superior. Se ha hecho una tradición el reparto de los cargos, asignando uno para los sectores políticos conservadores y otro para los sectores contrarios, atropellando, sin escrúpulos ni vergüenza la carrera profesional y la trayectoria de jueces no adscritos a esos grupos de interés.
Justicia, jueces, legislación penal sustantiva, son tareas que no pueden continuar postergándose. Se hace imprescindible no seguir indiferentes frente a ellas y asumirlas como una política de Estado, proyectándolas hacia el largo plazo y evitando el juego cortoplacista de grupos de interés.
El tratamiento y la responsabilidad con que se aborden estas materias, comprometen la estabilidad democrática del país. Y eso, sin duda, es muy grave.
Bien claro el planteamiento del editorial. Para los legos en materias de derechos es un tema complejo. Lo único que puedo comentar es que muchas leyes, tal vez una mayoría, no se cumplen y no se hacen cumplir. Otras, como la de bases de medio ambiente y la de humedales urbanos, son incompletas, confusas o redactadas con intenciones contrarias a la protección ambiental y proclives a la extracción sin control ni coto de bienes naturales comunes (o materias primas).