
LA INCREÍBLE Y TRISTE HISTORIA DE LA CÁNDIDA MINISTRA, SU TÍA, Y EL SENADO DESALMADO
Parto por reconocer que mí título es un plagio, o al menos una paráfrasis bien intencionada, pero es que ¿Quién, que ame las letras, se resiste a Gabo? Aclarado el punto, vamos a lo que me ocupa:
La comedia de errores que conocemos coloquialmente como “La casa de Allende” vuelve a tomar protagonismo, ya que estaría por verse en el Senado de la República, una acusación constitucional –otra más– contra una cierta ministra acusada de haber tratado de cometer un acto deleznable, cuál es tratar de ganarse unos piticlines para la familia, haciendo una venta fraudulenta de una propiedad a la que está ligada.
El asunto parte con un contrato de compraventa suscrito el lunes 30 de diciembre en la 50ª Notaría Claudia Gómez Lucares, que funciona en calle Teatinos N°371 oficina 113, Santiago, a la que concurre para firmar el abogado representante de los vendedores, a la sazón también miembro de la familia propietaria, para traspasar el dominio del inmueble que fuera la casa particular del ex presidente Salvador Allende Gossens, al Estado de Chile, con la intención de que esta se convierta en una suerte de museo o sitio de memoria, mediante un procedimiento que se ha esbozado en los medios, pero que no incide en la compraventa en sí misma. El problema radica en que dos de los propietarios mandantes, son una senadora y una ministra de Estado, sujetas a prohibiciones constitucionales para realizar dicho acto y su contrato, lo que ha enfurecido a un sector de la “clase política” –que suele tener poca calidad política, y aún menos clase– tratando de paso de convencer a la opinión pública de que esto es el acabose, y requiere de medidas ejemplificadores, y de ser posible –ellos suelen ser muy creyentes– las penas del infierno. Pero, vamos viendo:
Las normas en cuestión:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
I. Artículo 37 bis. “Durante el ejercicio de su cargo, los ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado.”
II. Artículo 60 inciso 2º: “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado.”
CÓDIGO CIVIL
a. El artículo 1446 establece las incapacidades específicas para que una persona pueda contratar, y agrega en su inciso final una generalidad que –según yo– aplica en la especie: “Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.” Como sabemos la ley fundamental de la República, es nuestra Constitución, que establece las prohibiciones previamente citadas.
b. Los contratos deben tener causa y objeto (finalidad) lícitos, es decir, no podemos ir a una Notaría y con toda formalidad establecer una sociedad para la importación de drogas destinadas al consumo ilegal. Si avanzamos un poco más, nos encontramos con una norma que refrenda aquello, y en el art. 1462 define que “Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno.” Considerando que la Constitución es la norma esencial y de mayor rango del Derecho Público chileno, si el contrato de compraventa de marras contravino una norma explícita de esta, hay en él un “objeto ilícito”.
c. Refrenda lo anterior el art. 1467 al decir: “No puede haber obligación sin una causa real y lícita”, o sea, el contrato en cuestión no pudo por la sola fuerza de nuestro ordenamiento jurídico, generar obligación alguna para las partes.
d. A su vez el art. 1545, nos advierte: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Y aquí –como ya vimos– existen causas legales para invalidarlo por el sólo imperio de la ley, sin necesidad de resciliaciones u otros mecanismos.
e. Por su parte el Art. 1546 señala que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.” Es decir, el contrato del Estado con la ministra y la senadora, no cumple con el requisito de buena fe, que implica tener en cuenta todas las cosas que emanan de su naturaleza, y que, en este caso, por la ley, pertenecen al mismo.
f. Lo anterior nos lleva a la conclusión que claramente establece la norma siguiente: “Art. 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.”
g. Por su parte, el siguiente artículo dispone: “Art. 1682. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.” Ello es claramente concordante con el art.1446 ya citado.
Todo lo anterior nos impone la obligación de considerar la NULIDAD ABSOLUTA del contrato en comento, tanto porque como vimos, hay en él objeto ilícito, como también incapacidad absoluta de los contratantes, es decir, los vendedores por un lado y el Estado comprador, por el otro, toda vez que evidentemente las prohibiciones afectan a ambos contratantes.
LOS PELOS EN LA SOPA
Listo el caldo, había que preparar la sopa, que ha resultado bien enjundiosa, ya que todo el mundo ha querido aportar ingredientes.
Al comienzo aparecieron varios connotados y linajudos juristas de la plaza, algunos con asiento permanente en las defensas por acusación constitucional, enfrascados en la bizantina elucubración de si al concurrir las partes a firmar una resciliación del contrato de marras, no estarían reincidiendo en el pecado. Ignoro si se rescilió o no el contrato, por ahí dicen que sí. Si tal fuera el caso, sugiero que el Colegio de Abogados tome nota de que es bien visto resciliar actos que son nulos de nulidad absoluta por el solo imperio de la ley. Las respectivas universidades donde algunos de estos juristas dictan cátedra, deberían ir parando las orejas, y viendo si no serán otros Cubillos cobrando sueldos ‘reguleques’ sólo porque “la están dando”.
Lo más delicado de la sopa, es lo del art. 1546 citado, ya que permitiría presumir que los contratantes (todos, de lado y lado) actuaron de mala fe, pero estimo que esa sería una presunción simplemente legal, por lo que quienes la invoquen deberían probarla, y aunque como defensa se caiga ese argumento para invalidar el contrato, subsisten los principales, relativos a las prohibiciones constitucionales.
Sin embargo los acusetes, muchos de ellos rasgando vestiduras a lo más padre de la patria, como si de veras pudieran lucir un pecho que valga la pena, han tratado de establecer que la actuación de los contratantes, particularmente la parte vendedora, ha sido patuda, oportunista, un intento descarado de sacarle plata al Estado (como si sus propias dietas no fueran escandalosas), o sea, en definitiva establecer que hubo dolo, es decir, “…la intención positiva de inferir daño…” asunto que el acusador debe probar, y ya sabemos que probar intenciones no es tan fácil como hacer resciliaciones.
El pelo más enjundioso en esta sopa, no deviene sin embargo del derecho constitucional, si no del civil: Nuestro Código establece: “Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.” Y ahí está la madre del cordero magallánico (yo uso ingredientes de calidad), es decir, la madre de esta comedia de ignorancia y equivocaciones que dura más que obra de Broadway (“Cats” estuvo 28 años seguidos en cartelera, poquito menos que algunos “honorables”).
De acuerdo a ese artículo, todos los intervinientes deberían haber sabido las normas que impedían llevar adelante el contrato, y por tanto, abstenerse. Pero no, no sabían, y eso es lo grave: estamos hablando de una ministra que fue presidente de la H. Cámara de Diputados, y una senadora que lo fue de su cámara, también hablamos de otros ministros de Estado, y una Contraloría que ahora dice que en realidad le dio el visto bueno a un acto prohibido por la Constitución, sólo para ver si los demás estaban atentos, pero que, si les hubiera llegado el contrato de verdad, ahí la cosa cambia.
Resulta que en este país en que hay que dejar que las instituciones funcionen (habría que preguntarle a don Richard The First por qué, si funcionan como el …), está previsto que las cosas se hacen a troche y moche, entonces tenemos una Contraloría que fundamentalmente está para que no pasen gatos por liebres con los actos administrativos, ya sea dolosa o ignorantemente, y tenemos un Tribunal Constitucional, cuya labor superior es dar su veredicto cuando se les consulta si una ley aprobada en el Congreso, cumple con la ley fundamental, que es nuestra Constitución.
O sea, resulta que se tiene –afortunadamente– como un asunto de la realidad, que los honorables, sean parlamentarios, ministros o presidentes que son quienes intervienen en la generación de ley, son chambones, no conocen la Constitución que según el art. 8 del Código Civil, no pueden desconocer, y que peor aún, juran con voz engolada al asumir sus cargos, y hasta algún lagrimón de los familiares, que respetarán y protegerán a todo evento, y entonces, es mejor que tengamos alguna instancia que les muestre que legislaron mal, que eso no se hace, que lean la Constitución antes de legislar.
Ejemplos de lo anterior sobran, partiendo por los no pocos casos en que con la soltura de cuerpo que da seguir una buena dieta, varios han admitido que votaron sin leer los proyectos, o se han reunido a matacaballo para sacar una ley express que enmiende otra que, así como salió, es mejor que no se ejerza. En fin… ¿Valdrá la pena seguir mencionando ejemplos? Pienso que no.
Entonces, si como se dice en el campo “entre bueyes no hay cornadas” y acá todos –unos más cortas otros más largas– tienen sus astas, y si además como hemos visto, esto es una comedia de realismo mágico que sin duda Gabo habría escrito mejor ¿Para que seguir con el show, que seguramente terminará como todo guatapique, estrellado contra el suelo, con su estridencia de un segundo, y un destello más que efímero?
He evitado usar nombres de los incumbentes, porque da lo mismo, esto le puede ocurrir a cualquiera, de cualquier lado, así es que a todos les regalo la argumentación, salvo a los “libertarios”, que son inimputables por senilidad infantil.
A todo esto ¿Qué pasó con la casa de Aylwin, el precio fue justo, etc. y estuvo todo bien sólo porque no había intervinientes con prohibiciones vigentes?
Arturo M. Castillo Cabezas
25 de marzo de 2025.







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