
¿Qué implica la corrección de los hijos en la patria potestad?
Desde México
La ‘patria potestad’ se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos (artículo 413 Código Civil Federal, CCF) e impera el respeto entre ambos (artículo 411 CCF), y su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores. Incluye el derecho de proporcionar alimentos.
De lo anterior, es permitido darles corrección a los hijos como parte de la formación de ciudadanos y ciudadanas de bien a la sociedad, tal como el artículo 423 de la ley civil en comento le es lícito pero con limitaciones que no menoscaben su integridad tanto física como psicológica:
“[…] quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código”.
Consultando el numeral 323 ter precisa que los integrantes de la familia deben evitar conductas que generen violencia familiar; con el uso de la fuerza física o moral de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma (que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones).
Del párrafo antecesor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el texto Patria potestad, específica que la corrección debe ser “siempre dentro de los límites de la razón y la mesura” (2017, página 76). Es decir, deben existir “diversos métodos para corregir mesuradamente a un menor, sin necesidad de ejercer violencia física en su contra” (Tomo XXXI, marzo de 2010, página 3009 del Seminario Judicial de la Federación).
En consideración de lo anterior, el derecho de corregir de los padres nunca debe implicar su ejercicio de tal derecho se inflijan a sus hijos/as ciertos actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psicológica, impliquen actos de violencia familiar y atente el interés superior de la niñez (Derecho de las Familias, 2015).
Es decir, los menores de edad que estén bajo patria potestad de los padres nunca deberán quebrantar el derecho fundamental de los menores a un sano desarrollo integral en conformidad del artículo 4°, noveno párrafo, constitucional mexicano. Dicho de otra manera, deben garantizar el derecho a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, descuido o trato negligente. El Tribunal Colegiado de Circuito, mediante tesis aislada, ha dejado en claro que si bien los padres tengan el derecho y el deber de educar o corregir a los hijos, dicha corrección debe impartirse en un marco de respeto a la dignidad y los derechos de la niñez; de tal forma manera no puede basarse como argumento para propiciar una disciplina violenta o degradante para ejercer actos de violencia sobre los hijos/as (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 50, enero de 2018, Tomo IV).
La tesis aislada de la Primera Sala de la SCJN agrega lo siguiente: “cualquier maltrato…por leve que sea y…tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, así como que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al menor, es incompatible con su dignidad y respeto” (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 1122).
En resumen, el CCF reconoce el derecho sancionador de los padres con los hijos/as en la patria potestad; ya que “deben respetar su integridad física y mental, así como evitar conductas que generen violencia familiar, pues dicha facultad inherente al ejercicio…no tiene carácter punitivo, sino pedagógico” (Diego Zavala citado por la SCJN, 2017, página 77).
Fuente de figura: https://tramitesyrequisitos.com/mexico/requisitos-para-pedir-la-patria-potestad/
Si bien es cierto el CCF reconoce el derecho sancionador y su ejercicio por parte de quiénes ejercen la patria potestad no tiene carácter punitivo, sin embargo, ante el abuso o exceso de ese derecho se corre el riesgo de caer en alguna de las hipótesis del delito de violencia intrafamiliar en incluso dicho abuso o exceso puede ser determinante a la hora de resolver sobre el otorgamiento de la custodia.