¿Realmente importa el principio del interés superior de la niñez?
En el artículo 4°, párrafo noveno, de la Constitución Política de México se lee lo siguiente: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Además, en la reciente reforma del 15 de mayo de 2019, el artículo 3° del texto en referencia, obliga al Estado mexicano priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Dicho esto, es necesario explicar los alcances del principio del interés superior de la niñez a la luz de los derechos humanos.
El libro Patria Potestad (2010), publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), le dedica un capítulo a dicha temática desde los criterios jurisprudenciales; lo cual justifica ser un criterio rector para la elaboración de normas y aplicación de éstas en todos los sentidos relativos a la vida del niño o niña. En el mismo sentido, Ricardo Alberto Ortega argumenta, tomando en cuenta las resoluciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que comprende la observancia de disposiciones legales y diligencia en los procedimientos jurisdiccionales cuando existan limitaciones al ejercicio de cualquier derecho de un niño o niña (Estándares para niñas, niños y adolescentes, 2018).
El Código Civil para el Distrito Federal, específicamente en el artículo 416 Ter, encontramos detallado que, implica interés superior de la niñez bajo los términos siguientes: “se entenderá como…la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:
I.- El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal; II.- El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar; III.- El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos; IV.- Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional […]”. De lo citado, pone de manifiesto que “en todo caso debe prevalecer la atención a la situación de los menores de edad” (Jorge Alfredo Domínguez, Derecho de Familia, 2008, página 602).
Existen múltiples criterios jurisprudenciales, tanto de la SCJN como de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) que exponen ampliamente el principio, pero solamente centraré en tres más importantes de la Décima Época. El TCC concluye, mediante tesis XVII.1º.P.A. 88 P, que el interés superior de la niñez es un concepto proyectado en tres dimensiones: a) derecho sustantivo considerado como primordial, b) principio jurídico interpretativo fundamental sobre la norma legal más benéfica y c) norma de procedimiento a la hora de incluirse en el proceso de decisión de posibles repercusiones cuando afecte intereses de un niño, niña o adolescente.
Por su parte, la Primera Sala de la SCJN, consultada la tesis 1ª IX/2019, establece que el interés superior de la niñez es una consideración prevalente tratándose de decisiones críticas para el futuro o bienestar de un menor en aquellas relacionadas con el derecho a la salud y a la vida; donde es justificable sobrepasar la autonomía familiar con el propósito de impedir la afectación a su integridad física.
De igual manera, la misma Primera Sala, a través de la tesis 1ª CCLXXXI/2018, concibe como la priorización de colocar a los niños, niñas y adolescentes en un lugar primordial en el que deben especialmente protegidos por su particular vulnerabilidad, al ser sujetos que empiezan la vida y se encuentran en situación de indefensión, que requieren de atención especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado para garantizar el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad.
En pocas palabras, es de vital importancia el principio de interés superior de la niñez, en concordancia con la Red por los Derechos de la Infancia en México (2003), porque representa un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y digna de todo niño, niña y adolescente por parte del Estado, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y lograr el alcance máximo de bienestar suficiente (específicamente en alimentación, salud, educación y libre desarrollo de la personalidad de acuerdo al artículo 4° constitucional mexicana).
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