¿A qué llamamos derechos político-electorales?
En el derecho positivo mexicano, los llamados derechos político-electorales se descartan dentro del catálogo de derechos humanos. ¿Cuál es la justificación de su exclusión? En coherencia con el artículo 30 constitucional federal, son exclusivamente para los ciudadanos con la calidad de nacionalidad mexicana porque así está estipulada desde su promulgación; tal es así que no es procedente exigir los derechos políticos-electorales en el juicio de amparo.
Del párrafo antecesor, se puede corroborar acudiendo a la Ley de Amparo vigente, específicamente en la fracción XV del artículo 61, donde es improcedente entablar un juicio de amparo en contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral. Juventino Castro (2004), en su libro Garantías y Amparo, demuestra la improcedencia por no estar catalogado como derechos humanos y sus garantías (artículos 1 al 28 de nuestra Constitución Federal).
¿Qué trascendente tiene la ciudadanía en nuestro marco legal existente? Como ya se mencionó, solamente los ciudadanos mexicanos pueden ejercer y exigir sus derechos políticos-electorales cuando cumpla con los requisitos mínimos señalados en el artículo 34 constitucional. Además de esos requisitos, gozan con prerrogativas y obligaciones que en los artículos 35 y 36 enlistan. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) toma en cuenta ese factor en el artículo 3, inciso D), al momento de definir qué es ciudadano. En consideración de lo anterior, por ciudadanía se entiende como al “conjunto de prerrogativas y obligaciones de carácter político, que recaen sobre quienes han tenido la nacionalidad mexicana” (Emilio Gidi y Salvador Martínez, Introducción al Estudio del Derecho, 2004, página 45). Dicho de otra manera, ciudadano es el miembro de una comunidad política que conlleva deberes y derechos (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], La violación del voto público, 2012.)
No podemos olvidar, según el artículo 34 constitucional, que son ciudadanos mexicanos todos los hombres y mujeres mayores de edad; que han adquirido la madurez intelectual y racional suficiente como para no verse influenciados por factores externos a ella. La fracción I del artículo en cita se adquiere a los 18 años de edad cumplidos. Jurídicamente, en el campo de la ley civil, se llama capacidad de ejercicio como “aptitud de la persona para ejercitar por sí misma sus derechos y cumplir sus obligaciones” (Jaqueline Jongitud, Introducción al Derecho, 2015, página 195).
¿Por qué es importante la mayoría de edad? Nuestras leyes mexicanas determinan la manera de como adquirirla, tomemos de ejemplo dos normas jurídicas que se mencionan a continuación: a) En el Código Civil Federal, los artículos 646 y 647 regulan que la edad de madurez comienza, como ya se dijo, a los 18 años y dispone libremente tanto su persona como sus bienes. b) En lo que respecta a la LGIPE, es el artículo 9, primer párrafo, donde especifica tácitamente cuando se retoman los requisitos constitucionales para adquirir la ciudadanía mexicana.
En lo que respecta a la fracción II del artículo 34 de la Carta Magna, se indica una condición al expresar que deben tener un modo honesto de vivir. ¿Cuándo existe el supuesto jurídico de modo honesto? Mario Álvarez Ledesma (Introducción al Derecho, 1996) expresa como aquella conducta constante, reiterada, asumida por el individuo en el seno de su comunidad en la que reside donde exista el apego y respeto a los principios considerados por la generalidad de los habitantes en seguir una vida decente, decorosa, razonable y justa. Resumiendo, consiste un conjunto de actos y hechos que interviene la persona y donde sus actos sean acordes con los valores legales y axiológicos como rectores del medio social.
Retomando el tema central principal de este artículo, es el artículo 36 de la Constitución Federal donde enlistan las obligaciones de los ciudadanos considerados como categoría jurídica desde la perspectiva de los deberes impuestos por la norma suprema fundamental, donde el ciudadano es quien desempeña un papel esencial dentro del gobierno representativo y democrático. Suplementariamente, los mexicanos gozan del derecho de petición (artículo 8° constitucional) y de la libertad de asociación y reunión (artículo 9° constitucional) junto, en el proceso electoral, cuentan tanto el voto pasivo como el voto activo, excluidos totalmente los no mexicanos (SCJN, 2012).
Al existir obligaciones, encontramos las prerrogativas mencionados en el artículo 35, la cual nuestra SCJN argumenta lo siguiente: “no equivalen necesariamente a derechos subjetivos, sino que denotan una calidad distintiva de las personas ubicadas en una determinada situación, traducida en un conjunto de derechos y obligaciones…distingue implícitamente de aquella situación de la cual carecen los no ciudadanos” (2012, páginas 20 y 21). Luego entonces, las prerrogativas atribuyen para conferir un goce al sujeto y entraña cumplir los deberes que conlleva; relativas a una especie de dualidad derecho-obligación. Finalmente, los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos son estos:
Prerrogativas | Obligaciones |
Ejercer el sufragio (voto activo). Ser votado para cargo de elección popular (voto pasivo). Asociación política de forma individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. Recibir instrucción militar (aplicable solamente a varones). Derecho de petición | Inscripción al catastro de la municipalidad manifestando propiedad que tenga el ciudadano más expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana. Alistarse en la Guardia Nacional. Desempeñar los cargos de elección popular de manera gratuita. Ejercer cargos de elección popular |
Fuente: Artículos 35 y 36 constitucionales |
Déjanos tu comentario: