«Si la humanidad desapareciera, el mundo se regeneraría en 50 años. Si los insectos desaparecieran, el ecosistema colapsaría en unos pocos meses.»

Edward O. Wilson.

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03 DE OCTUBRE DEL 2020 MINISTRO DEL INTERIOR, VÍCTOR PÉREZ, DURANTE VOTACION DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL. FOTO: DEDVI MISSENE

Acusación constitucional y nueva constitución

Christopher Gotschlich

Abogado y académico UCEN

Es evidente que la práctica en el congreso ha modificado la naturaleza de la acusación constitucional, pasando de un proceso jurídico-político a uno donde priman casi únicamente, factores políticos, llegando incluso, a afectar garantías fundamentales que no tienen mecanismos de cautela. Lo anterior, se demuestra en que, en los últimos 10 años, de 19 acusaciones, solo 2 personas fueron sancionadas. Esto ultimo debería ser tratado en el nuevo proceso constitucional, pudiendo ser parte de las soluciones, limitar los supuestos de hecho que dan origen a este tipo de responsabilidad (hoy son tipos abiertos como “comprometer gravemente el honor”) y además, la posibilidad de revisar o impugnar la sanción ante otro órgano o instancia. Lo anterior, no solo como un mecanismo de incentivo para que el congreso resuelva según la propia constitución, sino además, para dar eficacia a una serie de derechos fundamentales que se pueden vulnerar en este tipo de procesos como la garantía al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

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