
DERECHO A LA CIUDAD – Parte IV (final)
N. del E.: La Parte III de este artículo fue publicada en la edición de La Ventana Ciudadana del 29.01.2023)
En esta cuarta parte, final, se expone la tercera presentación, mostrada en PPT por el Arquitecto Bruno Betanzo, en representación de la campaña Derecho a la Ciudad, en la Audiencia Pública Municipal realizada el jueves 12 de enero en el Salón de Honor con la presencia del alcalde, concejales, funcionarios municipales y vecinos.
Se entrega una breve síntesis de cada lámina del PPT, a modo de resumen.
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Por Bruno Betanzo
Arquitecto
ONG Participa en el Plan
¿Son legales los edificios en altura de Concepción?
Para ver el PPT haga clic en el enlace:

https://drive.google.com/drive/folders/1QnMl1Rldtg43pwZH0Pok6nrchPg6i6rQ?usp=share_link
LÁMINAS DEL PPT
Las láminas del PPT van mostrando hechos desde el actual plan regulador comunal de Concepción, vigente desde el año 2004, en adelante:
LÁMINA 1
¿Son legales los edificios en altura de Concepción?
LÁMINA 2
Actual plano regulador comunal: desde 2004
LÁMINA 3
El Artículo N°40 del “nuevo plan propuesto” que da origen a las alturas libres y sus dos artífices.
LÁMINA 4
Condiciones especiales de aplicación del Artículo 40.
LÁMINA 5
En 2016 aparece la Ley N° 20.938, “de aportes al espacio público”.
LÁMINA 6
Hay un nuevo artículo: Artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que legaliza unos “incentivos a la construcción”:

LÁMINA 7
En 2018 aparece la Ley N° 21.078, “Para la transparencia del mercado de suelo”, o “Ley Caval”
LÁMINA 8
En su Art. quinto de la Ley Caval se legaliza retroactivamente la altura libre de nuestro plan regulador, (14 años después de creado):

LÁMINA 9
¿Sabía el Municipio que las alturas libres eran ilegales hasta 2018?
Debería…
LÁMINA 10
La respuesta del Municipio a Contraloría señala explícitamente que sí:

LÁMINA 11
Pero para ser legales la norma de altura libre debía cumplir algunas condiciones
LÁMINA 12
Condición #1
¿Es el retroceso de la fachada de un edificio una mejora al epacio público?
Claramente no (Es un espacio privado de uso de uso público).
LÁMINA 13
Condición #2
¿Un retroceso de 4 m en la fachada de un edificio, induce o colabora con la integración social y la sustentabilidad ambiental?
Es discutible.
LÁMINA 14

LÁMINA 15
2019, 30 de septiembre.
El MINVU modifica la OGUC, Art 2.1.10 bis, para definir explícitamente que “la apertura de espacios privados al uso público son un aporte a la integración social”.
LÁMINA 16
Nuevo Artículo 2.1.10 bis OGUC

LÁMINA 17
Ya había comenzado la imagen objetivo de la 15ª modificación al PRC, y el Municipio define que el “ajuste a la legalidad” de las alturas libres es uno de sus principales objetivos.

LÁMINA 18
2022
Ley de Integración Social y Emergencia Habitacional (Ley N° 21.450)
LÁMINA 19
Modifica una vez más la Ley de Urbanismo para incorporar, explícitamente esta vez, los espacios privados de uso público, sin la “excusa” de la integración social.

LÁMINA 20

LÁMINA 21


Fuente de figura: https://www.facebook.com/derechoalaciudadccp/
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