
¿Derecho al olvido? ¿Será posible?
Desde México
Hoy, estamos inmersos, directa o indirectamente, en las tecnologías de la información y comunicación, y hacemos uso de las redes sociales. Sin embargo, cuando no estamos conscientes de las consecuencias de lo que compartimos en ellas -sin pensar en el mañana- podríamos tener serios problemas a la hora de, por ejemplo, ser contratado en una oportunidad laboral, desvelando lo que se ha hecho negativamente y expuesto en la social media. Es aquí, donde el derecho al olvido está cobrando auge, precisamente, para erradicar los aspectos negativos de una persona que ha compartido o expuesto en la web; ya que existe un dicho: lo que se sube a Internet, en Internet se queda. Pero, ¿a qué le llamamos derecho al olvido?
El periódico Excélsior precisa al derecho al olvido como una cancelación personal mediante el retiro de los datos personales que circulen libremente por Internet, más los enlaces ubicados en los diversos motores de búsqueda que el propietario identifique como no idónea o que pudiera afectarle en el libre desarrollo de sus derechos humanos (Derecho al olvido en Internet. ¿Qué es y cómo funciona en México?, 2 de julio de 2018).
En el mismo sentido, la página web española Debitoor explica esta temática como el derecho de un usuario al borrado de sus datos personales en el entorno online (https://debitoor.es/glosario/derecho-al-olvido). La paraguaya Rossana Adle, en sus conclusiones expone: “el derecho al olvido es un supuesto atípico…que podría adaptarse a la necesidad de una persona de acogerse al derecho de cancelación y oposición que ampara a quienes quieren que sus datos no aparezcan o sean corregidos en bases de datos de internet y en los motores de búsqueda” (Derecho al Olvido en Revista Jurídica Uca Law Review, 2017).
Ernesto Villanueva apunta que es posible la existencia del derecho al olvido en Internet porque es la prerrogativa que tiene una persona para que se eliminen sus datos personales en los links o ligas referidas a ella, en buscadores y sitios de terceras personas que manejen datos personales sobre el titular de la información, así como para que se abstengan de volver a incluir en el futuro dicha información, siempre y cuando ésta sea imprecisa, inadecuada, irrelevante o excesiva (Derecho al Olvido para la revista Proceso, 1 de octubre de 2016).
En consideración de lo anterior, el exponente indica que la información sobre una persona en buscadores de la web pierde su justificación a medida que transcurre el tiempo, si carecen tanto de relevancia pública como los hechos de interés histórico. Cobra sentido cuando existen ciertos acontecimientos que pueden ser de interés y puede sufrir un menoscabo debido a su divulgación y la perennidad de la información referente a lo sucedido en el ciberespacio.
Eric Tardif reconoce que la práctica de investigar los antecedentes de contactos prospectivos, profesionales o sociales se está volviendo muy común, con casos en los que una mala decisión tomada por un individuo, ha tenido repercusiones negativas al ser descubiertos por un empleador. Asimismo, resulta evidente que, en el momento que empiece su carrera profesional, contará con un historial en los medios sociales que documente toda su adolescencia, incluyendo fotografías o escritos que tal vez se arrepienta de haber dejado expuestos en la Internet. Todo esto puede erradicarse gracias al uso de su derecho al olvido (El Derecho al Olvido Digital: Entre el Derecho a la Privacidad y el Derecho a la Libertad de Expresión para forojuridico.mx, 2 de diciembre de 2016).
En resumen, el derecho al olvido es posible, porque implica una acción jurídica que pone en salvaguarda la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen para ser suprimida, bloqueada o desanexada cualquier información que se considera cierta, pero obsoleta e irrelevante, por el simple transcurso del tiempo.
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