«La corrupción no se combate solo con buenas leyes, también con buenas escuelas y buenas universidades».

Nucio Ordine

 

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LA INCAPACIDAD POLÍTICA Y LA LEY ANTITERRORISTA

Maroto

Desde Canadá.

La aplicación de la ley antiterrorista chilena ha estado en el centro del debate público desde hace ya muchos años; y sus principales cuestionamientos surgen debido a las constantes presiones de parte de ciertos sectores de la ciudadanía por utilizarla en el conflicto indígena, en contra de miembros de las comunidades mapuches, a quienes se presume responsables de atentados incendiarios a camiones forestales e iglesias y de enfrentamientos con las fuerzas policiales.

La ley antiterrorista chilena (ley 18.314) nace durante el gobierno militar, como una reacción desproporcionada del régimen para hacer frente a las generalizadas protestas contra la dictadura que tenían lugar en 1984 y para perseguir a aquellos grupos de oposición más radical, que se habían manifestado abiertamente a favor de la vía armada para derrocar al dictador. Con la llegada de la democracia, en el año 1991, la citada ley fue modificada, en un intento por hacer desaparecer de su texto aquellos aspectos más representativos del ideologismo represivo del gobierno militar. En el año 2010, este cuerpo legal fue modificado nuevamente, estableciéndose entonces que un delito solo podría ser calificado como terrorista si había sido cometido “con la finalidad de producir temor en la población” lo que de acuerdo a esta modificación debería ser comprobado por la vía judicial.

La ley en cuestión y su uso en el conflicto indígena ha sido ampliamente criticada. Los relatores especiales de derechos indígenas  de la Naciones Unidas Rodolfo Stavenhagen, James Anaya y Ben Emmerson, todos de gran reconocimiento internacional, han cuestionado abiertamente y en diferentes momentos su utilización en contra de miembros del pueblo mapuche. Del mismo modo, la ONU ha manifestado en reiteradas oportunidades su preocupación por la utilización de este cuerpo legal y las consecuencias que de ello puedan derivarse, exhortando al gobierno a abstenerse de utilizarla en contra de personas sobre la base de su origen étnico o con motivaciones sociales o culturales.

Las organizaciones mapuches chilenas, han señalado que la utilización de esta ley no es más que una nueva forma de estigmatizar y criminalizar a la nación mapuche. Según ellos, la lucha de los pueblos originarios ha sido permanentemente cuestionada por los poderes políticos y económicos  quienes no solo le han negado sus derechos al pueblo mapuche, sino que también han realizado constantes esfuerzos por despreciar e invisibilizar sus demandas, estigmatizando a esta comunidad indígena y sus líderes como bárbaros, flojos, alcohólicos y ahora terroristas.

Los principales cuestionamientos a esta ley se centran en la vaguedad en la manera de abordar y definir lo que se entiende por conductas terroristas generando un importante riesgo de confusión y arbitrariedad; el excesivo endurecimiento de las condenas para delitos ya reconocidos en el Código Penal (incendio, homicidio y secuestro), llegando incluso a duplicar la extensión de las penas establecidas para ellos; la legitimización de la utilización de testigos sin rostro o cuya identidad se mantiene en reserva; la extensión de los períodos de prisión preventiva; y las restricciones impuestas a las medidas cautelares, todas estas situaciones que afectarían el debido proceso y los derechos civiles de las personas y podrían llegar a vulnerar los derechos y garantías procesales de los implicados. Se critica además la eficiencia de este texto legal, tanto desde un punto de vista práctico como político. Práctico, ya que desde su inicio en la aplicación al “conflicto mapuche”,  la ambigüedad de la ley y la falta de herramientas específicas para la investigación de los delitos a los que se aboca, han tornado su aplicación en una pesadilla tanto para el Pueblo Mapuche como para el Gobierno; y político, ya que lo observado hasta ahora permite afirmar que el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado a través de la aplicación de esta ley no ha permitido avanzar en la resolución efectiva de este problema político, sino que por el contrario lo ha agravado.

Raul Sohr ha señalado que la aplicación de la ley antiterrorista contra los mapuches es un acto de discriminación y mala fe, ya que se juzgan intencionalidades y se asume con facilidad y rapidez que ciertos actos de violencia que tienen lugar en territorio mapuche son de la autoría de individuos u orgánicas mapuches y se infiere que han sido ejecutados con el objetivo de causar terror en la población. De acuerdo a Sohr, esta rapidez para presumir culpabilidad e intencionalidad no sería la misma si los supuestos ejecutores pertenecieran a otro grupo social.

Evidentemente, la ley 18.314 debe ser objeto de una profunda discusión política y legislativa que permita determinar si la existencia de este cuerpo legal es necesaria y se ajusta a la realidad de nuestro país, y si su contenido requiere ser derogado o debe sufrir mejoras importantes; particularmente en lo que se refiere a la tipificación de lo que se entiende por delito terrorista, incorporando en él parámetros objetivos relacionados con el sujeto activo (por ejemplo la existencia de asociación ilícita), la utilización de determinados medios al momento de ejecutar acciones de violencia, la acreditación del dolo terrorista, y la afectación de bienes constitucionalmente protegidos como la democracia y el estado de derecho.

Sin embargo, más allá de esta discusión, el problema de fondo de la aplicación de ley antiterrorista en Chile, en lo que se refiere al “conflicto mapuche”, radica en la incapacidad de los gobiernos democráticos de los últimos 30 años y la sociedad chilena en general, de generar un diálogo basado en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en las históricas violaciones a los derechos humanos de este pueblo, estableciendo condiciones de transparencia y confianza que permitan el desarrollo de propuestas desde las comunidades indígenas y no al servicio de los intereses políticos y económicos de turno. La permanente tendencia a utilizar mecanismos punitivos para acallar las demandas del pueblo mapuche, no son más que la demostración de la incapacidad política, y en algunos casos falta de interés, para avanzar en una resolución definitiva de sus legítimas demandas. El desafío de los futuros gobiernos será decidir si seguirán privilegiando un tratamiento superficial de tan complejo tema, acompañado por la negación de la gravedad del mismo a través de estrategias de supresión y represión, o asumirán el compromiso por establecer un diálogo y debate serio sobre el derecho de autodeterminación y autonomía de los pueblos indígenas, cuyo formato y contenido debiera ser determinado fundamentalmente por las comunidades mapuches.

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