«Somos naturaleza. Poner al dinero como bien supremo nos conduce a la catástrofe»

José Luis Sampedro

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¿Para qué una separación Iglesia-Estado?

Jonathan Marcial Mendoza

Licenciado en Derecho con Especialidad en Formación Docente Desde México

El primer principio de la aconfesionalidad del Estado es la separación Iglesia-Estado. La Enciclopedia Jurídica Mexicana le concibe como “uno de los principios conforme a los cuales se regulan las relaciones entre ambas entidades, que consiste en afirmar su respectiva independencia” (Tomo VI, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2004, página 405).

Rosa María Saturias Fioretti argumenta sobre dicho principio, con estas palabras: “Trata… [de] garantiza[r] mejor la igualdad de todas las confesiones religiosas ante el Estado. Suprime toda discriminación de trato y respeta absolutamente la independencia Iglesia-Estado” (Lecciones de Derecho eclesiástico del Estado, Barcelona, 2000, página 34). Para Fernández Huesca, en tanto, significa que: “El Gobierno (sic) asuma plenamente sus responsabilidades como órgano rector de la vida institucional del Estado, que lleve al logro de sus propósitos que lo justifican, y la Iglesia, bajo cualquiera de sus denominaciones, se concrete a su función moral y religiosa, atendiendo en exclusiva las necesidades espirituales” (Relaciones Estado-Iglesia en México, 1994, página 104).

Por separación Iglesia-Estado, como principio, se entiende que ambas entidades son independientes entre sí, que ninguna de ellas deben interferir en los asuntos de la otra. En pocas palabras: ejercer autonomía en la manera de decidir o cumplir sus objetivos.

Este pensamiento originalmente está fundamentado en el cristianismo, tomando de referencia la cita bíblica (de acuerdo a Versión Reina-Valera 1960) Marcos 12:13-17: “Y viniendo ellos [los fariseos], le dicen: ‘Maestro, sabemos que eres hombre de verdad, y que no te cuidas de nadie; porque no miras a la apariencia de los hombres, antes con verdad enseñas el camino de Dios: ¿Es licito dar tributo a César o no? ¿Daremos, o no daremos?’ Entonces él [Jesús], como entendía la hipocresía de ellos, les dijo: ‘¿Por qué me tentáis? Traedme la moneda para que la vea.’ Y ellos se la trajeron, y les dice: ‘¿Cúva (sic) es esta imagen y esta inscripción?’ Y ellos les dijeron: ‘De César’. Y respondiendo Jesús, les dijo: ‘Dad lo que es de Cesar; y lo que es de Dios, a Dios.’ Y se maravillaron de ello”.

Ahora bien, las relaciones entre Iglesia y Estado, señala Raúl González Schmal (Derecho Eclesiástico Mexicano. Un Marco para la Libertad Religiosa, 1997), se plantean a partir del reconocimiento de la soberanía de la Iglesia para tener un ordenamiento propio al igual que el Estado; teniendo como principio básico el esfuerzo liberal en México a partir de la segunda mitad del siglo XIX.

Entender el principio de separación de estas instituciones no es del todo difícil, ya que la Iglesia tiene fines materiales y espirituales que perseguir, pero sus fines preponderantes son de naturaleza espiritual y de carácter extraordinario. El Estado tiene fines definitiva y exclusivamente materiales, ordinarios y temporales. La separación parte cuando el Estado sólo se limita a reconocer su personalidad privada y su libertad civil a la Iglesia, como a las asociaciones en todo género, según las reglas y términos del derecho común (María de Jesús Bailón, Relaciones Iglesia-Estado en México: Nuevo Marco Jurídico, 1996).

El respeto significa que por parte de la Iglesia se respeten los ordenamientos que previamente el Estado decrete como parte de sus actividades internas como religión que son y acatar las leyes que emanen en la jurisdicción correspondiente (Guillermo J. Mañón Garibay, El Reglamento de la Ley de Asociaciones y Culto Público, 2005).

En resumen, respondiendo la pregunta del presente artículo, la separación Iglesia-Estado busca, por parte de la Iglesia: a) obediencia de las Iglesias a las leyes; b) otorgamiento de personalidad jurídica a las Iglesias que se constituya como asociaciones religiosas; c) no injerencia en la vida interna del Estado y; d) prohibiciones a los ministros de cultos para participar en asuntos políticos o para oponerse públicamente a las leyes o instituciones del país. Mientras que el Estado: a) no cuestionar la fe de las personas sujetas a su jurisdicción; b) no imponer a las personas una religión preferencial; c) no ser indiferente ante las creencias religiosas; d) no escoger determinada religión como religión oficial; d) no reconocer una religión como la verdadera y; e) no reconocer una religión por ser la mayoritaria.

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