
La Ley Lafkenche y el conflicto con pesqueros y salmoneros.
| La Ley Lafkenche (Ley 20.249) permite a comunidades indígenas solicitar la administración de un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) para usos consuetudinarios. El conflicto central surge porque el sector pesquero y salmonero acusa que esta herramienta legal paraliza concesiones acuícolas y tensiona el desarrollo económico en el sur de Chile. (Fuente: IA) |
Se acompaña el enlace y un resumen de la:
LEY NÚM. 20.249 CREA EL ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS [1] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=269291
Promulgación: 31-ENE-2008
Publicación: 16-FEB-2008
Versión: Única – 16-FEB-2008
Materias: Pueblos Originarios, Espacio Costero Marino, Ley no. 20.249
Resumen:
Crea la figura jurídica del espacio costero marino de los pueblos originarios. El objetivo de la ley es preservar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades indígenas vinculadas al borde costero.
La norma señala que los bienes comprendidos en el borde costero, que se encuentran bajo la supervigilancia y administración del ministerio de Defensa Nacional, y en particular de la subsecretaría de Marina, serán susceptibles de ser declarados como espacio costero marino de pueblos originarios.
Para ello, la Corporación Nacional Indígena, Conadi, una vez iniciado el procedimiento por la comunidad solicitante, ante la subsecretaría de Pesca, deberá acreditar el uso consuetudinario de estos espacios, mediante prácticas o conductas habituales realizadas por la generalidad de los integrantes de las comunidades, que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura.
Conforme a esta ley, se destina un espacio marino delimitado, cuya administración será entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido su uso consuetudinario. El convenio de uso tiene carácter indefinido.
La normativa destaca que la administración de este tipo de espacios deberá asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él y propender al bienestar de las comunidades, conforme a un plan de administración que deberá presentarse a la Subsecretaría de Pesca dentro del año siguiente al otorgamiento de esta categoría.
La ley resguarda los derechos de concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas a terceros, con anterioridad a la solicitud de constitución de este espacio marino especial.
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La Ley es muy precisa y clara en cuanto a defender y preservar los derechos consuetudinarios de los pueblos originarios en cuanto el uso del borde costero de con respeto a sus costumbres para pesca y marisqueo.
Por lo tanto, las modificaciones de la ley deben ir en favor de fortalecer esos derechos consuetudinarios para resguardarlos mejor, y asegurarlos a perpetuidad, sobre todo antes las aviesas intenciones de las industrias de pesca y acuicultura (de salmones) de llevar “más agua a sus molinos” acrecentado las áreas de explotación. y aumentando las penas, multas y castigos a las empresas que violen la ley y no cumplan los mandatos de su reglamento.
Contrario sensu, en ningún caso las modificaciones deberán favorecer aún más las peticiones de esas empresas que buscan evidentemente aumentar sus áreas marinas de explotación y consolidar las que ya ocupan de modo abusivo y muchas veces fraudulento.
Puntos clave del conflicto [*]
- Suspensión de proyectos.
La normativa congela las solicitudes de concesiones marítimas y acuícolas en las zonas pedidas, lo que ha generado que cientos de proyectos salmoneros y de la pesca industrial queden en pausa.
- Defensa territorial e histórica.
Las comunidades indígenas defienden la ley como un derecho ancestral para proteger el borde costero de la sobreexplotación, argumentando que el problema real es la vulneración histórica de sus espacios.
- Controversia internacional.
Han surgido denuncias de un supuesto «lobby» y financiamiento por parte de organizaciones noruegas a comunidades indígenas, buscando frenar la expansión salmonera en la Patagonia chilena.
- Reforma legal:
Ante la gran cantidad de hectáreas paralizadas, el Ejecutivo chileno ha impulsado indicaciones legislativas para modificar la ley, buscando evitar el efecto suspensivo indefinido y lograr mayor proporcionalidad entre el tamaño de las comunidades y el territorio solicitado.
[*] Estos “Puntos claves del conflicto” también fueron obtenidos de la IA, los que se incorporaron a este artículo, previo paso por una revisión de parte del autor. Esto ahorra tiempo y trabajo de rastreo de antecedentes. Punto a favor de la IA.
Otro antecedente del conflicto que se puso sobre el tapete fue la declaración del presidente José A. Kast durante la “Cumbre del Salmón 2026” (Salmon Summit 2026), realizado el 7 de mayo en Frutillar, en la que el presidente José Antonio Kast anunció que el Ejecutivo propondrá modificaciones a la Ley N°20.249, promulgada en 2008. “En su discurso, el jefe de Estado argumentó que, si bien la norma se dictó “con una buena intención”, se ha prestado “para abusos inimaginables”. Entre los supuestos abusos que se han podido cometer mencionó: “Hay personas que piden unas concesiones marítimas de 50.000 hectáreas (…). Esas personas que piden más de 50.000 hectáreas tendrán dos o tres botes siquiera.” [2]
Otro antecedente de extrema gravedad fue el comentario que el expresidente Eduardo Frei R-T hizo en la Expo Osaka, en junio de 2025, expresando “que Chile podría duplicar sus exportaciones de salmón con inversión japonesa, (…) y que para lograrlo primero había que “matar la Ley Lafkenche”, agregando “más pelos a la leche” y reiterando sus cuestionamientos en octubre de ese mismo año, desde la Región de Los Lagos; afirmando además en esa ocasión: “Lo que necesitamos hoy día es duplicar las exportaciones de salmones y esta ley lo está impidiendo”.
Se observa que los intereses de mayor área marina de disponibilidad desde los pueblos originarios se traslapan con los de la industria salmonera que también quieren más.
Lo que nadie parece tener en cuenta es que en el planeta hay límites, los que no existen para las ambiciones. Y los límites del crecimiento ya se han sobrepasado con creces.
Toda discusión conflictiva –como esta que estamos analizando– debe enfrentarse con altura de miras y teniendo siempre a la vista los límites dictados por la ecología y la preservación de la biodiversidad amenazada por las actividades humanas. Para ello recomiendo tener de lectura de cabecera “Las cuatro leyes de la Ecología de Barry Commoner” [3], el informe “Los Límites del Crecimiento” [4] y “La economía de la rosquilla” [5]. Si se pretende modificar o “perfeccionar” la Ley Lafkenche que no se haga sin tomar en cuenta estas últimas referencias.
No olvidemos que tanto las pesquerías como la salmonicultura en balsas-jaula están colapsando aceleradamente.

Esta frase es una de las reflexiones más célebres de Mahatma Gandhi, y resume la diferencia fundamental entre lo que el planeta nos provee de manera natural y los deseos ilimitados de acumulación del ser humano. En términos sencillos, significa que la Tierra tiene los bienes naturales comunes suficientes para garantizar la supervivencia y el bienestar de todas las personas (comida, agua, refugio), pero no puede soportar el modelo económico basado en el consumismo extremo, la codicia y la ambición desmedida de unos pocos por extraer y acaparar más de lo que necesitan. Es una advertencia profunda sobre la sostenibilidad y la justicia social, vigente hoy más que nunca.
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FUENTE DE IMAGEN: Referencia [1]
REFERENCIAS:
[4] https://www.clubofrome.org/publication/the-limits-to-growth/
[5] https://www.revoprosper.org/2018/03/19/economia-rosquilla/
[6] https://books.openedition.org/eunrn/22842







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