
¿Cómo devolvemos el préstamo solidario año 2020?
En el año 2020 producto de la situación pandémica y la disminución en los ingresos familiares, por pérdida de empleos o pacto de disminución de la jornada laboral, el gobierno, con la aprobación del congreso, legislo para entregar un préstamo de carácter solidario. Este permitiría cubrir la caída de dichos ingresos, con un tope de $650 mil mensuales. La devolución de dicho préstamo se podría realizar en cuatro cuotas sin interés y solo reajustable de acuerdo a la variación del IPC, a partir la Operación Renta año 2022, actualmente el curso.
Para la devolución anual del préstamo, el primer pago sería equivalente al 10% del monto total de este y los tres restantes del 30% cada uno. Sin embargo, el 1 de septiembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos comenzó a cobrar parte de este Préstamo Solidario 2020. El mecanismo utilizado, consiste en descuentos por planilla, en el caso de trabajadores dependientes, retenciones en boletas de honorarios, para los prestadores de servicios independientes y pagos provisionales mensuales, equivalentes a un 3% de los montos afectos a impuesto o retenciones. El SII explico en su oportunidad que este porcentaje adicional, establecido en la Ley N° 21.252 del 1 de agosto de 2020, es para apoyar al contribuyente en el reintegro del préstamo y estará vigente hasta diciembre de 2024, o hasta que se salde completamente la deuda. Más información al respecto se puede obtener revisando la Resolución Exenta Nº 110 sobre el procedimiento para la retención del 3%
La situación ha traído algunos inconvenientes a los contribuyentes, pues el mecanismo para reintegrar los lleva a confusión, Intentaremos explicar. La retención adicional del 3% expresada en pesos y efectuada desde septiembre a diciembre de 2021, que el contribuyente ya pago, se suma y si este total supera el monto correspondiente a la primera cuota del 10%, entonces queda un diferencial a favor del contribuyente, lo que permite rebajar el monto total, en caso que deba pagar impuestos o, se suma a la devolución de tributos si le corresponde. Si sucede lo contrario, es decir el monto de la suma de los 3 %, es menor al valor de la primera cuota, en la propuesta de declaración de renta le recargaran el diferencial que debe pagar para cumplir con el pago del primer compromiso. Si tiene devolución de impuestos esta se verá disminuida por esa diferencia que debe pagar. Considerar que cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que integran la declaración anual en que se realiza la devolución de la cuota. Lo que no impide realizar efectuar pagos anticipados.
Recomendamos los lectores mantenerse informado. Toda norma legal promulgada nos afecta, por lo que es importante conocerlas, no basta escuchar “lo que se dice”, siempre hay que buscar la fuente fidedigna para recoger información confiable, Necesitamos estar bien informado. Recordemos que, en 2021, se otorgó un beneficio similar, por lo mismo hay una norma legal que regula su aplicación, y si solicitó Préstamo Solidario 2021, su devolución sumara los efectos de ambos prestamos, en las declaraciones de renta de los años venideros. Por ello, es recomendable leer las leyes promulgadas en relación a estos beneficios, N° 21.252, para el préstamo año 2021 y N° 21.323 del préstamo año 2022. Dónde encontrarlas, sitio web del Congreso Nacional. (www.bcn.cl)
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