
¿CUÁNDO EXISTE LA DISCRIMINACIÓN? (PARTE I)
La discriminación constituye un problema social donde se demuestra antipatía, odio o menosprecio al semejante si pertenece a una determinada categoría que considera no idónea en su colectividad. A su vez, se deriva el prejuicio como la fuente original de la que ocasiona una medida transpersonal, única y generalizada donde su principal característica es un juicio previo emitido (Eduardo Luis Feher, La Discriminación Social y Jurídica, 1964).
Según Mind (1987), en su texto Medicina Psicomático, el prejuicio produce en la mente una actitud desfavorablemente de envenenamiento mental y si no se controla, por la vía legal, puede originarse una falta de empatía con su semejante. Mientras que Recasens (Tratado General de la Sociología, 1989) indica, a partir de conclusiones de un experimento social aplicado al racismo, que no es verdad que las personas con piel de determinado matiz sientan necesariamente recelo, miedo o antipatía por las de otro color.
Del segmento anterior, las observaciones en niños de edad preescolar indican que los que, en su corta edad, pertenecen a grupos étnicos muy diversos han puesto en evidencia que ellos no sienten ningún prejuicio, recelo u hostilidad contra sus compañeros diferentes al de la mayoría. Al contrario, los prejuicios y recelos se observan entre niños de mayor de edad, en niveles de secundaria o posterior, porque en sus hogares o en otros medios sociales se les inculcan actitudes que deben mostrar en su comunidad; lo cual son aprendidas, más no espontáneas. En resumen, el medio social en que se crea el niño o la niña puede a futuro determinar conductas tanto positivas como negativas.
Las actitudes discriminatorias, en muchas ocasiones, nacen por posibles justificadas, es decir, que fueron fiel reflejo de insatisfacción ante situaciones de cambio social. O sea, los grupos sociales se arraigan en costumbres, historia, modos de vida, cultura o actitudes que consideran como únicas para su entorno; llegando al etnocentrismo, al rechazo de ideas o posturas ajenas que no sean el de la mayoría, la cual rompen el valor de la tolerancia (Recasens, 1989).
De los párrafos antecesores, surge la siguiente interrogante: ¿Qué es discriminación? De acuerdo a la Real Academia Española (RAE) es “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad, generalmente por motivos raciales, religiosos, políticos o económicos (Diccionario de la Lengua Española, 2016). Lo dicho por la RAE, indica la situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente, por pertenecer a una categoría social distinta. Sin embargo, es en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4°, donde responde la interrogante de qué se entiende como tal y se cita a continuación: “[…] se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo, en cualquiera de sus manifestaciones”.
Ahora bien, la discriminación de personas es una práctica violatoria constitucional, penal y administrativa, incluso. Nuestra Ley Fundamental Federal, en el artículo 1°, último párrafo, establece que todo individuo debe estar libre de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil “o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Este ideal es retomado similarmente en las constituciones locales, por ejemplo el artículo 5°, último párrafo, de la Ley Fundamental de Veracruz, se reconoce también que la ley debe combatir toda forma de discriminación.
El artículo 9 de la Ley Federal en materia de la no discriminación, las fracciones VIII, XIII, XV, XVI, XXIII y XXVII indican los supuestos que se pueden dar en edad escolar: a) impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones de cualquier índole; b) aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana; c) ofender, ridiculizar o promover violencia a través de medios de comunicación o semejante; d) limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que no atente al orden público; e) explotar o dar un trato abusivo o degradante; y f) incitar al odio, la violencia, rechazo, burla, difamación, injuria o la exclusión.
Como hemos dado cuenta, la gravedad del asunto de fomentar rechazo a una persona en todas sus manifestaciones, directa o tácita, resulta notoria cuando se afecta el orden público, misma que se precisará en la parte II sobre la temática.
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