«No podemos resolver la crisis climática sin cambiar nuestra relación con la naturaleza y con nosotros mismos.»

Naomi Klein.

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De derechos sociales y su construcción

Andrés Cruz Carrasco

Abogado. Doctor en Derecho (Universidad de Salamanca). Magister en Filosofía moral (Universidad de Concepción). Magister en Ciencias Políticas, Seguridad y defensa (ANEPE). Máster en Política Criminal (Universidad de Salamanca).

Para la construcción en serio de los derechos sociales se debe partir desde una perspectiva unitaria con todos los otros derechos civiles y políticos. Sin educación, sin salud, sin vivienda, sin respetar el medio ambiente, sin un derecho a la ciudad que combata la segregación, sin un sistema previsional que confiera algo de certeza para enfrentar el futuro, en fin, sin existir medidas que hagan posible una subsistencia digna, los otros derechos no pasan a ser nada más que meras quimeras. Entre todos hay una interdependencia e indivisibilidad. Es probable que entre ellos puedan darse ciertos conflictos, por cuanto la generalización de unos podría significar una mayor regulación de otros, de modo de hacer prevalecer los fines sociales de los mismos. Esto exige la desmercantilización y desburocratización de las relaciones económicas y políticas que en ellos inciden. De este modo, podríamos construir una estructura de mandatos y principios rectores de derechos sociales verdaderamente justiciables, propendiendo a un perfeccionamiento conjunto de todos ellos de manera paralela a la configuración de la existencia de múltiples órganos e instituciones públicas y privadas que puedan intervenir en su protección. No sólo los tribunales de justicia, sino que las defensorías administrativas y la Contraloría podrían tener un rol importante en este sentido, contribuyendo a la descongestión de sistema judicial y hacer efectiva su exigibilidad, control y reparación. Con una defensa multi-institucional de tutela de los derechos sociales, como pre-requisito de una democracia genuina, se podría fomentar una cultura de éstos, superando una consagración solamente estatal, debiendo articularse en un sistema que comprenda ámbitos municipales, privados, además de estatales, en el plano regional y porque no también internacional.

En este proceso de construcción, más allá de los “expertos”, se deben abrir los espacios de participación, involucrando en su tutela a los propios titulares de estos derechos sociales, en su defensa y conquista. Esto es, al ciudadano. 

Para que sean mucho más que sólo retórica constitucional, estos derechos sociales deben estar garantizados a nivel institucional y extra-institucional; en el ámbito político, administrativo y jurisdiccional; en el ámbito no sólo estatal, sino que también privado; en el espacio territorial comunal, regional, nacional y supraestatal. Estableciendo aquellos derechos sociales primarios, que definen su contenido y obligaciones, y también los derechos secundarios, es decir, los que regulan su tutela, previsión y reparación para el caso de ser insuficiente la protección primaria.       

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