
La república en el Derecho Romano (Parte I)
Este artículo tiene como objetivo principal el explicar la noción república desde el enfoque del Derecho Romano tanto de cosa pública como de función educadora a cargo de la mujer romana. No obstante, debido a la amplitud del tema, será explicado en tres partes. El Derecho Romano ha perdurado por más de veinte siglos y demuestra ser un derecho universal que se adapta a cualquier época y circunstancias que logra resolver de principios y conceptos, los problemas propio de lo jurídico actual (J. Domínguez-Serrano, Derecho Romano: un juicio valorativo, 1995).
La palabra república proviene de los vocablos latinos res y publicae; donde la res significa cosa y publicae simboliza común para todos. En un aproximado, tomando en cuenta su cuestión etimológica, se entiende como lo perteneciente al pueblo romano en una especie de ente jurídico común donde se incluían desde las calles hasta los edificios públicos (M. Morineau e I. González, Derecho Romano, 2007). A continuación, se explicará los dos vocablos latinos.
Del vocablo publicae deriva del ius publicum (derecho público); en el Corpus Iuris Civile, específicamente en el Digesto, define a esta por el jurisconsulto Ulpiano así: “Derecho público es el que atañe al gobierno de la república…consiste en las cosas sagradas, las de los sacerdotes y de las magistraturas” (Digesto libro 1, título 1, fragmento 1, sección 4). Más adelante, en las Institutas, se encuentra una definición de forma semejante: “Se llama derecho público al que se refiere al gobierno de los romanos” (Institutas libro 1, párrafo 1, segmento 4).
¿Qué alcances tienen estas dos definiciones romanas? A la estructura del Estado romano, a su organización, funcionamiento y gobierno en dos acepciones: como órgano público o intereses de la comunidad muy dentro de la república (Socorro Moncayo, Derecho Romano, 2013). Papiniano, por su parte, resume al ius publicum con estas líneas: “el derecho público no puede ser modificado por los pactos de los particulares” (Digesto libro 2, título 14, fragmento 38).
Se visualiza muy claramente que la república, por los romanos, ya constituía como parte del ius publicum más una forma de gobierno con la plena confianza del pueblo; la misma que México, al ser de tradición romanista, lo ha retomado fielmente y es obvia en el artículo 39 de la Constitución Federal que se cita a continuación: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Ahora bien, la palabra res (cosa) estaba incluida en la idea de ius (derecho), así tal como el jurisconsulto Gayo lo dice: “Todo el derecho que usamos, concierne a las personas, o a las cosas, o a las acciones” (Digesto libro 1, título 5, fragmento 1). F. J. Huber explica que “la palabra res tiene una significación tan extensa como la palabra cosa en español” (Derecho Romano I, 2005, página 231). De ello, la res era todo objeto del mundo exterior que produce satisfacción al hombre y tenía valor económico (S. Bialostosky, Panorama del Derecho Romano, 2005) pero no todo podría ser susceptible de apropiación por el particular. Esto es, algunos estaban fuera del comercio (res extra commercium) y las que sí podría ser titular de un derecho frente a tercero, eran las de dentro del comercio (res in commercium).
Resumiendo, la res se clasifica en dos sentidos: a) res in commercium.- Las que eran objeto de comercio; b) res extra commercium.- Las que no eran objeto de comercio. De ellas se subdividen en dos secciones: la res divini iuris (cosas del derecho divino) y la res humani iuris (cosas del derecho humano).
El romanista argentino J. C. Costa (2007), en su texto Manual de Derecho Romano Público y Privado, apunta que el primer sentido eran destinadas a los dioses al sometimiento de los pontífices que ningún particular podría apropiárselas por motivos religiosos; mientras que el segundo sentido básicamente tenían un interés general, las cuales se desprenden en tres modalidades: a) res communis (cosas comunes).- el jurista Marciano, en el Digesto, la concibe así: “Y ciertamente son comunes a todos por derecho natural (ius naturale) estas cosas: el aire, el agua corriente, y el mar, y consiguientemente las costas del mar” (Digesto libro 1, título 8, fragmento 2, sección 1). En pocas palabras, “consisten en aquellas cosas por su naturaleza se encuentran sometidas al libre uso del género humano” (Costa, 2007, página 405); b) res universitatis (cosas universales).- Nuevamente el jurista Marciano detalla en estos términos: “Son de la universalidad, y no de cada uno, por ejemplo, los teatros que hay en las ciudades, y los estadios, y otras cosas semejantes, así como también algunas otras cosas que son comunes a los de las ciudades…” (Digesto libro1, título 8, fragmento 6, sección 1). O sea, tomando de referencia Costa (2007), eran objetos que integraban el patrimonio de los sujetos de existencia ideal como las ciudades o corporaciones destinados al uso común; c) res publicae (cosa pública).- Vuelve a reiterar Marciano en ideas simples: “Pero casi todos los ríos y las puertas son públicos (Digesto libro 1, título 8, fragmento 4, sección 1). El chileno F. Samper (Derecho Romano, 2007) lo concibe como el patrimonio del pueblo romano (exclusivamente los que contaban con la ciudadanía romana y no era de procedencia extranjera).
En el siguiente artículo (Parte II) se precisarán los alcances de la res publicae como res extra commercium.
Fuente de figura:
https://www.lemiaunoir.com/la-res-publica-romana/
Jonthan, excelente artículo, me gusta la forma de exponer la importancia que juega la República en la conformación del Derecho Romano y su relevancia actual, considerando el tiempo que dicho documento tiene y más relevante, la importancia como la una base a prácticamente todas las formas legales existentes en la actualidad.
En el caso exclusivo de la República y lo perteneciente a la ciudadanía, esta era un numero muy reducido de la población que abarcaba Roma (ciudad y área de influencia política, administrativa, económica y cultural), donde todos los derechos eran de los ciudadanos, y la existencia una clara diferencia entre patricios y plebeyos, sin considerar a los extranjeros y esclavos, hacía necesario un cuerpo jurídico para regular las relaciones entre los hombres y también entre los hombres y el Estado.
Saludos