«La injusticia en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes».                                        

Martin Luther King

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La república en el Derecho Romano (Parte II)

Jonathan Marcial Mendoza

Licenciado en Derecho con Especialidad en Formación Docente Desde México

En la parte I se precisó que república era un aspecto del Derecho Romano que resultaba amplio de explicar y se comenzó desde el sentido etimológico. Es momento de hablar los alcances de la res publicae como res extra commercium.

Sabino Ventura (Derecho Romano, 2005) explica que la res publicae era  perteneciente al Populus Romanus con una previa ceremonia especial, llamada publicatio, y los destinaba al uso público. Ejemplos se encuentran: plazas, calles, teatros, bibliotecas y los ríos o puertas de entrada. El comentario del romanista chileno F. Samper es tan acertado sobre el punto que se está tratando que conviene citarlo a continuación:

[…] las cosas llamadas más ordinariamente “públicas,” que lo son no por pertenecer al Populus Romanus, sino por estar destinadas al uso público mediante decreto (vías, calles, plazas, museos, baños, urinarios), o porque su naturaleza y abundancia, sin necesidad de decreto, las hace en la práctica inapropiables; a estas últimas, como son el aire, las costas, el mar y las aguas de los ríos con flujo perenne, el maestro clásico-tardío Marciano las llama res comunes (sic). El uso de todas esas cosas “públicas” en sentido lato es regulado a través de interdictos (Derecho Romano, 2007, página 125).

De lo transcrito, es claro que la res publicae se basaba en la premisa de pertenecer en principio al Estado romano para ser reservado, como su nombre lo dice, al uso público. El mismo Digesto lo aclara muy innegablemente: “Así pues, a  nadie se le prohíbe acercarse a la costa del mar para pescar, con tal que no toque a las casas, a los edificios, y a los monumentos, porque no son del derecho de gentes (ius gentium)…” (Digesto de Marciano libro 1, título 8, fragmento 4). Lo señalado es tan evidente la repercusión en la Antigua Roma, solamente se le daba la preferencia a sus habitantes dentro del territorio dando restricciones a los peregrinos (extranjeros) por no contar con la ciudadanía romana.

La cosa pública no era susceptible de despojo de su función común por actos de derecho privado (ius privatum), aunque sean celebrados por el Estado romano con la excepción de que fueran afectados por un acto de derecho público (F. J. Huber, Derecho Romano I, 2005). A la res publicae entraban las carreteras, los puertos, los ríos, los edificios públicos y las calles de la ciudad (M. Morineau e I. González, Derecho Romano, 2007). Solamente podrían separarse de su función pública mediante decreto de las autoridades romanas y se convertían, automáticamente, en res in commercium (S. Bialostosky, Panorama del Derecho Romano, 2005).

C. Costa (Manual de Derecho Romano Público y Privado, 2007) agrega que el pueblo romano consideraba como verdadero derecho de propiedad que le permitía excluir su uso a otros pueblos; a su vez, todos sus integrantes podían tener acceso a ello siempre y cuando no fuera obstaculizadas o impidieran su uso por parte de los demás. Se contenían aquellas cosas que son susceptibles de tráfico dentro de la ciudadanía romana como el dinero que integraba el tesoro público, los impuestos, los esclavos y los terrenos públicos.

En consideración de lo anterior, se encuentran referenciadas muy evidentes en el Corpus Iuris Civile, la cual se enlista estas:

  • “Mas todos los ríos y los puertos son públicos; y por tanto, es común a todos el derecho de pescar en el puerto y en los ríos” (Institutas libro 1, título 1, fragmento 2).
  • “También es de derecho de gentes el uso público de las riberas, como el del mismo río; y así, cualquiera es libre de atracar en ellas una nave,…así como de navegar por el mismo río…” (Institutas libro 1, título 1, fragmento 4).
  • “…sea lícito navegar por lago, canal, o estanque público” (Digesto de Ulpiano, libro 43, título 14, fragmento 1).
  • “Entre las cosas publicas no contamos ni las sagradas, ni las religiosas, ni las que están destinadas a usos públicos, sino las que son de las ciudades, como los bienes; pero los peculios de las ciudades son considerados sin duda alguna públicos” (Digesto de Ulpiano, libro 50, título 16, fragmento 17).

En la última parte se mencionará la función educadora de la res publicae a cargo de la mujer romana.

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