«La concentración de riquezas, el poder del dinero, por sobre todo, el dinero fácil, en su accionar destruye la historia, la educación, cultura , los valores de una sociedad que desee permanecer limpia y sana.»

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Laicidad y la aconfesionalidad del Estado (I)

Jonathan Marcial Mendoza

Licenciado en Derecho con Especialidad en Formación Docente Desde México

El otro principio de la aconfesionalidad del Estado es, sin duda, la laicidad. Según José Estermann, laico proviene del griego… laikós, ‘alguien del pueblo’, lo que viene de la raíz ’laos’, ‘pueblo’, pero aparece como tal por primera vez en un contexto cristiano, aunque dicho vocablo es utilizado en la Iglesia Católica como contra-concepto a la vida ‘sagrada’ de los clérigos y los religiosos; ya que es considerado un ‘no profesional’, de ‘ignorante’, ‘no entendido’ referente al Pueblo de Dios de las y los creyentes y al ‘sacerdocio universal’ (Conciencia Latinoamericana, Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir, Vol. XVI, N° 15, Octubre de 2007).

Laico sería: “alguien del pueblo”, que en un acercamiento próximo sea al modo propio del Estado en que se prescinde de la enseñanza religiosa y, por extensión, al Estado independiente de toda influencia religiosa, tanto en su legislación como en sus individuos (Encuentra.com).

Este significado no es suficiente, para conceptualizar a la laicidad es necesario recurrir a lo ya señalado por expertos en materia política y jurídica que, a continuación preciso. Para Orheva es la “corriente o doctrina cuyos partidarios tratan de impedir la influencia de la religión en la vida política y social de un país…que defiende la independencia del hombre, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica y religiosa” (Diccionario de Política, 2001, página 209).

En cuanto a Raúl González Schmal la enuncia como la actuación existente entre “el sereno y pacifico reconocimiento por parte del Estado de la decisiva y peculiar aportación social que supone el complejo de valores espirituales que generan el factor religioso en orden…de toda sociedad” (Derecho Eclesiástico Mexicano. Un Marco para la Libertad Religiosa, 1997, página 228). Pedro Garín lo especifica como un binomio significado como: “negativa de no discriminación por razón de origen, razón o religión, para asegurar así la igualdad de todos los ciudadanos; y positiva en cuanto se garantiza el respeto a todas las creencias” (Temas de Derecho Eclesiástico del Estado. La “religión” en la comunidad política desde la libertad, 2000, página 130).

Puello Orozco considera a la laicidad como aquella que “reconoce y protege la diversidad de religiones de la sociedad. De tal forma que, las decisiones tomadas por el Estado, tengan como base la sensibilidad en relación a la realidad y a las creencias del conjunto de la sociedad” (¿Por qué defender un Estado Laico?, en la revista Conciencia Latinoamericana, página 16 y 17).

Estos conceptos coinciden en determinar que la laicidad es una postura frente a una pluralidad de creencias religiosas que reclaman por igual la validez del libre ejercicio y que el Estado reconoce el derecho de todas a practicar la religión en los ámbitos familiar, de sus actos de culto y todo lo que se relacione con el quehacer religioso (Olao Fuentes, El laicismo: seis tesis contrarias a la educación Pública en el libro Bases Filosóficas, Legales y Organizativas del Sistema Educativo Nacional, 2000). Entonces, la _laicidad _es _comprendida_ como la capacidad del Estado de mantenerse ajeno a cualquier doctrina religiosa y de no adoptar una en específica para el desarrollo de sus funciones.

¿Cómo se manifiesta la laicidad? En el límite al poder público, dijera Ramón Sánchez, en declararse incompetente (el Estado) para hacer pronunciamiento alguno en materia religiosa, ni para adoptar una religión oficial ni para postular una tesis atea o de carácter agnóstico (La Nueva Legislación sobre libertad religiosa. Textos, Antecedentes, Comentarios, 1997). En otras ideas, según Schmal, “lo que busca es evitar que la educación oficial [y por extensión al ejercicio del orden público] privilegie a alguna religión o promueva…una religión, pues ello entrañaría lesionar la libertad de religión de quienes optan por mantenerse al margen de los credos” (1997, página 20).

En la siguiente entrega precisaremos el alcance de la laicidad neutralidad.

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