![](https://laventanaciudadana.cl/wp-content/uploads/2021/05/Captura-de-Pantalla-2021-05-17-a-las-19.47.45-737x371.png)
Las tierras raras en Penco. La contraloría de la República en el ruedo (parte II)
Arquitecto.
Vecino de Penco.
Miembro de la Mesa Técnica de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Penco.
(La Parte I de este artículo se publicó en la edición anterior de este semanario).
Por otra parte, la Contraloría señala que el artículo 9 dispone que “la Comisión señalada en el artículo 86 (3) deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que estos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente”.
Nota 3: (La Comisión señalada es la que se indica el artículo 86 del Reglamento: “los proyectos serán calificados por una Comisión presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y de Planificación, y el Director Regional del Servicio, quien actuará como secretario).
(Para que quede claro, el reglamento también establece que “las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental conformarán un comité técnico integrado por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, quien lo presidirá, y el Director Regional de Evaluación Ambiental, los directores regionales de los servicios públicos que tengan competencia en materia de medio ambiente, incluido el Gobernador Marítimo correspondiente y el Consejo de Monumentos Nacionales. Este comité elaborará un acta de evaluación de cada proyecto la que será de libre acceso a los interesados”).
(Adicionalmente el artículo 13 de la ley N° 19.300 dispone que, para la elaboración y calificación de una DIA, el proponente, el SEA y los órganos de la Administración competentes en su caso, deben sujetarse a las normas que establezca el reglamento, lo que fue obviado en este caso por todos los entes señalados.)
Agrega la Contraloría en su Oficio del 12.04.2021, que el reglamento fija, en lo que interesa, determinados plazos para que los organismos de la Administración del Estado con atribuciones en la materia emitan sus respectivos informes. “En este sentido, el artículo 24 del aludido reglamento sobre “órganos que participan en la evaluación de impacto ambiental”, establece que siempre se solicitará pronunciamiento en lo pertinente a los Gobiernos Regionales, el que debe ser emitido conforme con los términos señalados en los artículos 33 y 34 de ese texto reglamentario y dentro de los plazos solicitados, mediante un informe fundado”.
Así entonces es claro que “la intervención de un Gobierno Regional en el proceso de evaluación de impacto ambiental, informando acerca de la COMPATIBILIDAD TERRITORIAL del correspondiente proyecto, sobre la base de LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LA ZONA RESPECTIVA y con LAS POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL está contemplada en EL CARÁCTER DE OBLIGATORIA en la etapa de evaluación del proyecto”. (4)
Nota 4: (En el caso de BioLantánidos no hay hasta ahora un informe de COMPATIBILIDAD TERRITORIAL del Gobierno Regional; de la Municipalidad de Penco no lo hubo hasta la segunda etapa ahora en curso; y las autoridades marítimas (Armada de Chile , o a la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante, DIRECTEMAR) nunca se han pronunciado por la compatibilidad entre una actividad que destruirá el paisaje y contaminará inevitablemente las aguas del mar, y las condiciones actuales en la costa y en las aguas del mar (elementos vitales en la calidad de sus playas, en el paisaje del conjunto -la bahía de Concepción, las aguas y el fondo del mar, las playas (vitales para el turismo en Penco), el perfil visual de sus verdes cerros boscosos- así como la actividad portuaria (dos puertos), la actividad pesquera artesanal e industrial).
Continúa el informe de Contraloría: “En consecuencia, sin perjuicio que el proceso continúe su tramitación consecutiva aún sin la emisión del informe por el que se consulta –tal como sostiene la autoridad ambiental consultada (el SEA)– la elaboración del mismo se establece como una obligación del Gobierno Regional, obligación que no se advierte, según la documentación tenida a la vista, que se haya cumplido en la especie, por lo que, en lo sucesivo, y en situaciones similares, ese Gobierno regional deberá observar la normativa vigente en relación con la materia”.
“Asimismo, atendido que el proyecto habría contado con la aprobación del CORE el 21 de enero de 2019, no constando que el informe respectivo haya sido remitido al SEA ni recibido por éste, corresponde que ese GORE ordene la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario a fin de esclarecer tal situación y determinar la existencia de responsabilidades funcionarias en este hecho, debiendo remitir copia de la resolución que lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio”. (5)
Nota 5: (El plazo indicado para la recepción del Informe del Intendente y aprobado por el Consejo Regional vencía el 27 de abril recién pasado. No sabemos si este plazo se cumplió debidamente, así como tampoco sabemos si el GORE ordenó la instrucción del procedimiento disciplinario para esclarecer la situación anómala generada y determinar la existencia de responsabilidades funcionarias, todo ello según las debidas exigencias de la Contraloría General de la República).
Concluye el Oficio de Contraloría: “Finalmente, resulta pertinente precisar que según la normativa aplicable en este momento, para el cumplimiento de las obligaciones de los artículos 8° y 9° de la ley N° 19.300 imponen al Gobierno Regional, no basta con la intervención exclusiva e independiente de uno de los órganos que lo conforman, para la cabal aplicación de tales preceptos se requiere que el informe o pronunciamiento del Gobierno Regional requerido sea confeccionado por el Intendente y sometido a la aprobación del Consejo Regional (aplica dictamen N° 886 de 2019 de la C.G. de la R.)”.
Hasta aquí el informe de la Contraloría General de la República, Contraloría Regional del Biobío, Unidad Jurídica, emitido el 12 de abril de 2021. El Documento REFS N°W038680/2020, de fecha 12 de abril de 2021, se envía al señor Intendente y Ejecutivo Gobierno Regional del Biobío. Se distribuye además al Director del SEA Región del Biobío y a la Unidad de Seguimiento Fiscalía de la Contraloría General de la Reública y al señor Javier Sandoval Ojeda, el Consejero Regional que denunció esta situación.
Lo que sigue son apuntes adicionales para un artículo especial de conclusiones, así como sobre la aplicabilidad del sistema según lo exige la Contraloría en relación con los instrumentos de planificación territorial (E39766/2020: AREAS DE PRESERVACION ECOLOGICA DEFINIDAS EN INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL DEBEN SER CONSIDERADAS COMO AREAS COLOCADAS BAJO PROTECCION OFICIAL PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10, LETRA P) DE LA LEY N° 19.300)
Es de extrema importancia entender y sopesar el instructivo interpretativo que hace la Contraloría General de la República al procedimiento que se sigue en la aceptación y administración de un proyecto sometido a un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, especialmente en casos tan críticos como el de este proyecto minero que es de los que simplemente no se aceptan en muchos países, los proyectos dedicados a la tierras raras u óxidos lantánidos por su letalidad con el medioambiente.
Al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, le corresponde la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como también la coordinación de los organismos involucrados en el mismo,eso para los efectos de obtener los permisos y pronunciamientos a los que alude la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Un choque descarado de intereses, sería bueno saber quién es rl Funcionario GORE que normalmente evacua esos informes de evaluación para el SEIA.
Saludos
Con esta Parte II se ha se completa una buena investigación de Antonio Zelada acerca del mal comportamiento de las instituciones del Estado al no resguardar adecuadamente a la población y a los ecosistemas frente a agresiones de inversionistas sin escrúpulos.