
Reseña histórica de la aconfesionalidad del Estado en México. (Parte III)
En la segunda parte se precisó que las Leyes de Reforma, en el siglo XIX nacen como consecuencia del dominio del clero católico en las funciones del Estado Mexicano y buscan la separación de ambas entidades. Ahora nos brincamos a otro suceso histórico en la vida de México: La Guerra Cristera. Durante el gobierno de Álvaro Obregón se da un distanciamiento mayor entre la Iglesia (precisando que el Congreso Constituyente de 1917 establece la garantía de la libertad religiosa pero, al mismo tiempo, desconoce la personalidad jurídica de la Iglesia católica y establece estricciones a los ministros de culto) y el Estado, ya que se pretendía cumplir rigurosamente los artículos 24 y 130 constitucionales que afectaban a la Iglesia. Debemos tomar en cuenta que en México el catolicismo ha fungido como un elemento movilizador de la sociedad que incluso han influido políticamente para definir aspectos modulares en la historia del país.
En 1925 se crea la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa (LNDLR), presidida por Miguel Palomor Vizcarra (abogado del Estado de Jalisco) cuyo lema era: “reconquistar la libertad religiosa y las demás libertades de ella. “Ya que buscaba un movimiento pacifista sin recurrir a la violencia y aplicando las leyes (Arturo Hinojosa y Verónica de la Hidalga, Historia de México II, 1999). Para la jerarquía católica estas disposiciones fueron inaceptables pues las consideraban opuestas a la libertad religiosa, razón por la cual decidió impulsar diversas medidas de rechazo, en contra de ellos, contando para tal fin con la Asociación Católica de la Juventud Mexicana (ACJM); levantando un boicot a espectáculos, limitación de compras, abstención de fiestas y uso de vehículos.
El resultado de esos acontecimientos provocó que muchos caudillos regionales desataran campañas en contra de los católicos; algunas autoridades se excedieron en la aplicación de las leyes, cometieron vejaciones contra la población creyente e incluso llegaron al asesinato. Para el 2 de julio de 1926 el presidente Plutarco Elías Calles promulgó una serie de reformas al Código Penal Federal (conocida como Ley Calles), resultando gravemente afectados muchos aspectos de la práctica religiosa dentro de la República Mexicana, convirtiéndolos en delitos. El decreto presidencial entró en vigor el 31 de julio del mismo año; en ese instante la Iglesia Católica anunció la suspensión total (como no celebrar misas o la no enseñanza del catecismo) de los ritos celebrados bajo el catolicismo en todos los templos del país. El Episcopado Mexicano ordena también que las iglesias y servicios religiosos fueran cerrados. Hinojosa y De la Hidalga relatan la actitud extremista de Elías Calles:
Sin embargo, el gobierno de Calles lejos de ceder, se decidió por una ampliación de las medidas estatales aprobando entonces una ley adicional que reducía el número de sacerdotes y registro obligatorio. Reforma al Código Penal imponiendo castigo a infractores. Estas medidas sólo sirvieron para llevar las contradicciones a un nivel mayor (Ibídem, página 169.)
Las medidas estrictas de la Ley Calles provocaron campañas políticas (ACJM y el Comité Episcopal) que tenían un objetivo: provocar el bloqueo económico; para tal fin llamaron a la huelga de pagos fiscales, boicot general al consumo y retirada de depósitos bancarios. Ante esta actitud, el gobierno responde con medidas drásticas que llevaron a políticas hostiles. ¿Qué consecuencia produjeron las medidas de Calles? Una rebelión en su contra, para el mismo año de 1926 (fecha que expide la llamada Ley Calles y reformas a la legislación penal) una rebelión armada de grupos católicos, quienes al grito: ¡Viva Cristo Rey! (de ahí el nombre de movimiento cristero), se enfrentaban a las tropas gubernamentales y buscaban hacer valer la ley.
El estallido del movimiento cristero se debió a las limitaciones de libertades y garantías religiosas de los mexicanos que inmediatamente buscaron la manera de “hacer justicia”. En diversas regiones del país se generaron numerosas rebeliones y levantamientos, de manera aislada y espontánea, sin un liderazgo que encabezara la inconformidad de los creyentes. La mayoría de ellos se encontraban en el Bajío y el Oeste del país: Jalisco, Guanajuato, Guerrero, Michoacán y Zacatecas; aunque en realidad en mayor o menor grado se registraron manifestaciones de inconformidad en todos los Estados de la República.
En 1929 el conflicto religioso, provocado por las leyes constitucionales, llega a su fin. Ello mediante un acuerdo de mutuo interés entre el Estado y la Iglesia, es la última que se compromete a reconocer la vigencia de la Constitución Política a cambio de que el gobierno mexicano permitiera que cumplieran con ciertas libertades en el plano político y social. Bailón dice lo siguiente: “Aunque la Rebelión Cristera no llegó a poner en peligro al gobierno de Calles ni al Estado Mexicano que él representaba, fue un conflicto…, originado precisamente la por intransigencia y fanatismo antirreligioso del propio Elías Calles” (María de Jesús Bailón, Relaciones Iglesia-Estado. Nuevo Marco Jurídico, 1996, página 63.)
Podemos resumir que la Guerra Cristera se caracterizó por un exceso de control por el Estado sobre la libertad religiosa generado por Elías Calles.
Jonathan, interesante artículo, y como he mencionado anteriormente, el Estado debe garantizar las libertades, tanto religiosas como civiles, pro tal razón, el exceso de control empleado para reprimir a parte de la sociedad que se pronuncia por una u otra religión es algo inapropiado.
Para ello debemos considerar que el poder el Estado no radica en el gobierno de turno, sino en los ciudadanos, que son ellos los que entregan el poder para ser administrado por personas que se transforman en gobernantes.
Saludos
El derecho eclesiástico del Estado precisamente busca que se respete el derecho humano de profesar la creencia religiosa de su agrado sin desviarse el estado de derecho,