
DEJEMOS QUE LAS INSTITUCIONES FUNCIONEN
Existe la costumbre institucionalizada de aplicar por parte de distintos acreedores — Bancos, Retail y otros– de considerar vencidos los plazos para extinguir obligaciones, en este caso las que emanan de deudas contraídas por servicios, ventas de productos u otras, si el pago se produce pasadas las 14 hrs. del día del vencimiento, dando Iugar, al eventual cobro de intereses y multas.
Lo anterior contradice flagrantemente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 48 de nuestro Código Civil, que establece:
“Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.”
Si bien podría decirse que dicha norma –por su redacción– alcanza sólo a los actos del sector público, ello es aclarado y extendido a toda obligación, en el artículo siguiente del mismo Código:
“Art. 49. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo.”
Por su parte, la Ley 18.010, que regula las obligaciones de crédito y a plazo, no contempla norma alguna que defina el término de los plazos que contiene, de otro modo que el ya citado, igual cosa ocurre con nuestro Código de Comercio.
Si bien estamos ante una costumbre generalizada, y consuetudinariamente aceptada, ello no obsta para la prevalencia de la norma del artículo 2 de nuestro Código Civil:
“La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.”
CONSULTA A LA CMF
Atendido lo anterior, y dado que en lo personal no pude encontrar alguna otra disposición legal que permitiera proceder de forma a distinta en cuanto al tiempo de extinción de un plazo, y ante la posibilidad de que fuese un asunto de ignorancia personal, decidí hacer la consulta al órgano competente, esto es la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a la que mediante su sistema de consulta “online” ingresé con fecha 25 de junio pasado (2024) la respectiva solicitud de información, haciendo ver lo señalado en los antecedentes, y pidiendo que se me informara de la existencia de alguna otra norma legal que rigiese al respecto. La solicitud originó el acuse de recibo de la CMF mediante correo electrónico que se puede ver a continuación:
Enviado eł: CMF <noresponder@cmfcfiile.cl> martes, 25 de junio de 2024 12:48
Recepción de consulta
Estimado (a) Arturo Castillo Cabezas:
Con fecha la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha recibido su Consulta sobre Bancos e Instituciones Financieras en genes. La respuesta se enviará a este correo electrónico, en un plazo de 10 días hábiles que podrán ser prorrogados otros 10 días hábiles en casos ……
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), es un servicio público del Estado que fiscaliza las entidades que participan de los Mercados de Valores, Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras en Chile. En el ejercicio de sus funciones debe velar porque las personas e instituciones que participan en dichos mercados, cumplan las disposiciones que rigen su funcionamiento.
Cualquier presentación que se ingrese en la Comisión, ya sea como denuncia, reclamo, queja, consulta, solicitud a petición ciudadana, se tramitará conforme a sus facultades legales y su tiempo de respuesta dependerá principalmente de la complejidad de la materia planteada, las diligencias que deban realizarse, la recopilación de antecedentes y/o análisis técnicos del caso.
TENGA PRESENTE que, si la situación constitutiva de la presentación se refiere a diferencias, controversias con una entidad fiscalizada respecto a la interpretación, aplicación y cumplimiento de las estipulaciones en las condiciones de los contratos, de la determinación y cuantificación económica de eventuales daños o perjuicios, su conocimiento y resolución corresponderá a los tribunales competentes.
Atentamente,
Comisión para el Mercado Financiero
Atención: Este correo electrónico es generado de manera automática, por favor NO RESPONDA este mensaje. Para mayor información visite los sitos www.cmfchiIe.cl y/o www.cmfeduca.cl
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Vencidos en exceso los plazos que la propia CMF indicaba en su acuse de recibo, mediante el mismo medio, esto es, el sitio electrónico de la entidad, el día 24 de agosto de 2024 presenté, usando su formulario, un reclamo contra la propia entidad, por la falta de respuesta ya anotada.
Dicho reclamo dio origen al siguiente acuse de recibo:

La actitud de mutismo e irresolución de la CMF se mantiene hasta ahora, y excedidos todos los plazos, persiste la contumacia de negarse a responder. Es más, pese al tiempo transcurrido, al hacer las consultas en el sitio electrónico de CMF, puede verse lo siguiente respecto de ambas solicitudes que estaban aún en “Análisis del caso”:

Y realizada una nueva consulta el 23 de abril de 2025, ya ni siquiera se puede obtener información, ya que por alguna razón que desconozco, en varios intentos sólo obtuve “procesando”, y se quedara ahí:

La interpretación que hago de la situación expuesta, es que la CMF ha preferido no dar respuesta a las solicitudes en consideración de lo siguiente:
a. Están contestes de que la costumbre consultada infringe el ordenamiento legal vigente tanto al momento de someterse las transgresiones de los incumbentes, como al momento de hacer las consultas, y también en la actualidad.
- Están contestes de que la única respuesta que pueden dar es la de ratificar las infracciones, lo que daría Iugar a una situación que importaría devolución de los dineros cobrados injustificadamente, con sus reajustes, intereses, y eventuales sanciones, en al menos la fracción que no esté prescrita, lo que sería un problema de carácter público de proporciones, que prefieren suponer que pasara al olvido por parte de este actor, evitando así las consecuencias anotadas.
- Evidenciaría una vez más la ineficiencia y desidia de las anteriores Superintendencias y la actual CMF, en sus obligaciones que la Ley les impone, para el resguardo económico del interés público.
- No es constitucional ni legalmente factible, legislar interpretativa o normativamente, para subsanar lo ya obrado.
Todo lo señalado, no es sino la constatación de que en nuestro país, eso de que “dejemos que las instituciones funcionen” es sólo cuento para inmovilizar a la ciudadanía, en beneficio de quienes a diario esquilman al público, con la complicidad de quienes son generosamente pagados con nuestros impuestos, para supuestamente protegernos, lo que es claro no ocurre, entre otras cosas porque la puerta giratoria que está mejor aceitada, es aquella que hace pasar a funcionarios púbicos a gerencias o directorios –y viceversa– cuando no con total descaro en empresas que deberían controlar, u otras relacionadas ya sea por giro, o por la endogamia de nuestra clase empresarial, en que al final de un modo u otro, están todos relacionados y hacen causa común.
Un dato a tener en cuenta, es que como todos sabemos, además una buena parte, si no la mayoría de los pagos se hacen por vía electrónica, en que el cargo en la cuenta corriente o la tarjeta de crédito se hace ipso facto, de modo que ya no hay que esperar que el cheque “vaya a Cámara”, para intercambiarlo con el otro Banco, revisarlo, aprobarlo o protestarlo, que pudo justificar eso del “después de las 14 hrs.” Ya no, hace rato.
Así, hemos visto que las grandes colusiones no las descubrieron los organismos contralores, si no la prensa, o las acciones de particulares que se cabrearon de que los atropellen. Un ejemplo palmario es el caso de las ISAPRES, en que la Superintendencia respectiva guardó por años el fallo del Tribunal que declaró inconstitucional el modo de cobrar de sus supervisados, lo que debió llevar a que una institución que funcionara parecido a la ingenua idea de don Ricardo Lagos (en su beneficio prefiero pensar que es ingenuidad), tomara cartas en el asunto de inmediato, para que alguna vez al menos, esa otra frasecita con que nos consuelan a diario, de que “en Chile nadie está por sobre la Ley”, fuese creíble. Pero no, ya sabemos: Pasaron años y las ISAPRES siguieron cobrando a su regalado gusto, sin que las instituciones funcionaran; tuvo que haber otro indignante –para los afectados– fallo, esta vez de la Excma. Corte Suprema, para que finalmente se tomaran medidas… ¿Cuáles fueron? Legislar para que quienes nos esquilmaron por más de un lustro, ojalá no tuvieran que devolver nada, y a las pérdidas, rebajarles la deuda lo más que se pueda, permitirles DEVOLVER lo mal habido en cuotas comodísimas, hasta risibles, y, además, subir las tarifas que cobran por esquilmarnos, para que, en definitiva, no pierdan nada.
¿Se imagina que usted, siendo almacenero en una esquina, es descubierto con una pesa amañada para pesar kilos de 900 g, pero como es el único almacenero del barrio, y se supone que lo necesitan, la autoridad dispone que en realidad debe devolver sólo la mitad de lo que defraudó, y en cómodas cuotas, para que su negocio no peligre, y para asegurar que pueda seguir con su negocio, ordena además un alza de precios en sus productos? DESPIERTE: Eso jamás le va a suceder a usted, pero sí a los que financian las campañas políticas.
Para ir cerrando, un dato más: algunos de los “sueldos reguleques” que estos esforzados servidores públicos cobran para saltarse todos los plazos legales, y tenerme hasta ahora sin respuesta, en este ‘paisito’ en que nadie está por sobre la Ley. Aclaro que, salvo la presidencia, en los otros cargos citados, hay varios con posiciones y sueldos similares, compuestos por el sueldo bruto y una pequeña bonificación mensual, equivalente a un sueldo completo nada malo, para un trabajador normal (información obtenida y verificable en pdt –ficha-organismos — Portal de Transparencia del Estado de Chile
Así las cosas, la posible exacción continúa, sin que la institución que tiene el deber de atenderme para salir de la duda, y saber si estoy legalmente en lo cierto o estoy equivocado, de respuesta y siga haciéndose la lesa, o continúe en un más que concienzudo “análisis del caso”, seguramente a la espera del pronunciamiento de una de esas “comisiones de expertos” que tanto se estilan.
Finalmente, ¿algún parlamentario de aquellos a que haré llegar esta crónica, algún medio de prensa, alguna autoridad hará algo al respecto, para que se pare el cobro de intereses y multas indebidas que no me afectan sólo a mí, si no a usted que me lee, porque no vamos a pretender que nos devuelvan la plata…? ¿Le llegó la del Confort, los pollos, u otras?
Arturo M. Castillo Cabezas
23 de abril de 2025.
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