«No podemos resolver la crisis climática sin cambiar nuestra relación con la naturaleza y con nosotros mismos.»

Naomi Klein.

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El derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad

José Ignacio Núñez

Académico Facultad de Derecho, Universidad Central

La Carta Fundamental de 1980, cómo se ha afirmado en más de alguna oportunidad, configura lo que se ha dado en llamar un “Liberalismo Conservador”: lo primero en cuanto a lo económico y lo segundo en lo valórico.

No resulta difícil identificar que las libertades contenidas en el texto vigente se encuentran dispersas y atomizadas, como fragmentos insuficientes de un rompecabezas; truncas y limitadas.

Existen en el texto vigente numerosas alusiones a la libertad, pero todas ellas acotadas a esferas específicas. Primero, la intelectual concretada en la libertad de conciencia (fuero interno), la exteriorización de las creencias y el ejercicio de los cultos (siempre que estos últimos no se opongan a la moral, el orden público y las buenas costumbres), la libertad de enseñanza, la libertad de expresión y de manifestación de las artes. Segundo, la patrimonial, manifestada en la libertad de trabajo tal cual como hoy se concibe, la de emprendimiento y la de consumo. Por último, la libertad de movimiento.

Pero no existe en el sistema chileno de Derechos Fundamentales ningún dispositivo normativo que permita a las personas adoptar decisiones vitales relevantes que surtan efectos únicamente en su propia persona, pudiendo exigir del resto el respeto por tales decisiones en tanto no atenten en contra de bienes objetivos – derechos de terceros, no meros intereses – o el ordenamiento constitucional.

Tal ausencia es lo que ha permitido que de diversas maneras se restrinjan cotidianamente decisiones vitales cuyos efectos empecen únicamente al titular de ellas, permitiendo que opciones morales de terceros predominen sobre voluntad de las personas. Me refiero a las diversas trabas jurídicas o de mera costumbre que hoy se imponen sobre opciones en torno a la solicitud de eutanasia o suicidios asistidos, las negativas a recibir trasfusiones de sangre por parte de Testigos de Jehová, la realización de huelgas de hambre o el reconocimiento de la identidad de género, entre otros casos.

Este derecho se encuentra expresamente reconocido en diversas constituciones del mundo, tales como Alemania, Colombia, Grecia o Portugal. Y, en la conversación acerca de los contenidos de la nueva Constitución que Chile se dará soberanamente, no nos vendría nada mal discutir acerca de su incorporación en la Carta Fundamental.

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1 Comentario en El derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad

  1. Buenas noches:
    Hace meses hice un artículo similar pero aplicado en el derecho mexicano. Te comento que en México hacemos diferencia entre objeción de conciencia (que implica las cuestiones éticas-religiosas) y la situación de sentirse plenamente como persona (el tatuarse, el corte da cabello, etcétera) que condiciona el acceder un derecho humano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha analizado casos que generan precedentes al tema «libre desarrollo de la persona» que conexa con «interés superior de la niñez». Te comparto link para que compares el enfoque mexicano a lo entendido por este servidor: https://laventanaciudadana.cl/el-libre-desarrollo-de-la-personalidad-como-derecho-humano/

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