
El libre desarrollo de la personalidad como derecho humano
Desde México.
Los derechos humanos han cobrado real importancia en las últimas décadas y existen múltiples definiciones. José Alfredo Gómez Reyes afirma que los derechos humanos “tienen un valor práctico más amplio, de tal manera que no se limita al espacio estrictamente jurídico” (2014, página 23); es decir, que buscan garantizar la dignidad humana y por el simple hecho de ser humano.
El artículo 1° de la Constitución Política mexicana, en el segundo párrafo, recalca que toda norma relativa a los derechos humanos se aplicará la interpretación conforme y conforme al principio pro persona (favoreciendo en todo momento a la persona la protección más amplia). Uno de los derechos humanos que está cobrando mayor relevancia es el libre desarrollo de la personalidad.
El costarricense Kevin Johan Villalobos Badilla, en su trabajo recepcional El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, nos da esta definición: “Protege el desarrollo particular individual del propio ser en su realización personal, las características únicas de cada ser humano, su particularización, diferenciación y heterogeneidad, en especial la autodeterminación personal acorde con cada proyecto de vida individual y a la noción particular de cada quien, en su finalidad de buscar su única y particular felicidad” (2012, páginas 68 y 69).
De la definición anterior coincide con esta tesis jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diciembre de 2019, donde llega a la conclusión que el libre desarrollo de la persona es un principio de autonomía personal y comprende a la capacidad tanto de elegir como de materializar libremente planes de vida e ideales de excelencia humana, sin la intervención injustificada de terceros. En otras palabras, es un derecho que engloba la elección de la apariencia personal, pues trata un aspecto de individualización que se desea proyectar ante los demás (Tatuajes. Su uso está protegido, por regla general, por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, Semanario Judicial de la Federación).
Podemos afirmar que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho humano porque permite a toda persona de elegir y materializar sus planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos deben ser exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. Es decir, representa la construcción de ese proyecto de vida que el hombre o la mujer asume con diversos comportamientos que resultan arropados por tal derecho humano (El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana de Anabella Del Moral Ferrer, 2012).
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